El Gobierno ha iniciado formalmente la transposición de la normativa relativa a los mercados de instrumentos financieros, MiFID II, y para ello, ha puesto a consulta pública el texto de la directiva. El Ejecutivo recabará hasta el próximo 10 de abril las opiniones de la industria, para luego desarrollar la norma que España debe haber traspuesto antes del próximo 3 de julio. La norma entrará en vigor en 2018 y tiene como principal objetivo mejorar la protección del inversor.
La principal novedad que introduce MiFID II es la obligación de cobrar a los clientes por el asesoramiento financiero y, aunque parezca una mala noticia para el bolsillo del inversor, la realidad es que su objetivo es aclarar qué es asesoramiento independiente y qué no lo es. Por ejemplo, cuando acudimos a nuestra entidad financiera y preguntamos por alguna opción de inversión adecuada para nuestro perfil, es muy probable –como ha puesto de manifiesto recientemente la CNMV– que lo que nos recomienden sea un producto de la propia entidad financiera. En conclusión, el empleado del banco no es un asesor financiero independiente.
Por otra parte, esto no significa que actualmente no paguemos comisiones por este asesoramiento “gratuito”, las comisiones las pagamos a través del producto que contratamos y aquí también MiFID II introduce novedades ya que quiere que el cliente conozca esas comisiones.
En el modelo actual existen las llamadas “retrocesiones” o «rebates» que son las comisiones que paga la gestora de fondos de inversión a la entidad financiera o el asesor que vende sus fondos. Además de ser un sistema poco transparente, genera un conflicto de interés, según el cual, el cliente no contrata el producto más adecuado sino, en el caso de la entidad financiera el propio, y en el caso del asesor, el que mayores retrocesiones le proporcione.
Para solucionarlo, MiFID II impone que los asesores que se declaren independientes cobren expresamente al cliente por el asesoramiento y, los que no sean independientes, es decir, las entidades financieras, tendrán que detallar qué comisión cobra cada parte y, cualquier comisión debe estar justificada en un servicio de valor añadido para el cliente. Eso sí, en este punto los supuestos son bastante amplios y, según recoge la directiva, ese valor añadido consiste en “proporcionar al cliente asesoramiento en materia de inversión sobre una amplia gama de instrumentos financieros que le convengan”.
Además, con la citada reforma se extenderá el control de comercialización de algunos productos, como los depósitos estructurados de las entidades o algunos instrumentos emitidos por firmas de inversión, como es el caso de los derivados, especialmente aquellos sobre materias primas. De manera que la CNMV, por ejemplo, podrá limitar la exposición de una determinada entidad a éstos. La directiva también obligará a los asesores financieros a cumplir unos requisitos mínimos en cuanto a cualificación y experiencia profesional.