El Gobierno español ayudará a las empresas de asesoramiento financiero en España a que sigan operando con los requisitos de capital actuales (o similares a los actuales), a través de una normativa que permite una excepción a la regulación europea que endurece los requisitos y eleva el capital necesario para las firmas que prestan servicios de inversión en el continente, y que, de aplicarse íntegramente, haría inviable el negocio de muchas EAFs en nuestro país.
Así, el Gobierno ha puesto a consulta pública el anteproyecto de la Ley del Mercado de Valores y de los servicios de inversión, así como tres reales decretos de desarrollo, uno de los cuales regula el régimen jurídico de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI). Entre otras novedades, destaca el establecimiento de un nuevo régimen de capital mínimo y solvencia para las ESIs, que trae causa de la transposición de la última iniciativa regulatoria europea sobre esta materia. Estos requisitos, que afectan en mayor o menor medida a todos los tipos de ESIs, suponen una revolución en especial para las EAFs o empresas de asesoramiento financiero, que pasan de una exigencia mínima de capital de 50.000 euros, sustituibles por un seguro de responsabilidad civil -en el caso de las EAFs persona física, el requisito consiste en el seguro normalmente, explican en finReg 360-, a necesitar un capital de 75.000 euros, sin la posibilidad de acogerse a ese seguro como complemento o sustitutivo.
Pero, debido al impacto que esta norma podría tener en el sector de las EAFs españolas –afectaría al 30% del sector de forma relevante, según recientes declaraciones de Aseafi-, el legislador ofrece una especie de régimen de excepción para estas figuras, independientemente de su tamaño y de su tipología: así, les ofrece a las EAFs que potestativamente renuncien a la consideración de ESIs -y, en consecuencia, a la posibilidad de acceder al pasaporte europeo-, y de esa forma puedan mantener el régimen de capital vigente hasta ahora (de 50.000 euros, o un seguro de responsabilidad civil), explican desde finReg 360. Es una propuesta exclusiva de la legislación española, puesto que la europea no ofrece margen para obtener esa flexibilidad ni siquiera siguiendo un principio de tamaño o proporcionalidad.
“Cualquier EAF, independientemente de su tamaño y su figura, podrá acogerse al régimen, perdiendo la condición de ESI, y la capacidad por tanto de actuar transfronterizamente, pero se mantendrán los requisitos de capital de 50.000 euros o un seguro que los complemente, como de responsabilidad civil”, explica Jorge Fernández García, director de Regulación Financiera de EY. Sin embargo, añade que hay que ser prudentes porque esta es una primera propuesta de norma y hay que esperar a ver cómo queda el nuevo régimen tras la Audiencia Pública, ya que este es un aspecto que no está cerrado y lo importante es garantizar que no se produzca una descapitalización de las empresas de asesoramiento financiero.
De acogerse al nuevo régimen de excepción, el Gobierno solo exime por tanto a las EAFs de los 75.000 euros recogidos en la norma europea –así como de cumplir otros requisitos organizativos- pero buscará que se mantenga el régimen actual de normas de conducta, sujetas a MiFID, en términos de transparencia, y del resto de normas aplicables, como por ejemplo las relativas al blanqueo de capitales, matiza Fernández.
La gran decisión
Así, se presenta una gran disyuntiva para estas entidades. “En el nuevo escenario se presentan dos opciones que deberán estudiar las EAFs: seguir la estela del resto de ESIs y someterse a los nuevos requisitos de capital y solvencia, o bien bajarse del tren de MiFID y limitarse al mercado nacional, con unos requerimientos económicos más benévolos”, explican Gloria Hernández Aler y Francisco Aparicio, socios de finReg 360.
En definitiva, todas las EAFs persona física tendrán que ir a este nuevo régimen de excepción o transformarse en jurídicas (puesto que la normativa europea no contempla las ESIs persona física), mientras las EAFs persona jurídica –independientemente de su tamaño o volumen de negocio- podrán también acogerse al nuevo régimen. La cuestión es qué harán las entidades.
Los expertos vaticinan que muchas optarán por acogerse a esta excepción. “Creemos que muchas preferirán dejar de ser ESI”, dicen en finReg 360. “Parece lógico pensar, a falta de ver el texto definitivo, que no habiendo limitación y a la espera de saber los datos en detalle de EAFs que quieran operar de forma transfronteriza, la mayoría opten por esta solución”, se muestra de acuerdo Fernández desde EY, puesto que el pasaporte no es una de las claves del negocio de estas entidades.
La transformación también parece evidente si se obliga a las EAFs que no se acojan al régimen de excepción a contribuir al FOGAIN –fondo de garantía de inversiones-, algo que pretende el gobierno y ahora no ocurre, y tendría un gran impacto en la industria, si bien el sector defenderá que eso no llegue a producirse.
También queda pendiente establecer cómo se van a denominar estas nuevas EAFs no ESIs, para diferenciarlas de las que se queden como están: “Podría mantenerse el nombre de EAF pero parece que habrá que añadir una coletilla adicional para marcar la diferencia”, adelanta Fernández a Funds Society.
Desde el sector de momento pocas reacciones. David Gassó, presidente de Economistas Asesores Financieros (en el Consejo General de Economistas), indicó a Funds Society que están trabajando “sobre el anteproyecto en consulta pública”.
En cualquier caso, la novedad se valora como una noticia positiva pues, si bien en un principio parecía que esta posibilidad de excepción solo iba a permitirse a un número reducido de EAFs –las más pequeñas o personas físicas-, esta mayor opcionalidad para todas las EAFs podrá ayudar a la supervivencia de esta industria.
Es positivo porque “considerando el modelo de negocio y la configuración de la industria española, tiene todo el sentido este régimen de excepción, insistiendo en que el nivel de riesgo es bajo en las EAFs y lo que pretenden en Europa con la normativa prudencial está más orientado a cubrir riesgos que presentan otro tipo de entidades”, dicen en EY.
El Ministerio y la CNMV lo justifican
El propio texto de la norma lo reconoce. “Las grandes modificaciones de las normas IFD/IFR se encuentran en la LME y en un nuevo real decreto de ESIs que sustituye al anterior. En la propia exposición de motivos del real decreto de ESIs se reconoce que el nuevo régimen prudencial no contempla que haya personas físicas ni la compatibilidad de requisitos de capital con mecanismos como seguros. Y dada la configuración de España y siendo las EAFs críticas para la industria se acuerda este régimen”, explica Fernández.
En concreto, el Ministerio señala que, “en España las EAFs conforman un subsector muy atomizado, en que un número reducido de empresas concentra gran parte de la actividad. La modificación en el requisito de capital inicial con la entrada en vigor de la Directiva 2019/2034/CE podría tener un impacto significativo en este subsector, ya que muchas EAFs de pequeño tamaño no podrán afrontar este incremento en el capital inicial. Las EAFs, como las ESIs en general, son empresas pequeñas con una naturaleza y perfil de riesgo muy bajo, con dificultades para competir en contexto actual tras la implementación de MiFID II, al estar sometidas a requisitos exigentes para su tamaño y cuyo impacto en la estabilidad financiera es prácticamente nulo”. Y así justifica el régimen de excepción.
Un régimen que también avalaba recientemente la CNMV: “Somos conscientes de que la directiva europea establece recursos mínimos para entidades que prestan servicios, como algunas EAFs, sustancialmente superiores en términos relativos a los que se exigen ahora y ese incremento puede suponer problemas para algunas de ellas”, decía su presidente, Rodrigo Buenaventura, en un reciente evento.
Los requisitos para otras figuras
El Proyecto de Real Decreto mantiene los capitales iniciales exigidos para las agencias y sociedades de valores: 750.000 euros para las sociedades de valores; 150.000 para las agencias de valores autorizadas a prestar los servicios de gestión de un SMN o SOC, o para las agencias de valores en general; 75.000 euros para las agencias de valores no autorizadas a tener en depósito fondos o valores mobiliarios de sus clientes y 75.000 euros para las sociedades gestoras de carteras.
El capital inicial de las empresas de servicios de inversión deberá estar totalmente desembolsado en efectivo, cuando se trate de nueva creación. En el caso de transformación, deberá ser en efectivo el desembolso de la diferencia entre el capital social mínimo y el patrimonio neto de la entidad que solicite la transformación, dice el proyecto normativo.