Los planes de pensiones, y otros productos de previsión social como los planes de previsión asegurados (PPA), tienen una serie de beneficios fiscales para fomentar el ahorro para la jubilación. Como recuerdan desde Abante, por esta misma razón, también tienen una serie de limitaciones sobre cuándo podemos disponer del dinero invertido a través de estos productos o cuánto podemos invertir.
Desde el punto de vista impositivo y de la declaración de la renta, hay que señalar que no tributan en la base del ahorro como el resto de productos financieros, sino en la base general –donde se incluyen las rentas del trabajo y actividades económicas, entre otras-, que tiene un tipo impositivo superior. Y, además, en la fiscalidad se distingue entre las aportaciones y el rescate del dinero, así, las primeras se deducen de la base imponible, mientras que las segundas tributan como rentas del trabajo.
Las aportaciones y sus limitaciones
Las aportaciones a los planes de pensiones (y a los PPA) son deducibles en la base imponible general, es decir, Hacienda nos devolverá parte del dinero que hemos invertido cuando hagamos la declaración de la renta (la cantidad depende del tipo impositivo marginal de cada uno).
Así, por ejemplo, por cada 1.000 euros que hayamos aportado a planes de pensiones hasta diciembre de 2017, Hacienda devuelve 190 euros a los contribuyentes que tengan un tipo marginal del 19% o 450 euros a aquellos cuyo tipo sea del 45%, como se puede ver en el siguiente gráfico:
Existen límites a las aportaciones a planes de pensiones y planes de previsión asegurados. El primero es el límite financiero, es decir, la cantidad máxima que podemos aportar (en total a todos los productos que tengamos contratados de este tipo), y es de 8.000 euros anuales. El segundo es el límite fiscal, que es el tope que nos vamos a poder deducir (independientemente de que podamos aportar más por el límite financiero). En este caso, será la menor de las siguientes cantidades: 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
Por ejemplo, en el caso de una persona que tiene unos rendimientos netos del trabajo de 25.000 euros al año, tendrá un límite fiscal de 7.500 euros (el 30%), por tanto, no le interesará aportar 8.000, dado que los 500 euros que superan el límite no se los deducirá y pagará por ellos en el rescate como renta del trabajo.
Por otra parte, en el caso de las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo o actividades económicas –o si estos son inferiores a 8.000 euros anuales- pueden hacer aportaciones al plan de este, hasta un máximo de 2.500 euros cada ejercicio. En el caso de las aportaciones a planes de pensiones de personas con discapacidad, los límites son superiores: el conjunto de las aportaciones –entre la persona en concreto y sus familiares, hasta tercer grado– no puede superar los 24.250 euros anuales, de los cuales la persona con discapacidad podría deducirse toda la cantidad, mientras que sus familiares tienen un máximo de 10.000 euros cada uno.
Al llegar el momento del rescate
Llegado el momento de la jubilación (o en el resto de contingencias, así como en los supuestos excepcionales de liquidez), las rentas que recibamos (o el capital si lo rescatamos de golpe) se consideran rendimientos del trabajo en la declaración de la renta y, por tanto, pagan impuestos en la base general del IRPF y están sujetas a retención.
En concreto, existen cuatro contingencias: jubilación, incapacidad, dependencia o fallecimiento y tres supuestos excepcionales de liquidez: enfermedad grave, paro de larga duración y, desde la reforma fiscal que entró en vigor en enero de 2015, se puede recuperar el dinero a partir del décimo año (desde 2025, que es cuando se puede aplicar la medida).
La cantidad correspondiente a las aportaciones que se han hecho antes de 2006 disfruta de una reducción del 40% si se rescatan en forma de capital, aunque desde 2015 existen unos límites temporales para que el contribuyente se beneficie de la misma. Para poder acogerse a la misma habrá que realizar el rescate el año de jubilación o en los dos ejercicios siguientes.
Existe un régimen transitorio para todos aquellos que se jubilaron antes de 2015. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios de 2011 a 2014, el régimen transitorio solo se aplica a las prestaciones percibidas en los ocho ejercicios siguientes a la jubilación o contingencia. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo se aplica a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018. Si tenemos aportaciones antes de 2006 y queremos rescatar el plan no hemos de olvidar este límite temporal.
Dado que el rescate tributa en la base general, hay que tener en cuenta varias consideraciones. Para empezar, normalmente en el momento de sacar el dinero del producto, durante la jubilación, el tipo marginal del contribuyente suele ser inferior, lo que constituye un beneficio fiscal.
Conviene plantearse cuándo y cómo nos conviene rescatar el dinero para minimizar el impacto fiscal
Por ejemplo, si existe la posibilidad de aplicarnos la reducción, es muy posible que nos convenga aprovecharlo. Por otra parte, en el caso del rescate por paro de larga duración mientras se tiene suscrito un convenio especial con la Seguridad Social el impacto fiscal puede ser muy limitado. Otra forma eficiente de rescatar el mismo sería ajustar el rescate a las rentas exentas.