La campaña de la renta 2021 empezará el próximo 6 de abril. Desde ese día, y hasta el próximo 30 de junio, todos los contribuyentes pueden presentar su declaración de la renta correspondiente al año 2021. Se acerca el momento de rendir cuentas con Hacienda, de poner en perspectiva las ganancias o pérdidas que se hayan obtenido durante el año pasado, de saber si la declaración va a salir a pagar o a devolver y de conocer, también, qué impuestos hay que pagar por los productos financieros.
El equipo de Asesoramiento patrimonial de Abante ha elaborado un documento con los aspectos clave que todo inversor debe tener en cuenta al hacer la declaración de la renta y al elegir un determinado producto financiero. Porque, aunque la fiscalidad no debería ser el motivo principal para decantarse por un producto de inversión, saber cómo tributa cada producto financiero es imprescindible para definir qué estrategia de inversión es la más adecuada en cada caso. ¿El motivo? Los impuestos de cada producto financiero afectan directamente a la rentabilidad final que estos ofrecen. Por ello, para evitar que este rendimiento se vea reducido, es necesario llevar a cabo un ejercicio de planificación financiera que, además de tener en cuenta la parte personal, financiera, patrimonial y el nivel de gasto y ahorro, también debe tener presente la parte fiscal de cada inversión.
Además, en un año en el que han seguido vigentes muchas de las medidas económicas puestas en marcha para paliar los efectos económicos de la pandemia del Covid-19, el contribuyente debe tener en cuenta que su situación personal y financiera ha podido variar respecto a los ejercicios anteriores, con su consecuente impacto fiscal en la renta. Por ello, para evitar errores, antes de presentar la declaración hay que tener muy claro cómo le afectan esos cambios y, también, qué deducciones se puede aplicar tanto a nivel estatal como a nivel autonómico.
Hay que recordar que las novedades fiscales aprobadas en los Presupuestos Generales de 2021 sí aplican para la presentación este año del IRPF y que hay algunos tipos y tramos que se han actualizado, así como algunas deducciones que se han reducido, como las de los planes de pensiones.
Así, en la escala estatal, en la base general, se suben 2 puntos porcentuales para gravar a las rentas superiores a 300.000 euros, de forma que el esquema queda así:
– 19% hasta 12.450 euros.
– 24% entre 12.450 euros y 20.200 euros.
– 30% entre de 20.200 euros hasta 35.200 euros.
– 37% entre 35.200 euros y 60.000 euros.
– 45% entre 60.000 euros hasta 300.000 euros.
– 47% a partir de 300.000 euros.
En la base del ahorro, la conocida como parte barata del impuesto, se incluye también un tipo de gravamen marginal nuevo: del 26% a partir de 200.000 euros:
– 19% hasta 6.000 euros.
– 21% entre 6.000 y 50.000 euros.
– 23% entre de 50.000 euros y 200.000 euros.
– 26% a partir de 200.000 euros
¿Cómo tributan los productos financieros?
Los productos financieros tributan en el IRPF en la base del ahorro -a un tipo marginal que oscila, como acabamos de ver, entre el 19 y el 26%, como rendimientos de capital mobiliario o como ganancias o pérdidas patrimoniales. Los únicos que tributan en la base general, como si fueran rentas del trabajo, son aquellos productos que están relacionados con la jubilación, como los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados (PPA), seguros de dependencia y algunos seguros colectivos.
Los rendimientos del capital mobiliario (RCM) son las rentas que proceden de elementos patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria de los que el contribuyente es titular y que no están afectos a actividades económicas. Aquí entran, entre otros, la venta de bonos y obligaciones o letras del tesoro, los dividendos y cupones o los intereses de los depósitos y cuentas corrientes. Se calculan según el tipo de rendimiento:
– Obtenidos por la participación en fondos propios e intereses, cupones y otras remuneraciones por cesión a terceros de capital: RCM= importe bruto de la contraprestación (dinero recibido + retención si existe)
-Obtenidos por la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de activos representativos de la utilización de capitales ajenos: RCM= precio venta – precio de compra – gastos asociados a la venta y la compra
-Procedentes de seguro de vida o invalidez: su cálculo es diferente según la forma y el momento en el que se reciba la prestación: si es en forma de capital: RCM= prestación recibida – primas aportadas/ Si es en forma de renta: RCM= % de la renta
Las ganancias o pérdidas patrimoniales (GPP) son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente cuando se cambia la composición de este, si la renta no está sujeta a impuesto por otro concepto. Aquí se incluyen la venta de acciones, ETF o de derivados, también la venta de fondos de inversión y sicav y de inmuebles. Se calculan así: GPP = precio venta – precio de compra – gastos asociados a la venta y la compra
¿Tienen retención los productos financieros?
Las retenciones son los anticipos que el contribuyente le hace a Hacienda por las rentas obtenidas en el ejercicio. Por tanto, cuando se hace la declaración de la renta (entre abril y junio del año siguiente), el contribuyente tiene derecho a deducirlas del total. Si la cuantía de la retención es mayor que lo que debería pagar, Hacienda devolverá ese exceso y viceversa.
En este punto hay que saber que no todas las rentas tienen retención. Hay productos financieros como las letras del tesoro, ETF, derivados y divisas que no están sujetas a retención, mientras que hay otros que tienen dos fuentes de renta –rendimientos explícitos e implícitos-, en los que solo la explícita está sujeta a retención -la renta explícita es aquella que hace referencia a los beneficios o intereses que genera un producto financiero cuando se mantiene en cartera-. Es el caso, por ejemplo, de las acciones: el dividendo tiene retención, pero la venta -que sería la renta implícita- no tiene. Y lo mismo sucede con los intereses de las cuentas y depósitos o los cupones de los bonos.
Por otro lado, los productos que solo tienen una fuente de renta, como los fondos de inversión, los seguros de vida, los pagarés de empresa, los bonos cupón cero y los planes de pensiones, siempre tienen retención.
En las retenciones se aplica siempre un tipo impositivo del 19%. La excepción está en los planes de pensiones, en los que la retención se calcula en función de la escala marginal del contribuyente y del importe que se haya rescatado.
Reglas de integración y compensación de las rentas de la base del ahorro
En el IRPF se recogen todas las rentas obtenidas por un contribuyente. La base imponible es la valoración monetaria del hecho imponible y comprende la base general, en la que tributan, por ejemplo, los rendimientos del trabajo, y la base del ahorro, donde se encuentran la mayoría de los productos financieros (además, tiene un tipo impositivo más bajo).
Saber en dónde y cómo tributa cada producto es fundamental para poder compensar las rentas cuando se han tenido saldos negativos y positivos. Es decir, es una forma de pagar menos impuestos cuando se han tenido pérdidas financieras, algo que muchos inversores deben tener en cuenta si este año se salieron del mercado en los momentos de fuertes caídas. En ese caso, deberían comprobar si pueden aprovechar la caída de alguna de sus inversiones y pagar menos impuestos por la ganancia que hayan obtenido por otro activo.
¿Cómo se compensa las rentas de la base del ahorro?
Primero, se compensan entre sí los saldos positivos y negativos de los rendimientos del capital mobiliario del año fiscal 2021. Si tras esa operación continúa habiendo saldo negativo en el capital mobiliario, se puede compensar con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales, con un límite del 25%. Finalmente, si todavía queda saldo negativo, este se puede compensar durante los cuatro ejercicios próximos, siguiendo el mismo orden descrito anteriormente.
Por su parte, las pérdidas patrimoniales se pueden compensar con las ganancias patrimoniales de dicho año. Si el resultado es negativo, se podría compensar con el saldo positivo de las rentas del cuadro uno, con un límite de dicho saldo positivo del 25%. Como en el caso de los rendimientos del capital mobiliario, si el saldo continúa siendo negativo, podemos compensarlo en los cuatro ejercicios siguientes, siguiendo el mismo orden.
Los fondos de inversión en el IRPF
Los fondos de inversión únicamente tributan cuando se produce el reembolso, pero nunca mientras el contribuyente sigue siendo partícipe ni cuando traspasa dinero a otro fondo. Esto permite diferir el pago del impuesto y cambiar de estrategia siempre que el inversor quiera sin tener que pasar por Hacienda.
Cuando se produce la venta, la ganancia o pérdida patrimonial que se haya percibido tributa en la base del ahorro, entre el 19 y el 26%, según la cantidad:
– 19% hasta 6.000 euros.
– 21% entre 6.000 y 50.000 euros.
– 23% entre de 50.000 euros y 200.000 euros.
– 26% a partir de 200.000 euros
¿Cómo se valora la renta? Al calcular la ganancia patrimonial, se utiliza el sistema FIFO (First in, first out), lo que significa que se venden primero las participaciones más antiguas. Así, el resultado que se incluye en la declaración es el siguiente:
Precio de venta – precio de compra – gastos venta/compra (comisión de suscripción y reembolso)
Los planes de pensiones en el IRPF
Los planes de pensiones tienen implicaciones fiscales tanto en la aportación como en el rescate. En el primer caso hay que saber que las aportaciones son deducibles de la base imponible general, es decir, Hacienda devuelve una parte del dinero que el contribuyente ha aportado, siempre en función de su tipo marginal y con una serie de límites que, en los últimos años, se han reducido considerablemente, pasando de los 8.000 euros de 2020, a los 2.000 de 2021 y a los 1.500 de 2022.
Así, para la declaración de la renta 2021, el límite financiero, que es la cantidad máxima a aportar, era de 2.000 euros anuales. El otro límite, el fiscal, que es la cuantía máxima sobre la que el contribuyente se puede deducir y que es la menor de estas dos cantidades: 2.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Por ejemplo, un partícipe que, teniendo en cuenta la escala estatal, el año pasado aportara 2.000 euros el año pasado, con un tipo marginal del 19%, recibiría una devolución de Hacienda de 380 euros; si tuviera un tipo del 47%, a la misma aportación, la devolución sería de 940 euros.
Para la declaración de la renta de 2022 hay que tener en cuenta que la cuantía máxima a deducir en las aportaciones a planes de pensiones individuales se reduce a 1.500 euros, mientras que se eleva la cantidad máxima para los planes de empleo, que tienen un límite de 8.500 euros. Así, entre ambas, la aportación total de 2022 se quedaría en 10.000 euros anuales.
Respecto al rescate, hay que tener en cuenta que la cantidad que se haya retirado tributa en la base general -la conocida como parte cara del IRPF-, como rentas del trabajo, al tipo que corresponda según las rentas que se hayan obtenido en 2021.
Además, en lo relativo al rescate de los planes de pensiones, el contribuyente debe saber que puede rescatar sus derechos consolidados anteriores a 2007 con una reducción del 40%, siempre que el rescate se produzca en forma de capital y bajo unos límites temporales. Los que se jubilaron a partir de 2015 tienen el año de jubilación en curso y los dos posteriores para poder aplicarse la deducción y los que se jubilaron entre 2011 y 2014 pueden hacerlo en el año en el que se jubilan y en los ocho ejercicios siguientes. Por esto, 2022 es el último año para que los que se jubilaron en 2014 y en 2020 puedan rescatar su plan con esta reducción del 40%.
Así, por ejemplo, si el contribuyente saca 20.000 euros del plan -de aportaciones anteriores a 2007 y en forma de capital-, solo tenemos que tributar en el IRPF por 12.000 euros, mientras que los 8.000 restantes están exentos.
Otros aspectos importantes a tener en cuenta
Otro aspecto importante, afecta a las personas que hayan estado en ERTE porque pasan a tener dos pagadores (su empresa y el SEPE) y, por tanto, sí están obligadores a presentar la declaración. La norma dice que están obligados a presentar la declaración las personas que ingresen más de 22.000 euros de un solo pagador y de 14.000, en el caso de los contribuyentes que tienen más de dos pagadores.
En 2020 se ampliaron las deducciones a aplicar por realizar donativos, que se mantienen sin cambios para la renta de 2021. Con carácter general, un contribuyente se puede deducir un 80% para los primeros 150 euros y un 35% sobre el exceso de los donativos realizados. Además, si en los dos periodos impositivos inmediatos se hubieran realizado donativos en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del importe que exceda de 150 euros será del 40%.
Por último, los contribuyentes deben tener presente que en estas fechas también hay que presentar la declaración del Impuesto de Patrimonio, que está sujeto a unos límites y bonificaciones según la Comunidad Autónoma en la que se resida.