Los economistas de EAF (Economistas asesores financieros) consideran que el anteproyecto que transpone en España la directiva europea MiFID II parece apuntar en la buena dirección en cuanto que muchas de las cuestiones que plantea a debate resultan fundamentales para mejorar el marco normativo español de los mercados de valores y simplificar los procedimientos administrativos de las ESIs (sociedades de valores, agencias de valores, sociedades gestoras de carteras y empresas de asesoramiento financiero).
“Esta directiva es de gran importancia ya que, entre sus objetivos, está reforzar la protección al inversor, regulando el asesoramiento en la comercialización de productos financieros, además de aumentar la transparencia y la eficiencia de los mercados”, explican en una nota. No obstante, creen que deberían concretarse aspectos que permitan asegurar mayores niveles de protección de los inversores en productos financieros, especialmente minoristas –uno de los principales objetivos que persigue la normativa de transposición de la directiva–.
En este sentido, los economistas consideran que deberían adoptarse medidas para que las empresas de asesoramiento financiero (EAFIs) puedan desarrollarse y expandirse, para que “cualquier inversor, no solo los que tienen un elevado patrimonio, puedan contar con un asesoramiento de calidad y especializado”.
Según el Consejo General de Economistas, la aparición de nuevas vías de inversión relacionadas con la tecnología como, por ejemplo, las plataformas de financiación participativa (crowdfunding, crowdlending, etcétera), la mayor sofisticación de los instrumentos financieros y los bajos tipos de interés, hacen que los inversores puedan incurrir en riesgos que desconocen, de ahí la importancia de la EAFI como un aliado al que acudir antes de tomar sus decisiones de inversión.
Las Empresas de Asesoramiento Financiero (EAFIs) son personas físicas o jurídicas –autorizadas y supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores– que prestan exclusivamente el servicio de asesoramiento en materia de inversión, que consiste en realizar recomendaciones sobre instrumentos financieros idóneos al perfil de riesgo del cliente, previamente evaluado. En este sentido, las EAFIS cobran a sus clientes por el asesoramiento que les prestan y no por producto, lo cual les dota de una mayor transparencia y garantiza la búsqueda del mejor producto para el cliente. Dado que el único servicio de inversión que prestan las EAFIs es el de asesoramiento, es imposible que haya venta cruzada de servicios y, por tanto, que existan conflictos de interés.
Es por ello que los economistas entienden que la norma de trasposición debería tener en cuenta estas particularidades de la EAFIs e implementar medidas para su desarrollo, como, por ejemplo, flexibilizar las condiciones de autorización de este tipo de entidades, reducir las exigencias con respecto al resto de ESIs –introduciendo una categoría específica para las mismas con requisitos acordes con su actividad– y permitir que puedan designar agentes, lo que les permitiría prestar servicios a un mayor número de inversores.