Después de un proceso de consulta pública, el regulador financiero chileno, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), decidió hacer permanentes los cambios que realizó en junio del año pasado. En ese momento, se simplificaron el proceso de inscripción de valores de oferta pública para apoyar a las empresas en la crisis económica provocada por la pandemia de COVID-19.
Adicionalmente, establece la forma en que los emisores de valores deberán difundir la fecha para la divulgación de sus estados financieros y la realización de juntas de accionistas.
Cabe recordar que la Ley N°21.276 disminuyó los plazos en que los accionistas deben ser comunicados respecto de la realización de una junta de accionistas de 15 a 10 días, facultando a la CMF para establecer la forma en que se debe difundir la realización de la referida junta.
Por su parte, el artículo 1° de la Ley N°21.314, modificó el artículo 16 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, incorporando la obligación de los emisores de valores de publicar con al menos 30 días de antelación, la fecha en que se divulgarán los estados financieros.
Así, la normativa emitida precisa la forma de publicación de las fechas de divulgación de estados financieros y de realización de juntas de accionistas.
El texto normativo establece con carácter permanente las excepciones temporales. En consecuencia, dejarán de ser requeridos para la inscripción de títulos de deuda: los facsímiles de títulos materializados y certificado de seguridad de la imprenta, los contratos con la empresa de depósito de valores en caso de títulos desmaterializados, antecedentes de los peritos calificados y código nemotécnico del valor.
Tampoco serán requeridos para solicitar la inscripción de valores los avisos y comunicaciones a los accionistas que informarán la opción preferente de suscripción.
La nueva normativa también elimina asimetrías regulatorias y simplifica exigencias, homologando las exigencias para todos los títulos de deuda, distintos a bonos bancarios subordinados y perpetuos.
Así, se establece que la inscripción de los bonos bancarios deberá seguir el mismo procedimiento dispuesto por la norma de carácter general N°30 para los emisores de valores.