Los planes de aportación definida colectiva, originalmente denominados planes CDC (Collective Defined Contribution plans), combinan dos objetivos fundamentales: limitar las obligaciones del promotor a satisfacer las aportaciones pactadas, sin asumir este el riesgo financiero de una prestación definida, y establecer para los partícipes una prestación determinada como objetivo, a diferencia de la aportación definida pura cuyo funcionamiento se asemeja a un mero instrumento financiero.
Holanda es el país pionero de los planes CDC. En la actualidad se han desarrollado en este país más de 260 planes que responden a esta modalidad. La modalidad de CDC se ha extendido a otros países como Dinamarca, Suecia, Noruega, Reino Unido, Estados Unidos o Australia.
Los planes CDC se sustentan en una prestación objetivo, que no es una promesa firme en sí misma como sucede en prestación definida, sino que puede revisarse en el tiempo, dependiendo de la evolución de la rentabilidad y madurez del plan. Por ello, resulta fundamental el control y monitorización del sistema por parte de un consultor de pensiones como pieza esencial para el ejercicio de las funciones propias de la comisión de control, que es el órgano de control y supervisión del plan de empleo.
La definición de la prestación objetivo puede estar relacionada, por ejemplo, con las hipótesis utilizadas en su día en la exteriorización de los compromisos por pensiones preexistentes que originaron el plan de pensiones, con los servicios pasados que se les reconozcan a las personas partícipes (una tasa de acumulación de los ingresos pensionables por cada año de servicio) o con otras variables (por ejemplo, pueden establecerse en términos de rentabilidad del plan, marcando unos niveles mínimos y máximos de los retornos, garantizando una rentabilidad mínima o el mismo retorno nominal de las aportaciones efectuadas).
En un plan CDC los riesgos se comparten colectivamente entre las diferentes generaciones de partícipes a través de la aplicación de mecanismos de solidaridad y estabilización como los siguientes: ajustes de las prestaciones futuras, retraso de la jubilación de los partícipes, indexación condicional de las prestaciones de jubilación, etc. Con ello se consigue un sistema prestacional en su conjunto más estable, predecible y equitativo que un sistema basado en la aportación definida pura.
El fondo en el que se integra un esquema de CDC puede invertir a más largo plazo, incorporando activos ilíquidos como infraestructuras, que pueden agregar rentabilidad y diversificación. Todo ello redunda en una mayor rentabilidad del fondo. En este contexto, aún tendría mayor sentido, si cabe, la posibilidad de la valoración de la renta fija en los fondos de pensiones de empleo según ‘métodos especiales’ en atención a su permanencia en el balance del fondo o de la utilización de su tasa interna de rendimiento, como tipo de interés técnico, tal como la legislación española faculta a la Administración implementar.
Los modelos de aportación definida que se han desarrollado mayoritariamente en España hasta la fecha reflejan la evolución de los mercados financieros con lo que las prestaciones que ofrecen son muy sensibles a las variaciones de precios de los valores financieros y activos de su cartera de inversiones. Con los planes CDC, se consigue estabilizar la prestación y evitar fluctuaciones importantes entre las prestaciones de beneficiarios de vida laboral y profesional análogas, debidas a que las contingencias se produzcan en momentos distintos. En definitiva, la formulación de un plan CDC permite diseñar un modelo de previsión social empresarial que gire en torno a una prestación objetivo.