En junio de 2023, la Comisión Europea propuso un reglamento sobre la transparencia en la operativa de los proveedores de calificaciones ambientales, sociales y de gobernanza (ESG), como parte del paquete de medidas para impulsar las finanzas sostenibles. Casi un año y medio después, la institución comunitaria lo ha aprobado. Pese al tiempo transcurrido, su objetivo no ha cambiado: desarrollar un conjunto de normas común para mejorar la fiabilidad, la transparencia y la comparabilidad de las actividades de calificación de los proveedores de datos ESG.
Según destacan los expertos de finReg360, tras numerosas modificaciones en la tramitación parlamentaria de la norma, el texto fue aprobado ayer y ya solo queda su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. «Dicho reglamento está compuesto por varias partes, entre ellas, el acceso a la actividad para los proveedores de datos ESG que, a su vez, se divide en régimen general, régimen especial y registro de proveedores de calificación ESG», explican.
Sobre el primero de estos aspectos, los expertos consideran relevante que se recoge que los proveedores de calificaciones ESG establecidos en la Unión Europea (UE) que quieran operar en la UE deberán solicitar una autorización a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas inglesas). Según este trámite, la ESMA examinará la solicitud, en 25 días hábiles, y tomará una decisión motivada sobre ella. De esta forma, la ESMA llevará un registro de la identidad de los proveedores de datos, que será accesible en su página web. «Las empresas establecidas fuera de la UE contarán con un régimen de equivalencia, de forma que, tras la solicitud, la ESMA podrá emitir la decisión de equivalencia que les permita actuar como proveedores de datos dentro de la UE», matizan desde finReg360.
Principales requisitos
Un aspecto importante es que el reglamento recoge la obligación para los proveedores de datos ESG de contar con políticas y procedimientos que se ajusten a dicho reglamento. “Entre los requisitos que deben recoger, son relevantes velar por la independencia de sus actividades, emplear sistemas y recursos adecuados y revisarlos al menos una vez al año, analizar toda la información disponible sobre las cuestiones ESG que sea necesaria, y asegurar que la información utilizada al emitir las calificaciones sea de calidad suficiente y proceda de fuentes fiables, definir políticas y procedimientos sobre diligencia debida y procesos administrativos y contables y, por último, definir sistemáticas de calificación ASG rigurosas y revisarlas al menos una vez al año. Además, prohíbe a los proveedores desarrollar determinadas actividades que considera incompatibles, como servicios de inversión o de auditoría”, explican desde finReg360.
Los expertos también destacan que los proveedores de datos ESG tendrán que divulgar en su página web, como mínimo, los métodos, modelos, e hipótesis fundamentales que hayan utilizado para sus actividades de calificación. Asimismo, cuando emitan las calificaciones, será necesario separar las calificaciones ambientales, sociales y de gobernanza (E, S y G, en lugar de una única calificación ESG), y en el caso de calificaciones ASG agregadas, ponderar las tres categorías globales de factores E, S y G (por ejemplo, 33 % para el factor A, 33 % para el factor S, 33 % para el factor G) y la explicación del método de ponderación, incluido el peso por categoría individual E, S y G.
“Además, teniendo en cuenta el principio de doble proporcionalidad, será necesario revelar si la calificación otorgada aborda tanto el riesgo financiero material para la entidad calificada como el impacto material de la entidad calificada en el medio ambiente y la sociedad, o si solo tiene en cuenta uno de ellos. En cualquier caso, los proveedores de calificaciones ESG divulgarán, como mínimo, la información recogida en el anexo III del reglamento”, añaden.
Para evitar los conflictos de intereses, los proveedores de calificaciones ESG deberán implantar mecanismos sólidos de gobernanza, incluida una estructura organizativa clara, con funciones y responsabilidades bien definidas, transparentes y coherentes, para todas las personas que intervengan en la emisión de una calificación ESG.
También se contempla tomar todas las medidas necesarias para asegurar que las calificaciones ESG emitidas no se vean afectadas por ningún conflicto de intereses existente o potencial y, por último, prohibir participaciones de accionistas mayoritarios o miembros con influencia significativa de forma que tengan la facultad de ejercer control o una influencia dominante en el proveedor de calificaciones.
Supervisión y sanciones
La ESMA podrá realizar su labor de supervisión a los proveedores de datos ESG, a los emisores, y a cualquier persona vinculada a las calificaciones, consistente en solicitudes de información, investigaciones, e inspecciones in situ.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del reglamento, la ESMA podrá imponer medidas disciplinarias. Entre ellas destacan la suspensión de la autorización de proveedor, multas de hasta el 10 % del volumen de negocio, o suspensión temporal de la actividad.
“Cada Estado miembro ha de designar una autoridad competente a los efectos de este reglamento en los 15 meses siguientes a la entrada en vigor del reglamento. La ESMA prevé delegar algunas de sus funciones en estas autoridades. Además, entre ellos se facilitarán mutuamente la información necesaria para el desempeño de sus funciones. Por último, las autoridades nacionales competentes podrán sugerir a la ESMA que evalúe la posibilidad de hacer uso de su facultad sancionadora”, resumen desde finReg360.
En cuanto a los siguientes pasos, desde la ESMA subrayan que si el Consejo aprueba la posición del Parlamento Europeo, se aprobará definitivamente esta norma. Además, en el reglamento atribuye a la ESMA la potestad para elaborar proyectos de normas técnicas reglamentarias para especificar con más detalle elementos concretos del reglamento.