La mayoría de los contribuyentes esperamos a recibir el borrador de la declaración de la renta para, sobre estos datos, modificar añadir o eliminar datos que son erróneos sobre nuestra situación económica y/o fiscal. En otros casos, directamente realizamos la declaración de la renta para cotejarla posteriormente con el borrador enviado por Hacienda.
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que la información incluida en el borrador no es necesariamente correcta. Siempre debemos revisarla por dos motivos: la información errónea del borrador no exime de una revisión posterior de Hacienda. Y, además, en gran parte de los casos, los errores juegan a favor de Hacienda.
Entre los errores habituales destacan:
– No aplicar las deducciones por el nacimiento en el ejercicio fiscal de un hijo
– Seguir computando un inmueble vendido
– No imputar las minusvalías de ejercicios anteriores
– No aplicar las deducciones por la adquisición de la vivienda habitual o las autonómicas
– Aportación a planes de pensiones a favor del cónyuge o familiar discapacitado
– No tener en cuenta las donaciones.
Si ha confirmado un borrador incorrecto…
Cuando confirmamos un borrador incorrecto, si el error es a favor de Hacienda, debemos hacer una declaración complementaria (en el caso de que la cantidad a devolver sea inferior a la aceptada en el borrador o si la cantidad a pagar es superior), señalando en el epígrafe Declaración Complementaria los motivos.
Si al incluir los nuevos datos el error es favorable al contribuyente, hay que presentar en la Agencia Tributaria un escrito comunicando el error. La Agencia Tributaria pone a nuestra disposición un modelo para comunicar el error que puede ser utilizado.
Cuando se realiza una declaración con datos distintos a los contenidos en el borrador y/o información fiscal pueden darse dos situaciones:
-Si juega a favor de Hacienda, se recibirá una comunicación solicitando que se justifiquen esas diferencias.
-En los casos de declaraciones a devolver, esta situación suele retrasar el pago al final del ejercicio o al ejercicio siguiente.
Posteriormente, si no se consideran justificadas las diferencias, habría que modificar la declaración, lo que en algunos supuestos podría conllevar una sanción.