Quedan apenas siete meses para que los titulares de participaciones en fondos de pensiones con más de 10 años de antigüedad puedan disponer libremente de sus ahorros. El Real Decreto de Modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones en Materia de Liquidez y Reducción de Comisiones, aprobado en 2018, estableció un nuevo supuesto de liquidez: recuperar, a partir del 1 de enero de 2025, aquellas aportaciones y rendimientos generados por planes de pensiones que tengan, al menos, 10 años de antigüedad.
Este nuevo supuesto incrementa la liquidez de los planes de pensiones, y se suma a otros motivos para el rescate: el desempleo de larga duración, la incapacidad laboral, una gran dependencia o dependencia severa, el fallecimiento del titular, una enfermedad grave y la propia jubilación.
Por lo tanto, desde 2025 es posible que una antigüedad mínima de diez años sea motivo suficiente para rescatar las aportaciones, que deberán contar con un mínimo de 10 años. Tampoco existe un límite a la cantidad que se desee rescatar.
Según datos de Inverco, el patrimonio que puede quedar liberado y disponible para ser rescatado a disposición del cliente a partir de 2025, en lugar de hacerlo con arreglo a unos supuestos como hasta ahora, es de 64.000 millones de euros, una cantidad “que implica más de la mitad del patrimonio gestionado por los planes de pensiones”, apuntan desde OCOPEN (Organización de Consultores de Pensiones), donde añaden que esta situación “puede dar lugar a importantes retos”.
Implicaciones de la medida
Las gestoras, en líneas generales, no esperan que los partícipes se lancen en masa a liquidar sus fondos de pensiones suscritos el 1 de enero de 2015 dentro de seis meses. En Horos apuntan una de las razones: la fiscalidad. Hay que tener en cuenta que en caso de acogerse a esta medida de liquidez, se aplicarán los mismos impuestos que en el caso de un rescate por jubilación. En BBVA recuerdan que es muy importante “analizar cuál es el mejor momento para disponer del dinero, para que el impacto fiscal sea el menor posible, teniendo en cuenta que el importe rescatado tributa como rendimiento del trabajo”.
“Pensamos que el mecanismo de liquidez para los planes de pensiones tras 10 años es positivo para el producto, ya que anima al inversor que no caiga en los supuestos especiales (enfermedad grave, desempleo de larga duración, etc) a poder disponer del dinero si es necesario”, afirman desde Horos, donde añaden que no esperan reembolsos y que, incluso, algunos de sus clientes “continúan aportando al producto una vez están jubilados”.
En este punto, desde la firma también explican que, en general, el cliente de pensiones suele tener también fondos de inversión, y admiten que a efectos fiscales (herencia, coste fiscal del reembolso e impuesto de patrimonio) “tiene más sentido disponer primero del dinero en fondos de inversión” en caso de necesidad.
Tampoco ven posibilidad de rescates masivos en OCOPEN, “ya que muchas personas entienden la importancia de mantener sus ahorros para la jubilación”, por lo que ven lógico que la decisión de retirar el dinero dependerá de la situación financiera individual de cada persona y de sus necesidades a corto y largo plazo.
Eso sí, en la organización, observan que si hay campañas de recordatorio, “es posible que si haya gente que, movida por ese impulso, pueda rescatar”.
En la organización también apuntan que desde el rol de consultores o actuarios, la medida no tiene especial trascendencia, pero a los gestores “les va a obligar, seguramente a modificar sus carteras y tener más posiciones de liquidez o de muy corto plazo”. Una situación, que, a su vez, “van a ser perjudiciales en especial para los inversores que no rescatan”.
Eso sí, hay un cierto consenso en que el escenario se asemeje a lo ocurrido en el País Vasco, donde no se le ha dado mayor trascendencia, con escasos rescates, y a pesar de que la normativa vasca ya permitía supuestos de liquidez similares al que entrará en vigor en 2025. Y que difiera de lo sucedido en países como Chile o Perú, donde los rescates han sido masivos.
Observaciones a tener en cuenta por el cliente
En OCOPEN ven necesario tener en cuenta varios aspectos antes de liquidar participaciones desde el 1 de enero de 2025, además del aspecto fiscal.
1-. Evaluación de las necesidades: Analizar si realmente necesitan el dinero antes de la jubilación o si pueden mantenerlo invertido para el futuro.
2-. Rentabilidad: Revisar el rendimiento de su plan de pensiones y compararlo con otras opciones de inversión disponibles.
4-. Diversificación: Evaluar si el dinero se encuentra diversificado adecuadamente dentro del plan de pensiones para minimizar riesgos.
5-. Horizonte temporal: Recordar que retirar el dinero ahora puede afectar negativamente el crecimiento a largo plazo de sus ahorros para la jubilación.
6.- Se aconseja que recuerden por qué constituyeron el plan de pensiones. Seguramente tuvo el objetivo de complementar la pensión, por lo que lo conveniente es que mantengan su plan original, salvo que sus circunstancias vitales hayan cambiado notablemente.
En suma, en la firma aconsejan no retirar las participaciones y, de hacerlo, que analicen el impacto fiscal que puede tener y la pérdida de pensión futura que les va a generar.
Qué pueden hacer las gestoras
En OCOPEN también detallan las medidas que están implementando las firmas para afrontar una posible retirada superior a lo normal de aportaciones:
1-. Comunicación: Informar a los clientes sobre las implicaciones fiscales y financieras de retirar el dinero antes de tiempo.
2-. Límites temporales: Asesorar con períodos específicos para procesar las solicitudes de reembolso, de manera que se puedan gestionar de forma más ordenada.
3-. Educación financiera: Ofrecer seminarios, webinars o material educativo sobre la importancia del ahorro a largo plazo y las posibles consecuencias negativas de retirar el dinero prematuramente.