La campaña de la Declaración de la Renta 2023 entra en la recta final. Los españoles tienen hasta el 1 de julio para hacer cuentas con Hacienda respecto a los ingresos del año pasado. En estas últimas semanas, no está de más recordar las claves de los productos de inversión más habituales, como los planes de pensiones. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de España– ha elaborado por trigésimo quinto año consecutivo el documento técnico titulado «Declaración de Renta y Patrimonio» en el que se analizan las novedades de esta campaña de 2023, entre otros aspectos.
El estudio recoge un listado de 50 recomendaciones de cara a la presentación de las autoliquidaciones de Renta y Patrimonio, entre ellos los relacionados con los productos financieros. Otras firmas, como Abante Asesores, también cuentan con recomendaciones de cara a la Declaración de Hacienda de este ejercicio.
El organismo aconseja, de manera general, «revisar los datos fiscales proporcionados por la Agencia Tributaria antes de confirmar el borrador de la Declaración de la Renta y se debe prestar especial atención a las circunstancias personales y familiares, el estado civil, el nacimiento y números de hijos y el lugar de residencia, especialmente si han cambiado durante 2023.
En el apartado financiero, el REAF recuerda que hay que repasar las declaraciones de años anteriores, «con incidencia en la de 2023», prestando atención, por ejemplo, a las pérdidas patrimoniales, rendimientos del capital mobiliario negativos y bases liquidables negativas pendientes de compensación de los cuatro últimos años, porque «se podrá aprovechar esos saldos para rebajar la cuota a pagar en este ejercicio».
Los planes de pensiones tienen implicaciones fiscales tanto en la aportación como en el rescate, tal y como recuerdan en Abante. En el primero de los casos, la cuantía máxima a deducir en las aportaciones a planes de pensiones individuales es la menor de 1.500 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
Para los planes de empleo, el límite está en 8.500 euros y pueden contribuir tanto la empresa como el trabajador. En abante recuerdan que se trata de una opción para que el trabajador pueda llegar a aportar un importe igual al resultado de multiplicar la correspondiente contribución empresarial por los siguientes coeficientes:
Aunque, si el trabajador tiene unos rendimientos del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa, el coeficiente siempre será 1.
Las aportaciones deducibles de los autónomos a planes de empleo simplificados, o a planes de pensiones de empleo de los que sea promotor y partícipe –también a Mutualidades de las que sea mutualista o a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que sea tomador y asegurado– se limitan a 4.250 euros, que pueden sumarse a los 1.500 euros por aportaciones a planes individuales. Es decir, la desgravación máxima para los autónomos suma 5.750 euros.
Respecto al rescate, hay que tener en cuenta que la cantidad que se haya retirado tributa en la base general, como rentas del trabajo, al tipo que corresponda según las rentas que se hayan obtenido en 2023.
Además, se pueden rescatar sus derechos consolidados anteriores a 2007 con una reducción del 40%, siempre que el declarante lo haga en forma de capital y bajo unos límites temporales. Los trabajadores que se jubilaron a partir de 2015 tienen el año de jubilación en curso y los dos posteriores para poder aplicarse la deducción.
Por esto, 2024 es el último año para que los que se jubilaron en 2022 puedan rescatar su plan con esta reducción del 40%. En Abante ponen como ejemplo que, si el contribuyente rescata 20.000 euros del plan -de aportaciones anteriores a 2007 y en forma de capital-, solo tiene que tributar en el IRPF por 12.000 euros, mientras que los 8.000 restantes están exentos.