A pocas semanas de la finalización de 2021, vuelven a llegar las dudas en torno a la declaración de la renta y las opciones que tenemos para optimizarla. Con el objetivo de resolver las preguntas que puedan surgir, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas, ha presentado el documento “Planificación de la Renta 2021”.
Partiendo de este documento, lanza 90 recomendaciones antes de que termine este año, a fin de minimizar el coste fiscal del IRPF. Entre las recomendaciones, los inversores y ahorradores deben prestar especial atención a las siguientes.
Si ha realizado inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF), se debe tener en cuenta que, con efectos 1 de enero de 2022, se procede a homogeneizar el tratamiento fiscal de estas inversiones, con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen. Así, se extiende a las instituciones de inversión colectiva cotizadas que coticen en bolsa extranjera el tratamiento de las que cotizan en bolsa española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento. Por tanto, si dispone de ETFs extranjeros y desea vender y reinvertir, puede aprovechar a hacerlo antes de 31 de diciembre para acogerse al régimen de diferimiento.
En caso de que en 2021 haya transmitido acciones de una sociedad que no cotiza, obteniendo una ganancia patrimonial, debe estar preparado para una posible comprobación si el precio fijado ha sido inferior al mayor de dos: el valor del patrimonio neto de la sociedad que corresponda a los valores transmitidos, o el importe que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los resultados de los 3 ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto. Para ello, lo mejor será disponer de una valoración de la empresa realizada por un perito, que acredite que el precio obtenido es el de mercado.
Además, los inversores deben tener en cuenta que se pueden deducir el 30% de las cantidades satisfechas en 2021 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000 euros, sin que formen parte de dicha base los importes respecto de los que practique alguna deducción establecida por una Comunidad Autónoma. La aplicación de la deducción procede realizarla en el período impositivo en que se desembolsen las cantidades correspondientes, aunque la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil se produzca en un ejercicio posterior.
Recomendaciones para los mayores de 65
Si se acerca el momento de la jubilación y se plantea la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, es importante señalar que las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo, y que, si se rescata en forma de capital, se puede disfrutar de una reducción del 40% sobre el importe correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad al año 2007. En cambio, si se rescata en forma de renta, no se podrá aplicar dicha reducción. Por ello, antes del rescate debe de hacer cálculos y, además, evite acumular rentas para soslayar la progresividad de la tarifa. Si se jubiló en 2013 o en 2019, tiene solo hasta final de este año para decidirse a rescatar todo o parte del plan de pensiones y tener derecho a la reducción del 40%.
Si hace aportaciones a un sistema de previsión social podrá ahorrarse impuestos por cada euro que destine a este tipo de productos hasta el menor de los siguientes límites: un máximo anual de 2.000 euros o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Como el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 prevé reducir este límite hasta los 1.500 euros a partir del 1 de enero próximo, este año todavía es más interesante agotar el límite con aportaciones hasta 31 de diciembre.
Si tiene más de 65 años y quiere obtener liquidez, la primera opción que debe de contemplar según el Consejo General de Economistas es la transmisión de su vivienda habitual, ya que la ganancia patrimonial que obtenga estará exenta. Eso sí, si la vivienda también es de su cónyuge y este no ha llegado a dicha edad, quizás les convenga esperar a que la cumpla para formalizar la transmisión y no tener que tributar por el 50% de la plusvalía.
También los mayores de 65 años tienen la posibilidad de transmitir cualquier bien o derecho y no tributar por la ganancia patrimonial que se le produzca a condición de invertir lo obtenido, con un máximo de 240.000 euros, en una renta vitalicia, pero no se puede perder de vista que el plazo para realizar la reinversión es de solo 6 meses. En caso de que todavía no haya llegado a esa edad, valore si le interesa aplazar la operación hasta el año en que la tenga.