¿Me puedo aplicar la reducción del 40% si rescato ahora mi plan de pensiones? ¿Debería amortizar parte de mi hipoteca de forma anticipada? ¿Qué pasa si mis inversiones me han generado pérdidas? Poner en perspectiva todas nuestras finanzas y elaborar un plan financiero y fiscal nos va a ayudar a responder a todas estas cuestiones para que el año que viene, cuando hagamos la declaración de la renta, paguemos menos impuestos.
En plena recta final del año aún tenemos tiempo para tomar algunas decisiones y optimizar nuestras finanzas desde el punto de vista de la fiscalidad. Conocer cómo tributa cada producto financiero y las deducciones que nos podemos aplicar, en general, nos va a ayudar a sacarle más partido a nuestro dinero y a reducir nuestra factura con Hacienda. ¿Por dónde empezamos?
Antes de que comience 2020, aún podemos beneficiarnos de:
1. Deducciones fiscales por invertir en planes de pensiones
La fiscalidad de los planes de pensiones tiene ventajas fiscales en la aportación y también en el rescate, aunque limitadas en el tiempo y en la forma. En nuestra declaración de la renta nos podemos deducir, de nuestra base imponible general, las aportaciones que hagamos anualmente a nuestros planes de pensiones. Es decir, Hacienda nos devuelve parte del dinero que hemos invertido.
Existe un límite financiero de 8.000 euros al año -que es lo máximo que podemos aportar- y un límite fiscal, que es la cantidad máxima sobre la que nos vamos a poder deducir, que es la menor de estas dos cantidades: 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
Por ejemplo, si nuestros rendimientos netos del trabajo son de 22.000 euros al año, únicamente nos vamos a poder deducir el 30% de esa cantidad, es decir, 6.600 euros. Es decir, aunque podemos aportar 1.400 euros más, no nos interesa hacerlo porque solo nos vamos a poder deducir los 6.600 euros y, en cambio, cuando rescatemos el plan de pensiones pagaremos impuestos por todo, como rentas del trabajo.
Cuanto mayor sea nuestro tipo impositivo, mayor será la reducción. Lo que hacemos con las aportaciones es reducir nuestra base imponible, por lo que, al final, pagamos menos impuestos. Así, en general, si ponemos que tenemos la escala estatal y que no nos podemos aplicar otras deducciones, si tenemos un tipo marginal del 19% y aportamos 1.000 euros a nuestro plan de pensiones, Hacienda nos devuelve 190 euros. Si nuestro tipo es del 45%, con la misma aportación, la devolución es de 450 euros.
También podemos aplicarnos una serie de deducciones por aportar al plan de pensiones de un familiar. Si nuestro cónyuge tiene unos rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas inferiores a 8.000 euros anuales, podemos aportar a su plan hasta un máximo de 2.500 euros al año, que nos vamos a poder deducir también.
Si somos parientes hasta el tercer grado inclusive de una persona con discapacidad, nos podemos deducir hasta 10.000 euros (el límite para el discapacitado es de 24.250 euros y la suma de todas las aportaciones no podrá superar esa cifra).
Para optimizar nuestro plan fiscal, debemos tener en cuenta que, cuando nos jubilamos, no estamos obligados a rescatar nuestro dinero inmediatamente. Y lo cierto es que si lo hacemos cuando ya estamos cobrando la pensión de la Seguridad Social vamos a pagar menos impuestos en el IRPF porque, generalmente, nuestra base imponible es menor en ese momento porque la pensión que cobramos de la Seguridad Social es inferior al salario que recibíamos antes.
Aquí también deberíamos valorar si nos interesa hacer el rescate en forma de capital -rescatar todo de golpe- o en forma de renta -al recibir una cantidad periódica por la que tributaremos como rentas del trabajo, deberemos ver si, con la pensión pública, subimos de tipo marginal o no, para ver qué estrategia nos conviene-.
Las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006 gozan de una reducción del 40% siempre, eso sí, que el rescate se produzca en forma de capital.
Existe un régimen transitorio para poder beneficiarnos de esta reducción. En concreto, los que se jubilaron a partir de 2015 tienen el año de jubilación en curso y los dos posteriores para poder aplicarse la deducción y los que se jubilaron entre 2011 y 2014 pueden aplicarse la deducción en el año en el que se jubilan y en los ocho ejercicios siguientes. Por tanto, 2019 es el último año para los que se jubilaron en 2011 y en 2017 puedan aplicarse la reducción del 40% en el rescate de las aportaciones realizadas antes de 2007.
2. Compensación de las inversiones
Las ganancias o pérdidas patrimoniales que hayamos podido tener en 2019 con la venta de acciones, ETF, derivados, divisas, fondos de inversión o inmuebles las podemos compensar entre sí, y lo mismo sucede con las rentas que nos hayan podido producir el resto de productos financieros que se integran en la base del ahorro (venta de bonos y obligaciones, letras del tesoro, depósitos estructurados, rescate de Unit Linked, seguros de vida-ahorro, intereses de depósitos y cuentas corrientes, PIAS, etc.)
Para optimizar la fiscalidad de nuestras inversiones, lo primero que podríamos hacer es compensar los rendimientos positivos del capital mobiliario, generados, por ejemplo, por el rescate de un Unit Linked y de los intereses de una cuenta corriente, con unos rendimientos negativos generados, por ejemplo, con la venta de un bono. Después, haríamos lo mismo con los productos del segundo cuadro, de forma que si seguimos acumulando rentas negativas podemos compensar cruzadamente los rendimientos de ambos cuadros, con un límite del 25%.
Con todo, para poder compensar las ganancias con las pérdidas, debemos cumplir con las normas antiaplicación: cuando compramos valores cotizados –acciones, títulos de renta fija o fondos de inversión– y los vendemos con minusvalía, no nos podemos declarar la pérdida si hemos comprado títulos homogéneos durante los dos meses anteriores o los dos posteriores al momento de dicha venta y en el plazo de un año para valores cotizados. Así, si no nos podemos declarar la minusvalía, disponemos de los cuatro próximos ejercicios para poder compensarla.
3. Vivienda habitual: ¿amortizar la hipoteca?
Si hemos comprado nuestra vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 nos podemos deducir un 15% de lo que hemos aportado en el año, siempre sobre un máximo de 9.040 euros, por lo que la deducción máxima que podríamos tener es de 1.356 euros. ¿Y si el importe de mi hipoteca de este año es inferior a esos 9.040 euros? Si no tenemos comisión de cancelación anticipada habría que valorar si nos interesa amortizar anticipadamente parte de esta hasta alcanzar dicho límite y así poder deducirnos una mayor cuantía.
En el caso de un contribuyente cuya cuota íntegra ascienda a 20.000 euros y que ya haya pagado 5.000 euros de hipoteca este año, la deducción que se puede aplicar es de 750 euros. En cambio, si decide amortizar anticipadamente 4.040 euros para tener la deducción máxima, su cuota líquida se reduciría en 606 euros (4.040*15%) y la deducción máxima anual sería de 1.356 euros (9.040*15%).
Otro de los factores que nos pueden ayudar a reducir nuestra factura fiscalidad es la modalidad de nuestra declaración, por lo que deberemos valorar si la hacemos por separado o en pareja. En el caso de la vivienda, si hacemos la tributación conjunta con nuestro cónyuge y la vivienda está a nombre de los dos, solo nos podremos deducir 9.040 euros.
4. Donativos
Respecto a los donativos, nos podemos deducir en la cuota, con carácter general, un 75% para los primeros 150 euros y el 30% sobre el exceso de los donativos realizados a las fundaciones previstas en la Ley 49/2002 (Médicos sin fronteras, Caritas, UNICEF o Manos Unidas, entre otros).
Adicionalmente, si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del importe que exceda de 150 euros será del 35%.