Se acerca el momento de rendir cuentas con Hacienda. La campaña de la Renta 2020 empezará el próximo 7 de abril y desde ese día, hasta el próximo 30 de junio, todos los contribuyentes pueden presentar su declaración de la renta correspondiente al año 2020.
Este ejercicio nos ayudará a poner en perspectiva las ganancias o pérdidas que se hayan obtenido durante el año pasado, saber si la declaración va a salir a pagar o a devolver y conocer, también, qué impuestos hay que pagar por los productos financieros. Para ello conviene tener claros una serie de puntos con el objetivo de ahorrar y optimizar la declaración.
Los impuestos de cada producto financiero afectan directamente a la rentabilidad final que estos ofrecen. Por ello, para evitar que este rendimiento se vea reducido, es necesario llevar a cabo un ejercicio de planificación financiera que, además de tener en cuenta la parte personal, el patrimonio y el nivel de gasto y ahorro, también debe tener presente la parte fiscal de cada inversión.
Por otro lado, hay que recordar que, aunque las novedades fiscales aprobadas en los Presupuestos Generales de 2021 no aplican para la elaboración de la renta 2020, sí se tienen en cuenta para todas las operaciones y movimientos que se realicen durante este 2021 y, en consecuencia, en la declaración de la renta que se presente el año próximo.
Para ayudarnos en ese proceso de optimización, el equipo de Asesoramiento patrimonial de Abante ha elaborado un documento con los aspectos clave que todo inversor debe tener en cuenta al hacer la declaración y al elegir un producto financiero.
¿Cómo tributan los productos financieros?
Los productos financieros tributan en el IRPF en la base del ahorro -a un tipo marginal que oscila entre el 19% y el 23%- como rendimientos de capital mobiliario o como ganancias o pérdidas patrimoniales. Los únicos que tributan en la base general, como si fueran rentas del trabajo, son aquellos productos que están relacionados con la jubilación, como los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados (PPA), seguros de dependencia y algunos seguros colectivos.
Los rendimientos del capital mobiliario (RCM) son las rentas que proceden de elementos patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria de los que el contribuyente es titular y que no están afectos a actividades económicas. Aquí entran, entre otros, la venta de bonos y obligaciones o letras del tesoro, los dividendos y cupones o los intereses de los depósitos y cuentas corrientes y se calculan según el tipo de rendimiento.
– Obtenidos por la participación en fondos propios e intereses, cupones y otras remuneraciones por cesión a terceros de capital: RCM= importe bruto de la contraprestación (dinero recibido + retención si existe)
-Obtenidos por la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de activos representativos de la utilización de capitales ajenos: RCM= precio venta – precio de compra – gastos asociados a la venta y la compra
-Procedentes de seguro de vida o invalidez: su cálculo es diferente según la forma y el momento en el que se reciba la prestación. Si es en forma de capital: RCM= prestación recibida – primas aportadas. Si es en forma de renta: RCM= % de la renta
Las ganancias o pérdidas patrimoniales (GPP) son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente cuando se cambia la composición de este, si la renta no está sujeta a impuesto por otro concepto. Aquí se incluyen la venta de acciones, ETF o de derivados, también la venta de fondos de inversión y sicav y de inmuebles. Se calculan así:
GPP = precio venta – precio de compra – gastos asociados a la venta y la compra
¿Tienen retención los productos financieros?
Las retenciones son los anticipos que el contribuyente le hace a Hacienda por las rentas obtenidas en el ejercicio. Por tanto, cuando se hace la declaración de la renta (entre abril y junio del año siguiente), el contribuyente tiene derecho a deducirlas del total. Si la cuantía de la retención es mayor que lo que debería pagar, Hacienda devolverá ese exceso y viceversa.
En este punto hay que saber que no todas las rentas tienen retención. Hay productos financieros como las letras del tesoro, ETF, derivados y divisas que no están sujetas a retención, mientras que hay otros que tienen dos fuentes de renta -rendimientos explícitos e implícitos-, en los que solo la explícita está sujeta a retención -la renta explícita es aquella que hace referencia a los beneficios o intereses que genera un producto financiero cuando se mantiene en cartera-. Es el caso, por ejemplo, de las acciones: el dividendo tiene retención, pero la venta -que sería la renta implícita- no tiene. Y lo mismo sucede con los intereses de las cuentas y depósitos o los cupones de los bonos.
Por otro lado, los productos que solo tienen una fuente de renta, como los fondos de inversión, los seguros de vida, los pagarés de empresa, los bonos cupón cero y los planes de pensiones, siempre tienen retención.
En las retenciones se aplica siempre un tipo impositivo del 19%. La excepción está en los planes de pensiones, en los que la retención se calcula en función de la escala marginal del contribuyente y del importe que se haya rescatado.
Los fondos de inversión en el IRPF
Los fondos de inversión únicamente tributan cuando se produce el reembolso, pero nunca mientras el contribuyente sigue siendo partícipe ni cuando traspasa dinero a otro fondo. Esto permite diferir el pago del impuesto y cambiar de estrategia siempre que el inversor quiera sin tener que pasar por Hacienda.
Cuando se produce la venta, la ganancia o pérdida patrimonial que se haya percibido tributa en la base del ahorro, entre el 19 y el 23%, según la cantidad: 19% hasta 6.000 euros, 21% entre 6.000 y 50.000 euros y 23% a partir de 50.000 euros.
¿Cómo se valora la renta? Al calcular la ganancia patrimonial, se utiliza el sistema FIFO (First in, first out), lo que significa que se venden primero las participaciones más antiguas. Así, el resultado que se incluye en la declaración es el siguiente: Precio de venta – precio de compra – gastos venta/compra (comisión de suscripción y reembolso)
Los planes de pensiones en el IRPF
Los planes de pensiones tienen implicaciones fiscales tanto en la aportación como en el rescate. En el primer caso hay que saber que las aportaciones son deducibles de la base imponible general, es decir, Hacienda devuelve una parte del dinero que el contribuyente ha aportado, siempre en función de su tipo marginal y con una serie de límites que, tras los Presupuestos Generales de 2021, se ha reducido para este 2021 y, por tanto, de cara a la declaración del año que viene.
Así, para la declaración de la renta 2020, continúan los límites anteriores: el límite financiero, que es la cantidad máxima a aportar, de 8.000 euros anuales. El otro límite, el fiscal, que es la cuantía máxima sobre la que el contribuyente se puede deducir y que es la menor de estas dos cantidades: 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Por ejemplo, un partícipe que el año pasado aportase 5.000 euros a planes de pensiones, con un tipo del 37%, recibirá una devolución de 1.850 euros.
Para la declaración de la renta de 2021 hay que tener en cuenta que la cuantía máxima a deducir en las aportaciones a planes de pensiones individuales se reduce a 2.000 euros, mientras que se eleva la cantidad máxima para los planes de empleo, que tienen un límite de 8.000 euros.
Respecto al rescate, hay que tener en cuenta que la cantidad que se haya sacado tributa en la base general -la conocida como parte cara del IRPF-, como rentas del trabajo, al tipo que corresponda según las rentas que se hayan obtenido en 2020.
Esto es algo que los contribuyentes que hayan rescatado sus derechos consolidados, acogiéndose a la nueva contingencia que aprobó el Gobierno por la excepcionalidad de la situación derivada de la pandemia, deben tener en cuenta. El real decreto recogía que, durante un plazo de seis meses, desde el 14 de marzo, las personas que se hayan visto afectadas económicamente por la crisis sanitaria del COVID-19 podrán rescatar la cuantía que estuvieran dejando de percibir, con un máximo por partícipe de 1.613 euros al mes. Los contribuyentes que rescataron por esta contingencia deberán modificar su borrador si esos importes no aparecen.
En lo relativo al rescate de los planes de pensiones el contribuyente debe saber que puede rescatar sus derechos consolidados anteriores a 2007 con una reducción del 40%, siempre que el rescate se produzca en forma de capital y bajo unos límites temporales.