La Cátedra Internacional de Finanzas Sostenibles de la UPF Barcelona School of Management, Gabeiras & Asociados y Triodos Bank, entidad de referencia en banca ética y sostenible, han presentado la primera edición del informe ‘Los desafíos de la inversión sostenible’ en el que se analiza en detalle la sostenibilidad de las carteras de los 13 fondos de inversión UCITS españoles que se consideran, a fecha de referencia del informe (segundo trimestre de 2022), artículo 9 de SFDR, es decir, “verde oscuro” (“Dark Green”) y que tienen como objetivo inversiones sostenibles.
Entre sus conclusiones, el informe establece que casi el 20% de las empresas analizadas presentan controversias con algún factor ESG, residuales en el enfoque ambiental pero más relevantes en el enfoque social y de gobernanza, con algunas observaciones que pueden poner en duda la naturaleza sostenible de estos fondos, en concreto en lo relativo a la exposición a sectores controvertidos como el tabaco, alcohol, juego o armamento, así como la minería o el petrolero. Esta inversión se da en la cartera de deuda corporativa y en la de renta variable.
Número de los partícipes de los fondos inscritos bajo artículo 9
Tanto el hecho de la inversión residual en sectores controvertidos como la utilización mayoritaria de criterios best-in-class para la toma de decisiones de inversión en renta variable arroja dudas sobre el verdadero carácter transformador de las carteras y sobre la calificación de algunos fondos como artículo 9.
Marcos Eguiguren, director de la Cátedra Internacional de Finanzas Sostenibles UPF-BSM y Triodos Bank, ha considerado que “en estos momentos en que se siembran dudas sobre la inversión ESG, especialmente en Estados Unidos, conviene revisar el marco regulatorio europeo y la realidad de lo que nuestras gestoras califican y comercializan como “fondos sostenibles”. Es necesario más rigor en la selección de activos a la vez que se hacen mayores esfuerzos por proporcionar a los inversores una información clara y sencilla sobre la naturaleza “sostenible” de los fondos calificados como tales en Europa. El presente informe arroja luz sobre este particular y proporciona recomendaciones de interés, tanto para profesionales del sector de las gestoras de fondos como para los diferentes órganos reguladores”.
Por su parte, Mikel García-Prieto, director general de Triodos Bank España, lanza una reflexión: “La industria debería preguntarse por qué resulta más complejo hacer una inversión verdaderamente sostenible y verde que ir alejándonos de las inversiones “marrones”. El sector tiene disponibles las herramientas para ello, pero debemos hacer un acompañamiento desde las instituciones y el regulador para ayudar a las gestoras a adaptarse mejor y más rápido a los cambios que esto supone”.
Por otro lado, ante la pregunta de si, a la luz del estudio realizado, podíamos hablar de Greenwashing en los fondos art. 9 españoles, Elena Morris, directora de finanzas sostenibles de Gabeiras&Asociados, ha comentado: “Cuesta hablar de greenwashing, cuando toda la información analizada en el estudio es pública y el término de greenwashing, en proceso de definir por el regulador europeo, se relaciona con una ocultación de información sobre la sostenibilidad del producto”. Aunque duda que “los inversores de fondos artículo 9 esperan que parte de sus inversiones, aunque sea de manera residual, se destinen a sectores controvertidos como los del tabaco, alcohol, juego y armamento, o a minería y petróleo”. Y apunta que es necesario “un etiquetado de productos de inversión sostenible e inversión de impacto, como se está elaborando en Reino Unido, para que los inversores tengan la tranquilidad de poder dirigir su dinero a fondos sostenibles y de impacto, sin necesidad de tener que leerse extensos documentos informativos”.
Evolución de la inversión ESG en España
Dos años después de la entrada en vigor del SFDR, el patrimonio de los fondos de inversión clasificados bajo los artículos 8 y 9 del SFDR ha experimentado en España un crecimiento de 84.580 millones de euros, desde marzo de 2021, en el que representaban el 9,8% del patrimonio total de fondos nacionales, hasta el 34,9 % a finales de marzo de 2023.
En números absolutos, en marzo de 2021 la inversión en fondos nacionales ESG ascendía a 28.335 millones de euros y en marzo de 2023 esa cifra se multiplicaba prácticamente por 4, hasta los 112.915 millones de euros. Sin embargo, el peso de los fondos del art. 9 del SFDR sobre el total es casi residual y representa como máximo un 1%, con solo 2.614 millones de euros.
Retos de la inversión sostenible
La industria se enfrenta a la complejidad de cumplir con algunos requisitos sobre las inversiones sostenibles, en particular de transparencia y los relativos a los activos aptos para la inversión. Esto, unido a la escasez de información ESG, frena la proliferación de estos fondos. Además, la interpretación literal que se ha hecho de la norma respecto a los activos en los que pueden invertir los fondos del art. 9 de SFDR restringe y limita su ámbito de inversión.
La inversión sostenible crece, pero no los fondos artículo 9 del SFDR
La primera consecuencia de estas exigencias es que los gestores son cautelosos a la hora de clasificar los fondos como sostenibles (art. 9) y se inclinan más por clasificar a los fondos como art. 8, es decir los que promueven características sociales o ambientales.
En España el patrimonio de los fondos de inversión clasificados bajo los artículos 8 y 9 del SFDR ha experimentado un crecimiento importante en los últimos dos años. Sin embargo, el peso de los fondos del art. 9 del SFDR sobre el total de los amparados por ambos artículos (8 y 9) ha sido casi testimonial y representan como máximo un 1% del total.
Si se considera que los fondos amparados por el artículo 9 son los que tienen un carácter más transformador y los que se orientan a verdadera inversión sostenible con impacto, el panorama es francamente mejorable. En la actualidad son los fondos amparados por el artículo 8 (cuyo nivel de “sostenibilidad” es mucho más discreto e incluso discutible en ocasiones) los que se comercializan mayoritariamente como “inversiones sostenibles”.
Como resultado de esta práctica de reclasificación, se desvirtúan los fondos del art. 8 de SFDR, que se convierten en un “cajón de sastre” donde tienen cabida fondos con estrategias ESG muy diversas. Por eso parte de la industria intenta impulsar una nueva categoría de art. 8 plus, en el que se encuadrarían productos con un porcentaje de inversión sostenible frente a la totalidad que exige el art. 9.
Sostenibilidad de las inversiones de los fondos artículo 9
La normativa SFDR establece directrices y requisitos de divulgación para las entidades y los instrumentos financieros. Sin embargo, no establece un sistema específico de clasificación o rating de eso fondos y, por lo tanto, la catalogación como artículo 9 dependerá de cómo el fondo y la entidad gestora dan respuesta a los requisitos establecidos en la normativa. A día de hoy, la categorización como productos financieros del artículo 9 del SFDR no constituye una “etiqueta” que garantice el desempeño en materia de sostenibilidad. Esto lleva al planteamiento de que puede que se utilice un instrumento de divulgación como uno de catalogación de productos.
“Para nosotros hay dos riesgos en la industria: el primero, el dilema que se presenta entre la fiabilidad de la información que necesitan los inversores y las instituciones y, en contraposición, la relevancia de la información. Si perseguimos la primera cuestión, no encontramos con el riesgo de que la información ofrecida en muchas ocasiones no es fiable. Esto se resuelve con el esfuerzo de la normalización y una vez que esto se realiza, se definen los términos en los que esta debe ser auditada. Y esto nos lleva al segundo, porque a veces la regulación es deficiente desde el punto de vista del coste de la información, cuando nos encontramos informes de 400 páginas. Porque la mejor forma de no informar es hacerlo en exceso”, ha comentado Oriol Amat, catedrático de economía financiera y contabilidad de la Universitat Pompeu Fabra. “Este tipo de estudios puede hacer que poco a poco consigamos que en este mundo corporativo y financiero, la variable sostenibilidad esté en la ecuación de las personas que toman decisiones, desde las entidades hasta los inversores”, concluye.
Actualmente no se puede verificar que el 100% de los activos en los que invierten los fondos objeto de este análisis estén alineados con los objetivos de sostenibilidad. Es decir, el gran reto que se le presenta a las empresas invertibles en general es conseguir una transversalidad que permita identificar qué es sostenible, cómo medirlo y cómo reportarlo.
Pablo Esteban, PhD y especialista en finanzas sostenibles de Spainsif, ha considerado que “la claridad es fundamental para la oferta y demanda. Mientras haya confusión de términos, seguirá siendo urgente crear conceptos más claros. No nos podemos centrar solo en criterios medioambientales, tenemos que incorporar también los aspectos sociales y de gobernanza, para así poder hablar de una inversión ESG como un todo”.
Por lo tanto, a la labor tradicional tomar decisiones de inversión de las sociedades gestoras de fondos de inversión, se añade el compromiso de garantizar que, para formar parte de los activos de su cartera, esas inversiones (en empresas privadas o en estados) persiguen un objetivo de sostenibilidad.
“Cuando hablamos de artículo 8 podemos incluir dentro de esta categorización activos que no llegan a un 9. Porque cuando queremos invertir en artículo 9 es necesario hacer una inversión sectorial y dejar a algunos actores fuera. Sin embargo, debemos promover una heterogeneidad en los activos invertidos, no es negativo siempre que la inversión vaya acompañada de transparencia y con información clara para comprender que es la sostenibilidad”, ha matizado Claudia Antuña, socia y analista de inversiones de Afi.
Los fondos “verde oscuro” prevén invertir en instrumentos financieros derivados, entidades de capital riesgo y CoCos
Otro desafío a tener en cuenta recae en los instrumentos financieros a través de los que invierten estos fondos. En este sentido, la mayoría de los fondos calificados como art. 9 del SFDR objeto de este análisis invierten o -de acuerdo con sus folletos- tienen la posibilidad de invertir en instrumentos financieros calificados como especialmente complejos por la normativa, así como en aquellos considerados ilíquidos, que tienen asociados riesgos adicionales a la inversión en instrumentos financieros no complejos o líquidos. Entre ellos cabe destacar los instrumentos financieros derivados, participaciones o acciones de entidades de capital riesgo o CoCos.
Por tanto, se puede concluir que los fondos sostenibles tienen un riesgo financiero derivado del tipo de instrumento financiero en el que invierten equiparable al de los fondos calificados como art. 8 o art. 6 del SFDR.
Divulgación y transparencia para con/el inversor
Entre los principales retos que afronta la industria de gestión de activos para lanzar y comercializar fondos “verde oscuro” figura la comprensión de una extensa normativa (SFDR, Taxonomía, MIFID, etc.) en constante evolución y que exige adaptación de procesos y la actualización de especialización de las personas profesionales.
En relación con las empresas privadas en las que invierten los fondos, su gestión debe integrar los criterios ESG, que ya no son sólo objetivos de transparencia hacia fuera, sino que deben traducirse en medidas ESG concretas que afectan a aspectos estratégicos y operativos de las compañías, es decir, en acciones y resultados medibles y comparables.
La falta de homogeneidad en estos criterios hace difícil la comparativa entre instrumentos y se generan diferencias según el nivel de exigencia establecido por la propia sociedad gestora. Este es otro aspecto sobre el que el regulador debería incidir. Por eso parece aconsejable que los organismos reguladores y supervisores tomen medidas para solucionar estos problemas, por ejemplo, mediante la publicación de guías técnicas y aclaraciones sobre la interpretación de la norma.
Óscar Elvira, director académico e investigador de la UPF-BSM y coautor del estudio, ha concluido que “cuando nos paramos a pensar en qué empresas invertiríamos, pocos destinaríamos el 100% de nuestro patrimonio a inversiones sostenibles, pero sí que estaríamos dispuestos a destinar un 5% o un 10% a sostenibilidad, porque dudamos de la rentabilidad que éstas pueden llegarnos a dar. El quid de la cuestión está en saber hasta dónde está uno mismo concienciado con la sostenibilidad y la importancia de que este tipo de fondos siga proliferando para que la inversión sostenible crezca y sea cada vez más rentable”.