A la hora de invertir, uno de los aspectos que debemos vigilar es la fiscalidad. En esta masterclass del programa de Aprende y Crece de Crescenta, en colaboración con Fórmate a Fondo, Cristina Mayo, socia de finReg360, nos explica cómo tributan los distintos vehículos para las personas físicas.
Si contemplamos los FIL (Fondos de Inversión Libre), Mayo explica que la fiscalidad de un inversor persona física residente en España que invierte en un fondo de inversión libre (FIL) es la básica del ahorro: los dividendos y las plusvalías tributarán a los tipos actuales del 19% o el 28%; es una escala progresiva.
La especialidad que tienen estos fondos es la aplicación del régimen traspasos, es decir, cuando un inversor reembolsa o transmite su participación y la revierte en otra institución de inversión colectiva (IIC), esa ganancia patrimonial no queda sometida a tributación. Esto significa, según se aclara en la masterclass, que cuando yo recibo una distribución de mi fondo si la reinvierto no tengo impacto fiscal.
Por otro lado, analizando la tributación de las SCR, la fiscalidad es dividendos y plusvalías a la base del ahorro y tributación del 19% al 28%, en función de la escala progresiva IRPF. Sin embargo, aquí no aplica el régimen de traspasos.
Es decir, si rescato mi dinero de un FIL y lo reinvierto no tengo impacto fiscal, pero si hago lo mismo con un SCR o FCR sí. Por ejemplo, si yo invierto 100.000 euros en un fondo y recibo 140.000, ¿qué ocurre con esa ganancia que obtengo?
“Esa ganancia patrimonial de 40.000 euros, en general, tributará en torno a un tipo efectivo del 20%. O sea, que me quedaría con unos 132.000 euros. Pero si los he invertido a través de un FIL podrían traspasarlos y no tener que tributar por ello, no tener que pasar por caja. Como el FIL es un vehículo apto para traspasos en cuanto se aplica el régimen, esos 40.000 euros de ganancia no tributarían”, aclara la experta.
En cuatro a la tributación de los FILPE (ETILF), aún no se ha definido un régimen fiscal, pero Mayo explica que se espera que, desde el punto de vista de la inversión minorista, sea muy potente.
Pasando a la tributación de los inversores con residencia fiscal fuera de España, Mayo explica que simplemente tributan por lo que son las rentas de fuente española. Viéndolo por vehículos, los dividendos o plusvalías que procedan de un fondo de inversión libre (FIL) con carácter general tendrán una tributación del 19%. Eso sí, se podrían aplicar, según detalla la experta, exenciones domésticas o de convenios en función de la residencia fiscal del inversor.
“Respecto a los fondos de capital riesgo (FCR) y sociedades de capital riesgo (SCR), es un vehículo súper potente para la inversión de no residentes porque automáticamente la norma establece que no hay tributación con independencia de la residencia fiscal del inversor (salvo que estemos hablando de jurisdicciones no cooperativas, lo que se conoce como paraísos fiscales)”, puntualiza Mayo.
Este contenido es meramente informativo. Se trata de un vídeo de formación financiera que Crescenta pone a su disposición, sin intención de emitir ningún tipo de recomendación personalizada de inversiones.
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