Las formas de hacer negocios han cambiado. En poco tiempo las criptomonedas han pasado de ser algo minoritario a utilizarse en cada vez más sectores de la economía nacional. Es por esto que, dada su importancia, el sector económico y jurídico alertan de que “contar con un marco legal claro y uniforme es cada día más necesario”.
En este sentido, Gerard Aguilar Navarro, abogado y director de Fiscalidad en Tecnotramit, avisa de que “el Estado español todavía no dispone de una ley específica sobre criptomonedas” y que, en su lugar, “el legislador ha ido aprobando diferentes normativas, casi obligado, tras la aprobación de diversas Directivas de la Unión Europea (UE)”.
El experto entra en materia: “Desde la implementación del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, por el que se llevaba a cabo la transposición de directivas de la UE que establecían las definiciones de moneda virtual y otros conceptos vinculados a las mismas, el Gobierno ha ido aprobando una serie de leyes para no sólo regular las operaciones con estas criptodivisas, sino para establecer su respectiva obligación de declaración y tributación”.
“A pesar de este marco normativo, elaborado de forma reactiva, es evidente que no existe una normativa fiscal específica sobre criptoactivos. En su lugar, hay que acudir a la doctrina que la Dirección General de Tributos (DGT) adopta al responder a las consultas que recibe sobre casos e impuestos concretos”, explica Aguilar Navarro.
Un camino largo (y cada día más urgente) por recorrer
Analizando dicha doctrina, se pueden extraer conclusiones más o menos firmes sobre los principales tributos nacionales. En el caso del IRPF, por ejemplo, existe una obligación de declarar la transmisión de criptomonedas, las ganancias y pérdidas obtenidas por otras operaciones distintas a la compraventa de activos, los rendimientos de capital que puedan generar las plataformas que hayan recibido las criptomonedas, así como las ganancias obtenidas por la actividad económica, como por ejemplo las operaciones de minería y las compraventas negociadas para terceros.
Mientras que, en el caso del IVA la realidad es diferente, estando las operaciones de compraventa sujetas pero exentas de dicho tributo -tanto para comprador como para vendedor- pero la prestación de servicios administrativos o profesionales por su parte, estando sujetos y no exentos. Ante esta dispersión, el director de Fiscalidad en Tecnotramit lo tiene claro: “Tanto el Gobierno como los legisladores deberían tomar en consideración las propuestas del Libro Blanco del Comité de las personas expertas sobre la reforma del sistema tributario”.
“Existe la necesidad de crear un marco normativo concreto y uniforme sobre la fiscalidad de los criptoactivos que se adapte a la normativa europea, que permita la adecuada calificación jurídico-tributaria de estos activos y de las operaciones que se deriven, pero que también se adapte a la evolución de las nuevas tecnologías y dé respuesta a los riesgos fiscales que puedan aparecer en el futuro”, concluye.
En este contexto, el Banco de España ya ha señalado recientemente que los principales criptoactivos han multiplicado por más de 13 veces su valor de mercado desde principios de 2020 hasta su máximo en noviembre de 2021, y por casi 8 veces en los últimos datos de febrero de 2022, lo que apunta a “la importancia sistémica creciente”.