La situación económica, el número de hijos en común o la vivienda mutua son algunos de los aspectos que determinan si es más ventajoso realizar la declaración de la Renta de forma conjunta o por separado. Desde EFPA España recuerdan que pueden realizar la declaración conjunta los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar, esto es, estar casados, tener hijos en común o ambas.
En este sentido, se considera unidad familiar un matrimonio y sus hijos, si los tienen, o bien una unidad monoparental, formada por un progenitor y sus hijos. La situación familiar aplicable para la Campaña de la Renta de este año será la establecida a 31 de diciembre de 2018.
Se trata de una opción que debe manifestarse en el momento de presentar la declaración dado que, como norma general, la declaración se presenta de forma individual. Una vez se haya elegido la forma de presentación, no puede ser objeto de modificación, salvo que se presente una nueva declaración dentro del plazo de declaración. Además, la opción por la declaración conjunta afecta a todos los miembros de la unidad familiar y no vincula para ejercicios sucesivos.
Debemos tener presente que, con la declaración conjunta, todos los miembros de la unidad familiar quedan sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, lo que supone que la Administración Tributaria podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de los miembros.
¿En qué casos resultará más interesante realizarla?
Como norma general, a los matrimonios en los que uno de los cónyuges no recibe ingresos o, si los recibe, son muy bajos y no superan el importe de 3.400 euros (reducción por tributación conjunta). También resulta recomendable para las familias monoparentales, cuando los hijos no perciben rentas. No obstante, es recomendable utilizar alguno de los simuladores a disposición del contribuyente para saber qué alternativa resulta más conveniente, en cada caso concreto.
Cabe destacar que la declaración conjunta permite compensar pérdidas con ganancias, de modo que las ganancias obtenidas por un cónyuge pueden compensarse con las pérdidas obtenidas por el otro cónyuge.
¿Merece la pena realizarla en conjunto si los dos trabajan?
En la mayoría de los casos, no. El mínimo personal del IRPF sería el mismo que por separado (5.550 euros), con independencia del número de miembros que integran la unidad familiar. Además, se aplica una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta en caso de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente. Aun así, el total de ambas reducciones 8.950 euros, se situaría por debajo de los 11.100 euros de dos declaraciones individuales.
En el caso de unidades familiares monoparentales, la reducción es de 2.150 euros anuales en lugar de los 3.400 euros.
¿Cómo influyen los hijos?
Como regla general, la reducción del mínimo por descendientes es la misma en tributación conjunta y en tributación individual. En este último caso, el mínimo por descendientes se prorratea entre ambos cónyuges.
¿Y el estado civil?
Las parejas de hecho sin hijos no pueden optar por la tributación conjunta. En el caso de las parejas de hecho con hijos, únicamente podrá optar por la tributación conjunta uno de los padres con sus descendientes y el otro miembro de la pareja tributará de forma individual.
En los supuestos de separación legal, la declaración conjunta del IRPF la podrán presentar el padre o la madre, con la totalidad de los hijos menores que convivan con uno u otra (con el que tenga la guardia y custodia de los hijos).
¿Y si tienen una vivienda en común?
Si el matrimonio tiene una hipoteca a medias sobre la vivienda habitual con derecho a deducción por haber sido adquirida antes del 1 de enero de 2013, es más conveniente hacer la declaración por separado, ya que la base máxima de la deducción es por declaración. Cada uno de los cónyuges que tenga derecho a la deducción podrá aplicarla, es decir, se aplica una deducción del 15% de 9.040 euros para cada uno, esto es, un total de 18.080 euros.