La financiación participativa se está consolidando como alternativa al mercado tradicional para las pymes. Este modelo implica la intermediación de plataformas digitales que ponen en contacto a empresas que necesitan financiación para llevar adelante proyectos con potenciales inversores.
Una de las características principales de la financiación participativa es su capacidad para facilitar el acceso a los Proyectos, a un gran número de inversores interesados en participar, quienes pueden contribuir desde pequeñas cantidades de inversión. La economía colaborativa proporciona tanto una fuente alternativa de financiación para los Promotores de los proyectos como una vía de participar directamente en la economía real al Inversor, permitiéndoles diversificar sus inversiones.
La regulación de las plataformas de financiación participativa variaba entre los países miembros de la Unión Europea, lo que dificultaba la prestación de servicios transfronterizos y limitaba el acceso de las empresas a financiación externa. La falta de un marco normativo unificado también desalentaba a las plataforma de financiación participativa a expandirse más allá de las fronteras de sus países de origen.
Para abordar estas barreras y promover la financiación transfronteriza, se estableció un marco regulatorio común a nivel de la Unión Europea. Esto implica la eliminación de obstáculos y la armonización de normativas para facilitar el funcionamiento de las plataformas de financiación participativa en todo el territorio europeo.
Normativa europea
El Reglamento 2020/1503 (UE) del Parlamento Europeo y el Consejo promulgado el 7 de octubre de 2020, y que entró en vigor el 10 de noviembre de 2021, supuso la modificación del Reglamento (UE) 2017/1129 y de la Directiva (UE) 2019/1937, y se llevó a cabo para garantizar la estabilidad financiera, proteger los intereses de los inversores, y prevenir riesgos en el mercado financiero de la UE.
El Reglamento define los servicios de financiación participativa como “: la conexión de los intereses de los inversores y de los promotores de proyectos en materia de financiación empresarial mediante el uso de plataformas de financiación participativa, a través de la facilitación de la concesión de préstamos o la colocación de valores negociables y de instrumentos admitidos para la financiación participativa emitidos por los promotores de proyectos”.
Los Proveedores de servicios de financiación participativa deben operar como intermediarios neutrales, actuando de manera honesta, equitativa y profesional atendiendo al mejor interés de los Usuarios en su plataforma de financiación participativa.
La Unión Europea estableció a través de este Reglamento un marco armonizado para asegurar la organización, transparencia, autorización, supervisión y regulación efectiva de los Proveedores de Servicios de Financiación Participativa en los países de la UE. Fomentando con ello la financiación alternativa a la bancaria transfronteriza para las empresas, y estableciendo el tipo de actores que participan en esta actividad: los promotores de los proyectos, los inversores, y las plataformas como Proveedores de servicios de financiación participativa.
Pasaporte comunitario
Como resultado de ello, el Reglamento estableció la diferenciación entre PFP armonizadas y no armonizadas por el Derecho de la Unión Europea. A las armonizadas se les dotó de pasaporte comunitario, con el objetivo de extender en el ámbito de la UE un mecanismo novedoso de agrupación de inversores que ya se estaba desarrollando en algunos países de la UE.
Esta normativa establece los requisitos legales que los PSFP (Proveedores de Servicios de Financiación Participativa) deben cumplir para poder operar como financiadores de empresas y proyectos en un ámbito transfronterizo de los países de la Unión Europea, que son imprescindibles para contar con el pasaporte comunitario. Y también, garantiza a través de una serie de disposiciones específicas, la adecuada protección del inversor, para que se ajuste la actividad que lleva a cabo, y a los objetivos de financiar a empresas, y visibilizar los proyectos por completo.
Los PSFP que disponen de dicho pasaporte, pueden actuar como transfronterizas, con lo que logran llevar a la práctica su principal ventaja: extender la financiación participativa como alternativa al mercado tradicional en cualquier mercado en el que operan. Y por el hecho de actuar como transfronterizas, garantizan los objetivos indicados en el Reglamento 2020/1503: garantizar la estabilidad financiera, proteger a los inversores, y prevenir riesgos en el ámbito de la Unión Europea, ya que están obligadas a ello.
Ventajas y requisitos de los PSFP
El desarrollo regulatorio de los PSFP genera ventajas para el mercado financiero y de inversión europeo: facilita la financiación para el crecimiento de economía real, complementando la oferta de los mercados de capitales, y fomentando la diversificación en las inversiones, en cualquier país de la Unión Europea.
Para ello, los PSFP deben cumplir una serie de requisitos de gestión, de diligencia debida, de prevención de conflictos de interés y de salvaguardias prudenciales que garanticen la continuidad de la plataforma. Los Proveedores de servicios de financiación participativa prestarán sus servicios bajo la autorización, regulación y supervisión de las autoridades competentes del país correspondiente que hayan concedido la autorización. La AEVM (Agencia Europea de Valores y Mercado) establece un registro de todos los proveedores de servicios de financiación participativa.
Con el fin de reforzar la protección de los inversores, se introduce un período de reflexión de cuatro días para el inversor no experimentado durante el cual podrá revocar la inversión. Los PSFP deberán realizar además una prueba inicial de conocimientos con el fin de determinar la comprensión de los inversores acerca de este tipo de inversiones. Los PSFP facilitarán una ficha de datos fundamentales de la inversión por cada oferta de financiación participativa.
El caso de BUËCOR
BUËCOR como Proveedor de Servicios de Financiación Participativa (PSFP) registrado e inscrito en el Registro de Proveedores de servicios de financiación participativa de la CNMV con número 15, pretende convertirse en un PSFP de referencia para la economía real.
BUËCOR recoge todas las ventajas y requisitos de una plataforma europea armonizada: transparencia, protección al inversor, límites a la financiación y a la inversión, trazabilidad, una comunidad de inversores y empresas, salvaguardias prudenciales.
Además de todo ello, BUËCOR cree firmemente en la economía colaborativa, y cuenta con un modelo de negocio diferente, que, apuesta por la economía real a través de proyectos sostenibles y de impacto, idóneos para inversores de todo tipo que buscan algo más que rentabilidades elevadas, interesados en participar directamente en la economía real.
Por ser una PFP armonizada en la UE, BUËCOR apuesta por el mercado ibérico y cuenta con la autorización del Supervisor para la actuación transfronteriza en Portugal. Como indica Tomás Cortés, CEO de BUËCOR, “Nuestro objetivo es hacer crecer la economía colaborativa, comprometida y responsable a través e la economía real, en un mercado transparente entre iguales”.