La directiva europea de gestoras alternativas (conocida por las siglas AIMFD) estableció una fecha límite, julio de este año, para que las gestoras que tuvieran que adaptarse a sus requisitos lo hicieran, con el objetivo de obtener el pasaporte que les permitirá comercializar de forma mucho más sencilla sus productos en toda la Unión Europea.
España acaba de adaptar la normativa a su ordenamiento nacional, pues la nueva ley de capital riesgo y la modificación de la Ley de IIC (las dos normas a través de las cuales se traspone la directiva alternativa) fueron publicadas la semana pasada en el Boletín Oficial del Estado. Ahora, los expertos aseguran que la normativa tendrá consecuencias a considerar. En primer lugar, permitirá a las gestoras alternativas españolas con pasaporte comercializar sus productos a inversores comunitarios, y viceversa: las gestoras foráneas con pasaporte podrán hacer lo propio en España.
Sin embargo, aquellas gestoras que no tengan el pasaporte europeo tendrán más dificultades para comercializar fondos en España y en toda la unión. Algo especialmente relevante para entidades foráneas, por ejemplo, gestoras estadounidenses. “La comercialización en España de fondos de capital riesgo u otros vehículos cerrados se produce actualmente fundamentalmente a través de colocaciones privadas –los llamados private placement-, pero la normativa supondrá la eliminación de esos regímenes para este tipo de vehículos”, explica Jesús Mardomingo, socio de Cuatrecasas.
Con la normativa, los fondos o gestoras no registrados bajo marcas europeas (UCITS o AIMFD) tendrán más difícil la comercialización, pues será necesario que logren la aprobación de los supervisores de los distintos países donde quieran realizar su actividad. En cambio, para aquellas gestoras y productos con pasaporte no será necesaria ninguna autorización, sino un simple registro. Algo que aplicará tanto a fondos abiertos como cerrados según explica Mardomingo en el marco de la XVIII Edición del Forum Funds Experts organizado por iiR España y celebrada recientemente en Madrid.
Clientes profesionales
Con la normativa, la comercialización de productos alternativos con pasaporte (tanto de IIC cerradas como de fondos de capital riesgo) se producirá directamente a inversores profesionales. En España, también se podrán comercializar entre clientes no profesionales si cumplen dos requisitos: si se comprometen a invertir un mínimo de 100.000 euros y si declaran que son conscientes de los riesgos ligados a la inversión, justificando asimismo tener experiencia en la inversión, gestión o asesoramiento de ECR similares.
Efecto limitado
Al margen de estos cambios en la normativa, Antonio Moreno, director del Departamento de Autorización y Registro de Entidades de la CNMV, aseguró que AIMFD tendrá un efecto limitado. En su opinión, las novedades se centrarán en la ley de capital riesgo, que permitirá que los fondos inviertan en préstamos o facturas para relanzar la industria y ayudar a la financiación empresarial, y no habrá tantos cambios en inversión colectiva. “En 2006 ya se reguló la inversión libre con parámetros muy parecidos a los que actualmente pide Europa”, explica.