A la hora de enfrentarnos a la campaña de la declaración de la renta hay algunas fechas clave que debemos tener en mente. El periodo para presentar la declaración a través de internet comienza hoy, 7 de abril, pero no será hasta el 4 de mayo cuando se empiecen a cursar las solicitudes para pedir cita previa por teléfono, mediante el plan “Le llamamos”. Para presentarla de forma presencial se tendrá que esperar hasta el 2 de junio. El 30 de junio terminará el plazo.
A pesar de que la mayoría de los cambios fiscales que se han incluido en los Presupuestos Generales de 2021 se aplicarán el año que viene, sí es necesario tener en cuenta algunas novedades, sobre todo porque 2020 recoge todos los impactos que la pandemia ha podido tener en nuestras finanzas personales.
El impacto de los ERTES en la declaración
Aquellos que estuvieron en ERTE total o parcial durante el año pasado, si tuvieran que realizar la declaración de la renta, en ella resultarían dos pagadores distintos, dato que podría afectarles a nivel fiscal. De hecho, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se considera como un segundo pagador a nivel de fiscalidad, junto con la empresa que tramitó el ERTE del declarante.
“Tener dos pagadores debería solo afectar en la declaración de la renta en ciertos casos; para todos aquellos que tienen una retribución bruta anual de entre los 14.000 y 22.000 euros anuales, podría suponer una desventaja, ya que estarían obligados a declarar y tener que pagar a Hacienda en caso de que efectivamente la retención practicada por el SEPE sea inferior a la que correspondería por los ingresos anuales totales”, explica Xavier López Villaécija, director del Área Fiscal del despacho Sanahuja Miranda Abogados.
Y es que el tener que pagar o no por tener dos pagadores depende de las retenciones aplicadas a lo largo del año fiscal: dado que las contribuciones fiscales se calculan en base al sueldo total anual, “en caso de tener un solo pagador, éste puede ajustar las retenciones y equilibrarlas en base a los ingresos anuales, porque los conoce, por lo que en la declaración de la renta suele resultar un importe a pagar o a devolver mínimo, salvo que haya deducciones a aplicar por parte del contribuyente, que ayudarían a que el resultado fuera más favorable para el obligado tributario”, analiza Xavier López Villaécija.
Cuando se tiene más de un pagador, como es el caso de los casi cuatro millones de trabajadores protegidos por ERTE durante 2020, el cálculo de las retenciones no está equilibrado, porque se desconocen los ingresos anuales del contribuyente, por lo que se le aplica la retención mínima o, a veces, la nula: “Esto se puede comprobar en el documento que envía el SEPE a los afectados por un ERTE, en el que se les indica que la retención es mínima o incluso del 0%. Es por ello por lo que, si tienen obligación de declarar, tendrán que abonar lo que no pagaron en su momento a través de las retenciones soportadas”, destaca López Villaécija.
La obligatoriedad de realizar la declaración de la renta está sujeta al número de pagadores y al total de ingresos durante el año. En caso de tener un único pagador, los contribuyentes estarán obligados a pagar solo si los rendimientos superan los 22.000 euros anuales.
En cambio, “si el SEPE aparece como segundo pagador, los contribuyentes tendrán que declarar a partir de los 14.000 euros de ingresos laborales durante el año, por lo que el límite se reduce, siempre y cuando los ingresos brutos del SEPE superen los 1.500 euros en términos anuales”, señala López Villaécija. Por lo tanto, para todos aquellos que hayan tenido una renta más baja de este límite, el hecho de tener dos pagadores no supondrá ningún cambio, dado que no existe la obligación de tramitar la declaración de la renta.
Sin embargo, debido a la excepcionalidad de la situación, la Agencia Tributaria permitirá fraccionar el pago en seis veces de la liquidación del IPRF a aquellos contribuyentes que estuvieron en ERTE durante 2020 y cuya declaración salga positiva.
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Otra de las novedades derivada de la pandemia es el Ingreso Mínimo Vital. ¿Cómo tributa esta ayuda? Desde Efpa recuerdan que desde el 1 de junio de 2020, y con el fin de reducir la fiscalidad de los beneficiarios del ingreso mínimo vital, se declara su exención en el IRPF, hasta un importe máximo anual de 1,5 veces el Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Ahora bien, los 460.000 beneficiarios que reciban esta prestación están obligados a hacer la declaración de la renta durante los ejercicios en los que se beneficien de dicha cuantía.
Aunque el Ingreso Mínimo Vital es en sí mismo una renta exenta, sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros. Según informan desde Lefebvre, en el caso de que junto al IMV se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social, los receptores deberán declararlo y tributar por el exceso.
Solidaridad en pandemia
Son muchas las personas que durante los meses más duros de la pandemia volcaron todos sus esfuerzos, tanto físicos como económicos, en ayudar a los que peor lo estaban pasando. Para aquellos que realizaron donaciones durante 2020 también hay cambios. Según relatan desde Abante, en 2020 se ampliaron las deducciones a aplicar por realizar donativos. Con carácter general, un contribuyente se puede deducir un 80% para los primeros 150 euros y un 35% sobre el exceso de los donativos realizados. Además, si en los dos periodos impositivos inmediatos se hubieran realizado donativos en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del importe que exceda de 150 euros será del 40%.