El número de extranjeros no residentes que compra una vivienda en España ha crecido desde 2010, aunque el peso que tienen en el total de compraventas es bajo: representaron un 1,28% en el tercer trimestre de 2014, según las cifras del Ministerio de Fomento. Sin embargo, también venden esos inmuebles y como en toda transacción, hay que cumplir con las obligaciones tributarias. Idealista recoge en un artículo los impuestos que tienen que pagar por la adquisición y la venta de un inmueble.
Tanto el nacional como el extranjero pagan exactamente los mismos tributos por comprar una casa. La diferencia viene por los impuestos a pagar por la venta: el extranjero no residente tendrá que tributar por el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) y en el caso de que el vendedor extranjero no se halle en España, como excepción la plusvalía municipal la tendrá que pagar el comprador.
Impuestos que gravan la compra de una vivienda
Hay dos impuestos diferentes en función de si la vivienda es nueva o de segunda mano. En vivienda nueva, el impuesto que grava este inmueble es el IVA del 10%. E una vivienda usada, el tributo que grava este tipo de inmueble es el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y varía en función de la comunidad autónoma pero oscila entre el 5% y el 10% del precio escriturado. No obstante, Hacienda puede reclamar un pago superior al comprador si considera que la vivienda vale más de lo que ha pagado por ella.
Tanto la vivienda nueva como la usada están sujetas al pago de otro impuesto que es el de actos jurídicos documentados (AJD) que supone el 1% del precio escriturado de la compraventa y otro 1% de la cuantía escriturada de la hipoteca.
Impuestos que gravan la venta de un piso
El vendedor que no resida en españa tendrá que tributar por varios impuestos: el impuesto sobre la renta de no residentes y por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU o plusvalía municipal).
IRNR: la reforma fiscal que está en vigor desde el pasado 1 de enero afecta al no residente como a un ciudadano más ya que ha traído cambios. Han desaparecido los coeficientes de actualización monetaria, que servían para corregir el efecto de la inflación sobre el valor de los inmuebles, lo que significa que ya no se tendrá en cuenta que un euro hoy no vale lo mismo que hace diez año. En cuanto a los coeficientes de abatimiento, sólo podrán aplicarse con un límite global de 400.000 euros por transmisiones realizadas a partir de 2015, ya sean viviendas, acciones o cualquier otro tipo de bienes muebles o inmuebles adquiridos antes de 1994. Por encima de este límite, dejará de aplicarse y se deberá tributar por toda la plusvalía generada por la venta de la casa. El porcentaje a aplicar depende del año de la adquisición y del tipo de bien. Este coeficiente pretende descontar de las plusvalías parte de las enormes revalorizaciones de las viviendas más antiguas.
En definitiva, cuando la venta de una casa se produce en un entorno en el que la venta de todos los bienes no supera los 400.000 euros, las plusvalías generadas por la venta de una vivienda generan un menor pago fiscal debido a la reducción del tipo impositivo que las grava. Sin embargo, cuando la venta de una vivienda y el resto de bienes supera el límite de 400.000 euros, la fiscalidad es más gravosa para el contribuyente, explican desde Idealista. El tipo impositivo que los no residentes aplican a la transmisión de inmuebles en 2015 será del 20% y en 2016 será del 19%.
La plusvalía municipal: el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como la plusvalía municipal es otro de los impuestos que cualquier extranjero que venda su casa de españa tiene que pagar, como un ciudadano más. en la venta de inmuebles se genera también la plusvalía municipal por el aumento de valor que experimenta el suelo. Por eso hay que hallar la diferencia entre el valor del suelo en el momento de venta y el del momento de la adquisición. Sobre esta diferencia de valor se aplica el impuesto que dependerá del municipio/ciudad donde se encuentre la casa y hay que abonarlo en los 30 días siguientes al cierre de la venta, explican los expertos a Idealista.