El pasado mes de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado español el Convenio para evitar la doble imposición (CDI) suscrito con la República Dominicana el pasado 16 de noviembre de 2011. Según explican desde Baker & Mckenzie, las principales características de este nuevo convenio son las siguientes.
En primer lugar, los pagos por dividendos quedan sometidos, con carácter general, a tributación a un tipo del 10%. No obstante, en caso de que el perceptor de los dividendos participe directamente en, al menos, el 75% del capital de la sociedad que paga los dividendos, no procederá retención en el país de la fuente de los dividendos. Además, los pagos por intereses y por cánones quedan sometidos, con carácter general, a un 10% de tributación.
En tercer lugar, las rentas obtenidas por prestaciones de servicios realizadas por una persona residente en un estado en el otro estado contratante, quedarán sometidas, como regla general, a tributación al tipo del 10%. Para entender que un trabajo se ha realizado en el otro estado contratante, el Protocolo del CDI aclara que es necesaria presencia física en el estado donde se obtiene la renta.
Las ganancias patrimoniales tributan, como regla general, únicamente en el estado de residencia del transmitente, salvo las derivadas de la transmisión de inmuebles situados en el otro estado o de acciones o participaciones de sociedades, cuyo valor proceda en más de un 40% de bienes inmuebles situados en el otro estado, que podrán quedar sometidos a imposición en este estado.
Desde el pasado 25 de julio
El nuevo CDI entró en vigor el pasado 25 de julio y sus disposiciones son de aplicación, en relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las cantidades pagadas o debidas a no residentes, a partir del 25 de julio de 2014; en relación con otros impuestos, para aquellos ejercicios fiscales que comiencen desde la fecha de entrada en vigor del CDI; y, en relación con todos los restantes casos, a partir del 25 de julio de 2014.
Puede consultar los detalles del texto en el siguiente link.