Arranca de forma oficial el plazo para la presentación de la Declaración de la Renta 2018 y desde EFPA España recuerdan las principales modificaciones que el contribuyente deberá tener en cuenta a la hora de presentar su Declaración.
A la hora de preparar el borrador de la Renta, hay que tener presentes los cambios personales que se hayan producido en nuestras vidas en el último año como, por ejemplo, el cambio de domicilio, estado civil o nacimiento de hijos.
Respecto a la posibilidad de realizar la declaración conjunta, pueden realizarla aquellos contribuyentes que formen parte de una misma unidad familiar, esto es, que estén casados, tengan hijos en común o ambas. Como norma general, la declaración conjunta será interesante para aquellas parejas en las que uno de los cónyuges no reciba ingresos o si los recibe, son muy bajos y no superen el importe de 3.400 euros (reducción por tributación conjunta).
No obstante, es recomendable utilizar alguno de los simuladores a disposición del contribuyente para saber qué alternativa resulta más conveniente, en cada caso concreto y, como no, consultar con un asesor financiero cualificado para que nos resuelva cualquier duda que pueda surgir para lograr optimizar al máximo nuestra declaración.
Principales novedades en la Campaña 2018
1. Se eleva el límite mínimo, cuando las rentas procedan de dos o más pagadores
En términos generales, los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales están exentos de presentar la Declaración de la Renta, siempre que procedan de un solo pagador. Ahora bien, conviene repasar el borrador, puesto que puede salir a devolver, sobre todo si se aplicaron retenciones altas en la nómina con un solo pagador. En el caso de que las rentas hayan procedido de dos o más pagadores, el límite mínimo se eleva de 12.000 a 12.643 euros y el año que viene se situará en 14.000 euros.
Por su parte, en el caso de los contribuyentes que cuenten con rentas inferiores a 16.825 euros, estos se podrán beneficiar de una reducción de su cuota, que alcanza los 5.565 euros anuales para los que ingresen menos de 13.115 euros.
2. Nueva deducción por cónyuge con discapacidad a cargo
Otra de las novedades que se aplicará en la declaración de este año es que, por primera vez, se ha establecido una deducción si el cónyuge del contribuyente tiene una discapacidad y este está a su cargo. La cuantía es de 1.200 euros anuales, repartidos en 100 euros mensuales, pero en el caso de 2018, solo se aplica a partir del 5 de julio.
3. Más deducciones para familias numerosas
Como novedad también para 2018, las familias numerosas tendrán derecho a un deducción de hasta 600 euros anuales por cada hijo, a partir del cuarto en la categoría general o el sexto en la especial, si bien para 2018 también aplica sólo para el mismo período que en el caso de la deducción por cónyuge con discapacidad.
4. Nuevas condiciones para autónomos y nuevas empresas
Las personas que el año pasado se aventuraron a crear una nueva empresa en España también están de enhorabuena puesto que la deducción por ese concepto se incrementa del 20% al 30%, con un máximo establecido en los 60.000 euros, 10.000 más que el año anterior. No obstante, es recomendable analizar si la deducción por este mismo concepto aplicable en la Comunidad Autónoma del contribuyente es más beneficiosa que la estatal.
5. La deducción por maternidad se eleva hasta los 2.200 euros
En la declaración correspondiente a 2018 también se ha aumentado la deducción por maternidad en 1.000 euros hasta alcanzar los 2.200 euros. Respecto a este mismo punto, en el mes de octubre se aprobó una sentencia del Tribunal Supremo que indica que los ingresos vinculados a las prestaciones de maternidad y paternidad recibidos en 2018 están exentos de tributación.
Nueva información adicional a consignar en la declaración
A partir de este año, ya no existe la posibilidad de adquirir la declaración y los documentos de ingreso o devolución de forma impresa a través del Servicio de tramitación del borrador o declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Buenas noticias para los ciudadanos de Ceuta y Melilla
Los ciudadanos residentes en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla también verán incrementada la deducción de las rentas obtenidas, que pasan del 50% al 60%.