El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha alcanzado un acuerdo con la patronal CEOE y los sindicatos para prolongar la vida laboral, incentivando la compatibilización del cobro de un salario y una pensión a través de modalidades de jubilación existentes con la reforma de la jubilación parcial y activa. Por ahora, la reforma de la jubilación flexible queda pendiente.
El objetivo de esta reforma, según explica el Instituto Santalucia, es avanzar hacia un modelo de jubilación flexible y compatible, tal y como hemos venido defendiendo desde el Foro de Expertos del Instituto Santalucía, para hacer más atractivo el retraso de la edad de jubilación, algo que se hace necesario con la mayor longevidad. En la actualidad, los españoles afrontan una vida de prácticamente tres décadas tras el retiro laboral, para lo que hay que contar con más recursos económicos.
Asimismo, esta reforma estimula la retirada de la vida laboral de manera gradual y no de forma abrupta, como en la actualidad, una decisión que está en sintonía con las recomendaciones que ha ido publicando el Instituto Santalucía.
Reforma de la jubilación demorada
Consiste en continuar trabajando más allá de la edad ordinaria de retiro laboral, de tal manera que se compatibiliza el cobro de un salario con un porcentaje de la pensión.
Hasta ahora, la jubilación demorada establecía tres tipos de incentivos excluyentes:
1.- Cobro de un 4% adicional de la pensión por cada año de retraso.
2.- Pago único en el momento del retiro laboral en una horquilla de entre 5.000 y 12.000 euros, en función de los años cotizados y de la edad de jubilación.
3.- Combinación de ambas.
Entre las novedades que recoge la actual reforma, el Instituto Santalucia señala:
1.- La reforma de la jubilación demorada establece que a partir del segundo año, el incentivo se computará semestralmente a razón de un 2% más en lugar de esperar el año completo.
2.- Los incentivos a demorar la edad de jubilación se hacen compatibles con la jubilación activa.
Reforma de la jubilación parcial
La jubilación parcial es aquella en la que, como su propio nombre indica, se reduce la jornada laboral -entre un 25% y 75%-, mientras que las horas no trabajadas pueden ser realizadas por otro trabajador bajo la modalidad de un contrato de relevo, aunque no siempre sucede así.
Las novedades de la reforma en esta modalidad de jubilación incluyen:
1.- Hasta ahora, el acceso a esta modalidad se podía adelantar dos años a la edad legal de jubilación. Con la reforma de la jubilación parcial, este adelanto puede realizarse tres años, de tal manera que la reducción de la jornada laboral queda:
-Primer año, entre un 20% y un 33%.
-A partir del segundo, entre 25% y un 75%.
Además, esta reducción de la jornada podrá acumularse si se pacta con la empresa.
2.- Con respecto al trabajador que toma el relevo del que se va a jubilar, el contrato deberá ser obligatoriamente indefinido y a jornada completa, no en proporción a la reducción de la jornada, y deberá mantenerse al menos dos años después de la extinción del la jubilación parcial.
Reforma de la jubilación activa
La jubilación activa consiste en continuar trabajando una vez alcanzada la edad de retiro laboral. Hasta la reforma de la jubilación parcial y activa, los requisitos eran tener la edad legal de jubilación cumplida y ser beneficiario del 100% de la pensión. Esto significa que se deben haber cotizado los años suficientes para poder cobrar toda la pensión pública: los 67 años en 2027 si se cuenta con menos de 38,5 años de cotización.
La reforma también incluye novedades en este apartado de la jubilación activa, tanto para trabajadores por cuenta ajena como para autónomos:
1.- Ya no se exigirá tener una carrera completa de cotización, esto es el cobro del 100% de la pensión. Esta modificación beneficia especialmente a las mujeres, puesto que tradicionalmente tienen vidas laborales más cortas.
2.- Otra de las novedades tiene que ver con el porcentaje de la pensión percibida. Hasta ahora era del 50%, con la reforma el porcentaje queda de la siguiente manera:
Primer año: cobro del 45% de la pensión.
Segundo año: 55% de la pensión.
Tercer año: 65%.
Cuarto año: 80%.
Quinto año, 100%.
Los cambios que introduce la reforma de la jubilación activa para autónomos con asalariados son:
1.- En este caso la reforma supone un empeoramiento, puesto que aquellos que se acogían a esta modalidad percibían el 100% de la pensión. La reforma establece como requisitos tener asalariados con una antigüedad de 18 meses o tener un trabajador indefinido que no haya tenido vínculo laboral con el autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.
El porcentaje de la pensión queda:
Primer año: 75% de la pensión.
Siguientes años: sube 5 puntos porcentuales por cada año que se demore el retiro hasta llegar al 100%.
Reforma de la cotización de fijos discontinuos
El acuerdo también incluye un cambio en la cotización de los fijos discontinuos que consiste en en que el periodo de cotización se calculará con un coeficiente multiplicador del 1,5 a efectos de acceder a la jubilación, incapacidad permanente y pensiones de viudedad u orfandad.
La reforma de la jubilación parcial y activa es el cuarto bloque de reforma de las pensiones que pactan gobierno y agentes sociales y todavía quedan por conocerse más detalles, hasta la publicación de la la ley en el BOE. Los anteriores son:
Primer bloque: suficiencia de las pensiones.
Segundo bloque: equidad del sistema: nuevo cálculo de las pensiones y nuevas cuotas para los autónomos.
Tercer bloque: Sostenibilidad financiera del sistema: Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).