El pasado 25 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2017 sobre las Reformas Urgentes del trabajo Autónomo. La ley se divide en ocho Títulos que contienen diversas medidas relacionadas con los trabajadores autónomos cuyos objetivos son facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir las cargas administrativas, mejorar la cotización y fomentar la conciliación familiar.
Marcelino Blanco, director de Planificación Patrimonial de Andbank, detalla las principales ventajas fiscales a las que podrá acogerse el colectivo de trabajadores autónomos españoles desde principio de año que se refieren a la deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda, cuando ésta se afecta parcialmente a la actividad económica desarrollada por el trabajador autónomo, así como los gastos de manutención.
– Gastos de suministros de la vivienda cuando ésta se afecta parcialmente a la actividad económica realizada por el trabajador autónomo
Se refiere la norma a gastos tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet. Se admite la deducción proporcional de los gastos en función de la superficie de la vivienda dedicada a la actividad económica, considerándose deducible el resultado de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total. Con el fin de aclarar este cálculo, la AEAT publicó con fecha 30 de octubre una nota con un ejemplo ilustrativo sobre cómo calcular el importe de los gastos deducibles. En este ejemplo, un autónomo con una vivienda habitual de 100 m², desarrolla su actividad económica en un espacio de 40 m². Para unos gastos anuales por suministros de 5.000 euros, la proporción de vivienda deducible sería el 40% y, por lo tanto, el porcentaje de deducción un 12% y los gastos deducibles 600 euros.
– Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica
Serán deducibles siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen por medio electrónico de pago. Los límites de deducción serán los establecidos en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que a la fecha de emisión de la presente nota son los siguientes:
1.º Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del trabajador autónomo, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
2.º Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 euros ó 48,08 € diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente. Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.