La Unión Europea alcanzó en octubre un acuerdo político sobre el Reglamento de mercados de criptoactivos (MiCA), que ha sido ratificado recientemente por el Parlamento Europeo. Se convierte así en el primer marco regulador en el mundo para estos instrumentos. La normativa incluye a emisores y proveedores de servicios, con el objetivo de proteger a consumidores e inversores, así como para aumentar la estabilidad financiera y la innovación. La ley se pondrá en marcha entre mediados de 2024 y principios de 2025 y sitúa a Europa como región atractiva en este mercado.
“MiCA es un texto pionero en lo que se refiere a la regulación de los mercados de criptoactivos por lo que, sin duda, sitúa a la Unión Europea como punto de referencia a nivel global. Además, no debemos dejar de lado la naturaleza multijurisdiccional de los mercados de criptoactivos, por lo que esfuerzos regulatorios similares a MiCA en el resto de jurisdicciones contribuirían a la creación de un ecosistema seguro, robusto y necesario para los mercados de criptoactivos a nivel global”, explica María José Escribano, del equipo de Regulación Digital de BBVA.
Alpay Soytürk, Chief Regulatory Officer de Spectrum Markets, coincide con Escribano en que MiCA «representa nada menos que la primera regulación integral del mundo para el sector de los criptoactivos», en tanto que regula la tokenización de activos o derechos transferibles y define requisitos uniformes de transparencia y divulgación en relación con la actividad de emisión, el funcionamiento, la organización y la gobernanza de los proveedores de servicios de criptoactivos.
Para Soytürk, MiCA es también «un paso importante» hacia la competencia leal en el espíritu del principio regulador de «misma actividad, mismo riesgo, mismas normas». En este punto, el experto recuerda que durante mucho tiempo, los legisladores de muchas jurisdicciones de todo el mundo se han mostrado reacios a abordar la cuestión de la regulación del sector de las criptomonedas, «probablemente porque el tema es complejo debido a la interconexión con las normas legales existentes de varias disciplinas y porque ninguna zona económica quiere quedarse atrás en la competencia por domiciliar empresas en este prometedor sector imponiendo leyes demasiado restrictivas».
«La iniciativa es notable y digna de aplauso al mismo tiempo», según Soytürk, que, por otro lado, apostilla que el hecho de que la UE haya logrado una ventaja competitiva con la adopción de esta ley se hará evidente en los próximos años, «cuando otros países de todo el mundo utilicen MiCA como modelo para su regulación de las criptomonedas».
¿Qué regula MiCA?
MiCA define los criptoactivos como “una representación digital de un valor o un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, utilizando tecnología de libro mayor distribuido o tecnología similar”. De esta definición se extrae la diferencia entre criptodivisas o criptomonedas, y ‘tokens’. El nuevo reglamento también fija requisitos a los emisores de criptoactivos y a los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP, por sus siglas en inglés). A los primeros les obliga a proporcionar información completa y transparente sobre los criptoactivos que emiten, y a cumplir con los requisitos de divulgación y transparencia. Mientras que impone el registro obligatorio de los proveedores de servicios de criptoactivos, así como la implementación de medidas de seguridad y el cumplimiento de normas de blanqueo de capitales.
Clasificación de criptoactivos
MiCA ofrece un marco regulador para los activos digitales que utilizan tecnología de registro descentralizado (DLT, por sus siglas en inglés). Los principales criptoactivos contemplados en MiCA son:
1.– Fichas referenciadas a activos (ART, por sus siglas en inglés): Su propósito es mantener un valor estable mediante su referencia a cualquier valor o derecho, o una combinación de ambos, incluyendo una o varias monedas oficiales. Esta categoría incluye todos los criptoactivos que no tengan la consideración de fichas referenciadas a dinero electrónico cuyo valor esté respaldado por activos. Ejemplo de esto es Digit (DGX), respaldado por una cantidad equivalente de oro físico almacenado en una bóveda segura.
2.– Fichas de dinero electrónico (EMT, por sus siglas en inglés): Hacen referencia al valor de una moneda oficial para mantener un valor estable. La diferencia entre ARTs y EMTs es la configuración de la referencia que soporta el precio de la moneda. En la primera, se emplean activos o una cesta de divisas, y la segunda utiliza una única divisa, lo que le acerca más al concepto de dinero electrónico.
3.– Criptoactivos que no tienen la consideración de fichas referenciadas a activos o de fichas referenciadas a dinero electrónico: Entre ellos se incluyen los denominados utility tokens, que se usan para acceder y utilizar servicios o productos proporcionados por el propio emisor de ese token. A diferencia de los security ‘tokens’, no tienen la consideración de instrumento financiero bajo la normativa de valores de muchos países.
Criptoactivos no regulados por MiCA
MiCa excluye nuevos paradigmas, como la industria DeFi (abreviatura inglesa de Descentralized Finance), o los NFT (fichas o tokens no fungibles, por sus siglas en inglés). De acuerdo con la definición provista por el Banco Central Europeo, DeFi hace referencia a una nueva forma de prestar servicios financieros que prescinde de los intermediarios centralizados tradicionales y, en su lugar, se basa en protocolos automatizados.
“MiCA deja varios componentes relacionados con el mundo de activos digitales fuera de su ámbito de aplicación”, explica Escribano. “DeFi es uno de ellos, pero también los non-fungible tokens, los security tokens, o incluso la actividad de financiación con criptoactivos. Todas estas variables, o bien ya cuentan con una regulación propia de conformidad con su naturaleza, como es el caso de los security tokens, o bien cuentan con unas particularidades de tal envergadura que hace necesario que los legisladores realicen una tarea adicional de análisis que les capacite para configurar el marco normativo más adecuado a los riesgos que éstos plantean”, añade. En cualquier caso, “no puede negarse que MiCA es un paso muy importante para conseguir una adecuada protección de los consumidores así como para minimizar los riesgos que estos mercados son susceptibles de producir en la estabilidad financiera”, señala.
Las fichas o tokens no fungibles, por su parte, son tokens únicos e indivisibles que representan una obra de arte digital, un video, un tweet, o cualquier otro objeto único. A diferencia de las criptomonedas comunes, que son fungibles o intercambiables entre otras con igual valor, los NFTs son irrepetibles y están respaldados por activos únicos. Por otro lado, las monedas digitales de bancos centrales (CBDC) también quedan fuera de la regulación.
Importancia de MiCA
La experta en regulación digital de BBVA explica que, “en términos generales, MiCA va a aportar certidumbre regulatoria y mayores protecciones para los consumidores en este mercado, al mismo tiempo que se favorece la innovación”. Para lograr estos objetivos, “establece mecanismos para asegurar que las stablecoins sean realmente estables, para que exista un mayor grado de transparencia en el mercado y evitar que haya players que presenten más riesgo del recomendable, así como para asegurar que los activos bajo custodia estén verdaderamente protegidos”.
Al mismo tiempo, MiCA trata de reducir el efecto medioambiental de las criptomonedas. La minería de algunas criptodivisas, que es el proceso de validar transacciones y agregar nuevas unidades a la cadena de bloques, requiere equipos de elevada potencia que consumen grandes cantidades de energía que pueden proceder de combustibles fósiles como el carbón. El sector también necesita muchos componentes informáticos y genera residuos electrónicos.
Además, MiCA se concibe como parte de un esfuerzo normativo mayor, que incluye iniciativas como la Ley de Resiliencia Operativa Digital (DORA), el Reglamento del Régimen Piloto DLT o el Reglamento sobre las Transferencias de Fondos (TFR).
Por un lado, DORA establece estándares para el desarrollo y mantenimiento de medidas de seguridad en las organizaciones del sector financiero y de terceros que prestan servicios relacionados, como cloud computing o análisis de datos. Por su parte, el Reglamento del Régimen Piloto DLT tiene como objetivo el desarrollo de infraestructuras piloto de mercado cuyo objeto sea la emisión, negociación y liquidación de security tokens mediante tecnología DLT, y además modifica la definición de “instrumento financiero” incluida en la Directiva MiFID II para incluir a aquellos que están basados en tecnología DLT. Por último, el Reglamento sobre las Transferencias de Fondos (TFR), que resulta de aplicación a las transferencias de criptoactivos y garantiza la transparencia financiera en los intercambios de criptoactivos.