Diseñado para proporcionar una mejor protección al inversor, su seguridad y transparencia, las reformas de la Unión Europea en cuanto al sector financiero representarán un antes y un después a partir de enero del próximo año. Su aplicación transformará el sector en la UE como nunca antes, y conocer los cambios que MiFID II conllevará resulta imprescindible para una correcta adaptación al nuevo marco legislativo. Su labor será la modificación de la estructura de los mercados e introducción de cambios tecnológicos que aseguren una mayor disponibilidad y gestión de la información. A su vez, la llegada de la MiFID II garantizará, según la Comisión Nacional de Mercado de Valores un sistema financiero “seguro, protegido, responsable y transparente”.
La nueva MiFID II afectará principalmente a los agentes financieros que actúan como intermediarios entre clientes y mercados, y a los propios clientes, en menor medida. Así que, ¿cuáles son los puntos esenciales para entender la nueva normativa MiFID II que entrará en vigor el nuevo 3 de enero de 2018?
–Toda la información posible será comunicada al cliente
A partir del próximo 3 de enero, toda información que desde una entidad financiera sea transferida a sus clientes deberá plasmarse en un formato duradero, considerándose como tal papel o internet. El inversor será el encargado de escoger según sus preferencias.
-Exigencia de titulación para todo el personal que asesore productos financieros
MiFID II exige que todo el personal de las entidades financieras que asuman tareas de asesoramiento o gestión de productos financieros debe disponer de un nivel específico de formación. Dicho conocimiento, así como la posesión de ciertas capacidades, deberá acreditarse y demostrarse para poder ofrecer servicios de asesoramiento financiero y de gestión de patrimonios respetando los requisitos legales y un marco conductual ético.
De la misma forma, MiFID II también busca una mejora del gobierno corporativo mediante, entre otras medidas y propuestas, reforzar los requisitos para poder ser directivo. Necesitaremos entonces un buen software de gestión de activos en el que podamos depositar la confianza necesaria en la gestión de activos de nuestros clientes.
-Tarificación al cliente, al máximo detalle
Con la mirada puesta en proteger a los inversores y en dotar de una mayor transparencia al sector, la nueva normativa prevé que los clientes de las entidades conozcan el coste y concepto de cada gestión antes de que ésta se realice. Además, el conjunto de las comisiones que se le cobran al cliente deberá ser desglosado para que éste sepa qué parte se lleva cada persona o entidad involucrada en la gestión u operación.
-Contratos escritos y duraderos: hasta 5 años después de la finalización del contrato
La relación entre la persona o entidad que presta los servicios de inversión y el inversor, debe expresarse por escrito en un contrato que contemple los derechos y obligaciones de ambas partes. Dicho contrato resulta prescindible en el caso del asesoramiento. Antes de realizar el contrato, la entidad inversora deberá proporcionar al inversor información referente a la gestión de los conflictos de interés y, ante cualquier cambio o alteración de las circunstancias explicitadas en esa información, el inversor deberá ser debidamente informado. Los contratos, además, deberán preservarse durante cinco años tras la finalización del servicio que expresaban. De igual forma, el registro de todas las operaciones realizadas deberá guardarse durante el mismo período de tiempo.
-Clasificación por tipología de cliente por su experiencia o conocimiento
MiFID I ya sentó las bases para clasificar los clientes, pero MiFID II va más allá en este propósito. Cuando MiFID II se aplique, las entidades deberán clasificar a todos sus clientes como minoristas o profesionales en función de parámetros como el volumen a invertir, su experiencia o sus conocimientos de los mercados en los que se pretende invertir. Y todos sus productos deberán tener un perfil de cliente claramente identificado, especificando el nivel de riesgo inherente a dicha inversión y el asesoramiento requerido para que el cliente disponga de toda la información necesaria.