La Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) ha publicado, el 4 de octubre, un comunicado sobre las novedades normativas aplicables a las gestoras a partir de 2023. En este comunicado, el supervisor informa sobre la puesta en marcha de un procedimiento simplificado para el registro del «anexo de sostenibilidad». Este documento debe acompañar al folleto de los fondos como parte de la información precontractual que los clientes deben recibir.
El objetivo de esa vía rápida es facilitar el cumplimiento de las nuevas obligaciones de divulgación —que contempla «plantillas» estandarizadas de información precontractual y periódica— del reglamento delegado que desarrolla el reglamento de divulgación, analizan desde finReg 360.
Registro simplificado de los anexos de sostenibilidad
A partir del 1 de enero de 2023, las instituciones de inversión colectiva (IICs) «sostenibles» según el reglamento de divulgación deben elaborar y registrar en la CNMV un anexo de sostenibilidad conforme a las normas y plantillas del reglamento delegado antes citado.
Con estas plantillas se amplía considerablemente la información que las IICs deben publicar sobre sus estrategias de gestión y el modo en que estas promueven características ambientales o sociales o persiguen objetivos de inversión sostenible. Esto puede llegar incluso a condicionar su actual política de inversión.
Según señala el supervisor, para tratar de facilitar esta tarea a las gestoras, ha puesto en marcha un procedimiento simplificado para inscribir este anexo en el registro.
Alcance del procedimiento
El procedimiento se dirige a fondos que se ajusten a los artículos 8 o 9 del reglamento de divulgación, es decir, que promuevan características ambientales o sociales, o que tengan como objetivo inversiones sostenibles, y a fondos no registrados bajo alguna de estas categorías que quieran calificarse como ajustados a uno de esos dos artículos.
Se basa en una autodeclaración de las sociedades gestoras, que será diferente en función de que las IICs ajustadas al artículo 8 o 9 cuyo anexo no modifique la información del folleto, o IICs no ajustadas a esos artículos, o que, estando registradas en estas categorías, su anexo sí modifique la información del folleto.
La CNMV ha publicado también los formularios que se han de utilizar para realizar esta declaración en cualquiera de los dos casos citados.
No obstante, el supervisor podrá exigir a la gestora las modificaciones o aclaraciones adicionales que considere oportunas.
Contenido de la declaración
Para las IIC ya registradas como sostenibles y cuyo anexo de sostenibilidad no modifique la información que actualmente se contempla en su folleto, la declaración incluye entre sus manifestaciones que han enviado a la CNMV los anexos de sostenibilidad de los fondos relacionados en la declaración. Una vez enviado, que estos cumplen con el reglamento de divulgación, su reglamento delegado, el reglamento de taxonomía y los criterios de las autoridades europeas y de la CNMV, y que así lo ha contrastado la gestora de forma previa al envío. Por supuesto, que el anexo de sostenibilidad no contradice la información divulgada a través de la página web, y responde a la estrategia, política de inversión y demás características que llevará a cabo la IIC. Además, ese documento debe ser copia fiel de la plantilla del anexo II o III del reglamento delegado.
Para las IICs no registradas como sostenibles o que su anexo sí modifique la información del folleto, el contenido de la declaración es similar a excepción de la manifestación sobre si la información contenida en el anexo determina o no la obligación de otorgar derecho de información o separación a los partícipes o accionistas de la IIC, según determina la normativa aplicable a las IICs (es decir, según se modifique o no sustancialmente la política de inversión).
Otras novedades normativas aplicables a las gestoras
A partir del 1 de enero, se deberá elaborar el documento de datos fundamentales para el inversor (DFI) ajustado al reglamento de los PRIIP (la Circular 3/2022 de la CNMV fija el plazo de un mes desde esa fecha para recibir los nuevos documentos), y las sicavs que hayan decidido disolverse y liquidarse para acogerse al régimen fiscal transitorio tendrán hasta el 30 de junio de 2023 para pedir baja en el registro de la CNMV.