La declaración de la Renta está a la vuelta de la esquina. Por eso, es buen momento para recordar cuáles son sus obligaciones tributarias como inversor. A partir del próximo 5 de abril sepa a qué atenerse con las que ha realizado durante 2016. El principal gravamen para el inversor particular es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre las plusvalías obtenidas. Desde Selfbank recuerdan que, aunque la venta de acciones no está sujeta a retención, sí es necesario incluir las operaciones realizadas en la Declaración de la Renta, con el consiguiente pago del IRPF correspondiente por las plusvalías obtenidas. Estas plusvalías tributan en la base imponible del ahorro, aplicándose los siguientes tipos impositivos desde 2016:
Ganancias hasta 6.000 euros 19%
Ganancias entre 6.000 y 50.000 euros 21%
Ganancias superiores a 50.000 euros 23%
También tributan por IRPF los dividendos que el inversor reciba. En este caso sí se aplica retención de entre el 19 y el 23% (dependiendo del importe cobrado). Si se trata de dividendos de acciones extranjeras, además de la retención de la Agencia Tributaria española, existe otra retención en el país de origen.
Para los dividendos que se pagan mediante derechos canjeables por nuevas acciones, una novedad en 2017 es que la venta de los mismos en el mercado también está sujeta a retención, como si se tratara de un dividendo en efectivo.
En algunos países se gravan las operaciones en bolsa, mediante el TTF en Francia (0,30%), el FTT en Italia (0,10%) y el Stamp Duty en Reino Unido (0,50% sobre las compras), un coste a tener en cuenta al invertir en estos mercados.Si elegimos un bróker asentado en el extranjero, podemos encontrarnos con otra obligación tributaria: la presentación del modelo 720. Se trata de una declaración informativa bastante engorrosa, donde el contribuyente informa a la Agencia Tributaria sobre los bienes tiene fuera de España, entre los que se pueden encontrar acciones compradas mediante un bróker asentado en el extranjero.
Si mantienes tus inversiones en un banco español no tendrás que presentar el Modelo 720, pero si has operado en 2016 mediante un bróker extranjero, desde Selfbank recomiendan consultar si tiene que presentarlo, puesto que no hacerlo estando obligado puede conllevar fuertes sanciones.