Hoy, 5 de abril arranca, para aquellos que opten por la declaración telemática, la campaña de la renta 2016. Quienes vayan a realizar la declaración presencial deberán esperar al 11 de mayo. Esta campaña será la que pone fin de forma definitiva al programa PADRE, que durante los últimos años había servido como herramienta de ayuda al a confección de la declaración. Ya en la declaración de la renta 2015 su uso quedó restringido a los declarantes de actividades económicas y se dio el pistoletazo de salida al Renta Web, que aúna las utilidades del programa PADRE y del borrador de IRPF y al que se accede desde el propio sitio web de la Agencia Tributaria.
Para acceder a la herramienta Renta Web, los contribuyentes deberán identificarse por una de las siguientes vías: mediante el DNI electrónico (o certificado electrónico), con cl@ve PIN o bien con el número de referencia (se necesita conocer la casilla 490 de la renta del año anterior).
Fechas clave:
- 5 de abril: Se abre el plazo para las declaraciones por vía telemática.
- 11 de mayo: Se abre el plazo para la declaración por vía presencial.
- 26 de junio: fecha límite para presentar el borrador y la declaración de la renta con el resultado a ingresar con domiciliación del pago en cuenta.
- 30 de junio: último día para presentar el borrador y la declaración de la renta en el resto de los casos.
La solicitud de rectificación es otra de las novedades que trae la campaña de la renta 2016. Gracias a ella, el contribuyente podrá solicitar la rectificación del resultado de la autoliquidación del impuesto cuando ha cometido errores u omisiones que supongan un menor ingreso o una mayor devolución a su favor. Esto se hará de forma sencilla, tan solo marcando una casilla en la propia aplicación, lo que hará las funciones de escrito de solicitud de rectificación de la autoliquidación. La solicitud podrá acompañarse de documentación acreditativa de los errores u omisiones.
En esta declaración de la renta puede aprovecharse de las aportaciones a planes de pensiones que haya realizado a lo largo del ejercicio fiscal 2016. Recuerde que dichas aportaciones reducen la base imponible, lo que supondrá un importante ahorro fiscal que dependerá de su tipo marginal. La cantidad máxima que podrá deducirse será la menor de las siguientes cantidades:
- 8.000 euros
- El 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas
La aportación máxima anual permitida a planes de pensiones es de 8.000 euros, que puede ser superior a la cantidad máxima que podrá desgravar. Si este es su caso, recuerde que puede trasladar el exceso no desgravable de un ejercicio fiscal a los cinco ejercicios fiscales siguientes.