El bitcoin, la criptomoneda más conocida, ha alcanzado valores superiores a los 100.000 euros durante su historia. Aunque algunos expertos sugieren que las criptomonedas carecen de un valor subyacente y que su «burbuja» podría estallar, la realidad es que estos activos generan millones de transacciones, las cuales están sujetas a impuestos. En paralelo, se ha detectado un interés creciente de la población por invertir en estas divisas digitales al tiempo que existen muchas dudas sobre la manera de tributación.
En 2024, la inversión en criptomonedas en España experimentó un notable crecimiento. La proporción de ciudadanos que poseían criptoactivos aumentó del 4% en 2022 al 9% en 2024. Este incremento refleja un mayor interés en estos activos digitales, especialmente entre las personas de 25 a 39 años, seguidas por los jóvenes de 18 a 24 años.
Con relación a cómo es la repercusión fiscal de la inversión en criptomonedas, José Antonio Romero, socio de fiscal de RSM, describe la situación como un «laberinto» y señala que aún existen «muchas dudas» sobre el impacto tributario de este tipo de inversiones. «Nos enfrentamos a operaciones muy diversas con intangibles difíciles de comprender, además de un marco regulatorio complejo que no está diseñado para estos activos», explica.
Desde la creación del primer bitcoin, han surgido nuevas criptomonedas y las operaciones se han vuelto más sofisticadas, lo que tiene implicaciones fiscales. El problema radica en que, al ser cuestiones novedosas, “no había una jurisprudencia sólida o pronunciamientos administrativos en los que basarse», según Romero, y añade: «La fiscalidad se ha desarrollado a medida que se han presentado las diferentes complejidades de estas operaciones».
En todo este tiempo, es la Dirección General de Tributos la que ha sido la encargada de responder a las consultas tributarias de los contribuyentes. A pesar de la complejidad, ya existen algunos criterios establecidos. “Por ejemplo, en el ámbito de la tributación directa, se ha determinado que las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas del intercambio de criptomonedas deben integrarse en la base imponible del ahorro del IRPF”, sostiene el fiscalista.
Divisas digitales como medios de pago
En cuanto a la tributación indirecta, se ha consolidado el criterio de que las criptomonedas son divisas digitales que sirven como medios de pago, lo que implica que la entrega e intercambio de estos activos no están sujetos al IVA y los servicios asociados están exentos.
Romero también menciona la reciente obligación de informar sobre las criptomonedas en el extranjero mediante el modelo 721: «La Dirección General de Tributos ha indicado que las plataformas deben prestar servicios de custodia de claves, de lo contrario, no habría obligación de informar».
Además, existen pronunciamientos sobre el minado de criptomonedas, concluyendo que estas operaciones no están sujetas al IVA al no haber una relación directa entre el prestador del servicio y el destinatario. «Hay muchos supuestos y tributos afectados. Aunque ya existe cierta doctrina consolidada, aún quedan muchas dudas por resolver», subraya el socio de fiscal de RSM. «El Derecho Tributario es complejo y requiere tiempo para establecer criterios sólidos que guíen la toma de decisiones fiscales. Debemos tener paciencia y esperar nuevos pronunciamientos administrativos y judiciales, y mientras tanto, ser cautelosos», finaliza.
Sobre los tramos impositivos en el IRPF
En este contexto, lo que sí está claro son los tramos impositivos que se aplican a las ganancias obtenidas de la venta, cambio y staking de criptomonedas. Por los primeros 6.000 euros ganados se paga un 19% de IRPF. De 6.001 a 50.000 euros de ganancias se paga un 21%. De 50.001 a 200.000 euros ganados se paga un 23%. De 200.001 a 300.000 euros ganados se paga un 27%. Y a partir de 300.001 euros ganados se paga un 28% (30% de 2025 en adelante).
Sobre las obligaciones de información
Además, es obligatorio declarar los saldos en criptomonedas que superen los 50.000 euros custodiados por empresas no residentes mediante el modelo 721 (declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero).
Asimismo, las empresas residentes o establecimientos permanentes que custodien o intervengan en el intercambio de este tipo de activos tienen que presentar los modelos 172 (saldo de monedas virtuales) y 173 (operaciones con moneda virtual) por lo que la AEAT conocerá el saldo y el movimiento de este tipo de activos de los contribuyentes durante el ejercicio.