Un covered bond, o bono garantizado, es un instrumento de deuda emitido por una entidad financiera, que cuenta con el respaldo de una cesta de activos. Es un tipo de inversión más popular en Europa que en Estados Unidos. Aunque los bonos garantizados son similares a los activos respaldados por hipotecas (MBS por sus siglas en inglés), se los considera más seguros.
El concepto es simple. Son emisiones de entidades de crédito que se respaldan con otros activos. En España generalmente estos otros activos son mayoritariamente préstamos hipotecarios, aunque también pueden ser préstamos a entidades públicas. La razón por la que se los considera más seguros es porque ofrecen una doble garantía para el inversor, lo que los hace muy atractivos en etapas económicas y de mercado difíciles. El inversor de un bono garantizado cuenta con la peculiaridad de un doble recurso para su cobro: un derecho de crédito sobre la entidad emisora de los bonos y otro sobre la cesta de activos que conforman la cobertura.
El primer recurso de protección de los bonos garantizados es la reclamación completa de los activos del emisor, por lo que, en caso de insolvencia, los inversores están amparados por un derecho de acreedor sobre los activos del emisor. El segundo recurso es su acceso preferente al conjunto de activos de la garantía. Además de su colateral superior, los bonos garantizados están también respaldados por los flujos de caja de los activos subyacentes. Estos flujos de caja eventualmente podrían utilizarse para hacer frente al servicio de la deuda, en caso de insolvencia del emisor, y así atender puntualmente al pago de cupones y principal, si el emisor no pudiera hacer frente a sus obligaciones.
Los bonos garantizados han adquirido un estatus preferencial gracias a las nuevas medidas introducidas por el órgano regulador de la Unión Europea (EU), ya que se han beneficiado de las nuevas aplicaciones de los marcos normativos de bancos y compañías aseguradoras. Además de ser uno de los instrumentos de deuda más senior en los balances de las instituciones financieras, la excepción del mecanismo de recapitalización interna de la UE que se aplica a estos bonos, incorpora un nivel adicional de protección para el inversor.
Según la Directiva de Recuperación y Resolución Bancaria (BRRD por sus siglas en inglés), la autoridad resolutiva puede intervenir y reestructurar una entidad bancaria si considera que se encuentra en una situación próxima a la insolvencia. Puesto que los bonos garantizados no tienen que absorber las pérdidas a través de este mecanismo de recapitalización interna, no se amortizan en el proceso, a diferencia de la deuda senior y a otros tipos de deuda con menor garantía.
Los bonos garantizados no han registrado ningún impago en sus más de 200 años de historia, mientras que los bonos «típicamente seguros» han tomado a los inversores por sorpresa, como demuestra el caso de hace una década, cuando la deuda soberana de Grecia, a diferencia de los bonos garantizados, registró pérdidas; o como sucedió con los acreedores de deuda senior del Banco Espiritu Santo, que sufrieron pérdidas cuantiosas en 2016 por la aplicación del mecanismo de recapitalización interna del banco.
Los bonos garantizados suponen para los inversores una solución atractiva, de bajo riesgo, para entornos de mercado como el actual. Por sus especiales características, sin embargo, puede accederse a ella a través de carteras institucionales, como fondos de inversión o planes de pensiones, gestionados por un experto que disponga de la experiencia y el conocimiento del mercado, así como de la información relativa a la regulación, de los bonos garantizados. El inversor tiene así la oportunidad de acceder a una inversión de calidad capaz de ofrecer rentabilidades atractivas