El Gobierno, con el objetivo de aliviar las necesidades de liquidez de los ciudadanos, ha ampliado los supuestos en los que se pueden rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones. Podrán recurrir a estos rescates las personas que estén inmersas en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y los autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19. Esta es una de las más de 50 medidas que se aprobaron ayer por el Consejo de Ministros.
¿Quién puede solicitarlo?
Durante el plazo de seis meses desde la declaración del estado de alarma (14 de marzo) los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, rescatar el plan si: se encuentran en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE, son empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia del estado de alarma y en el caso de los trabajadores autónomos que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.
¿Cuáles son los límites del importe rescatado?
Según la información publicada en el BOE, el importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a: los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público y los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada.
El rescate de un plan de pensiones requiere planificación
El reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente. Esta disposición será aplicable también para otros ahorradores a través de planes de previsión asegurados (PPA), planes de previsión social empresarial (planes de empleo) y mutualidades de previsión social.
En este sentido, Gregorio Gil de Rozas, director del área de Retirement de Willis Towers Watson en España, ha recordado que el rescate de un plan de pensiones es siempre un ejercicio que requiere planificación y que no debemos olvidarlo a pesar de la situación excepcional que vivimos. “Por un lado, hay que analizar implicaciones fiscales del año en curso, pues el rescate tributa como rendimiento del trabajo y puede ser ineficiente si es un ejercicio en el que se imputan otras rentas excepcionales. Por otro lado, es importante tener en cuenta la valoración del mercado, pues precisamente otra consecuencia de la crisis sanitaria es una caída en los mercados del entorno del 30%. Los planes de pensiones, por su vocación de largo plazo, son financieramente eficientes en largos plazos. Un rescate antes de tiempo puede implicar impactos financieros negativos”, explica.
Los planes de pensiones, un vehículo para mitigar los efectos del COVID-19
Hasta ahora se contemplaba el rescate si el participe se encontraba en una situación de desempleo prolongado, enfermedad grave, incapacidad temporal, dependencia o desahucio de la vivienda habitual, es decir, para paliar situaciones de necesidad. Esta medida tiene como objetivo principal aliviar las situaciones económicas a las que muchas familias se enfrentan debido al parón de sus actividades.
Si bien es cierto que el rescate de los planes está restringido para garantizar que sea un ahorro a largo plazo y destinado a la jubilación, Inverco y Unespa, entidades representantes de los proveedores de sistemas de previsión social complementaria, han manifestado su apoyo a esta medida. “Pueden contribuir a mitigar las peores consecuencias de esta contingencia, apoyando una pronta salida de la crisis y, con ello, la recuperación de los niveles de bienestar previos que permitan continuar ahorrando para complementar la jubilación futura de los españoles”.
Según relatan, los planes de pensiones han atendido a miles de partícipes por dichas situaciones, y en particular en los últimos 10 años han abonado anticipadamente 4.000 millones de euros correspondientes a más 726.000 partícipes, que desgraciadamente han pasado por una situación de desempleo. Asimismo, los planes de previsión asegurados (PPA) también han atendido a miles de asegurados por estas mismas situaciones, habiendo abonado en los últimos seis años 339 millones de euros correspondientes a más de 44.000 asegurados.
Gregorio Gil de Rozas también considera que los planes de pensiones deben estar al servicio de sus partícipes en situaciones excepcionales como la actual, en la que la reducción de ingresos puede desestabilizar su situación financiera. Sin embargo, insiste en que “al igual que en el caso de otros supuestos de liquidez ajenos a la jubilación, su disposición debe ajustarse a ese carácter excepcional, hacer un uso limitado de él y retomar su finalidad de canalizar el ahorro a la jubilación a la mayor brevedad posible, recuperando las aportaciones periódicas y excepcionales en cuanto se pueda”.