El próximo 4 de abril comienza la campaña de la renta correspondiente a 2017, que se prolongará hasta el 2 de julio. Deben presentar la declaración los contribuyentes que durante el último ejercicio hayan recibido una renta superior a los 22.000 euros, con carácter general. El objetivo es que si durante el año fiscal nos retuvieron más o menos dinero del que correspondía, se salde la diferencia a favor del contribuyente o de Hacienda.
Las fechas clave a tener en cuenta son las siguientes:
-Desde el 15 de marzo se pueden solicitar los datos fiscales y el número de referencia. También se puede descargar la app, una de las novedades de esta campaña.
-El día 4 de abril comienza el plazo para presentar las declaraciones online. Desde ese día se puede pedir y confirmar el borrador por internet, si es correcto.
-Para presentar las declaraciones por cualquier otro medio, el plazo comienza el día 10 de mayo.
-El 27 de junio termina el plazo para presentar las declaraciones con domiciliación bancaria.
-El 2 de julio finaliza la campaña de la renta 2017.
¿Quiénes deben presentar la declaración?
Por norma general, tienen la obligación de hacer la declaración de la renta las personas físicas residentes en España. Aunque existen excepciones. No tienen que hacerlo aquellos contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo hayan sido como máximo 22.000 euros anuales. Si hay más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos o cuando el pagador no está obligado a hacer retención, este límite es de 12.000 euros.
Tampoco deben hacerla quienes solo recibieron rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales (con retención o ingreso a cuenta) hasta 1.600 euros, ni las personas que tuvieron, exclusivamente, rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros, ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtenerla.
Novedades: app y “Le llamamos”
La nueva app para presentar la declaración es una de las principales novedades y puede descargarse desde el 15 de marzo, según informa la Agencia Tributaria. Como recordatorio, el año pasado desapareció el programa Padre, que fue sustituido por la plataforma Renta Web, cuyo uso, en la actual campaña, se generaliza a todos los contribuyentes, independientemente del tipo de renta.
La aplicación para móviles o tabletas que ha lanzado este ejercicio la Agencia Tributaria, permitirá presentar la declaración desde este tipo de dispositivos -con sistema iOS o Android-, siempre que no sea necesario un certificado de usuario. Hacienda estima que se beneficiarán de la aplicación cerca de cinco millones de usuarios, especialmente, a aquellas que solo tengan que confirmar el borrador: la app solo se podrá utilizar para declaraciones que no necesiten modificación; si hiciera falta hacer cambios, la propia aplicación redireccionará al contribuyente a Renta Web.
Por otra parte, para las declaraciones más complejas de los contribuyentes que ganen menos de 65.000 euros, Hacienda ha puesto en marcha el plan ‘Le llamamos’: enviará una carta a los contribuyentes que puedan beneficiarse de este plan, para resolver consultas que, habitualmente, se hacían en oficinas.
Otra novedad este año es que no se enviará el número de referencia para solicitar el borrador o la información fiscal mediante un mensaje SMS como se hacía hasta ahora. Si se solicita el número de referencia (con el número de identificación fiscal y el importe de la casilla 450 de la Renta 2016), este se visualizará directamente en la pantalla del programa Renta Web o a través de la aplicación móvil. Otra opción para solicitar esta información es a través de Cl@ve PIN, como en años anteriores.