Se acerca el cierre de año y como el gasto contable por impuesto sobre beneficios ha de registrarse a final de ejercicio, es inevitable hacer el cálculo del impuesto sobre sociedades mucho antes de que termine el 2019, y ello supone tener que tomar ciertas decisiones.
El presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, ha señalado que “el final del año es el momento para que las sociedades chequeen determinadas cuestiones como los ingresos y gastos a periodificar, la reversión de diferencias entre el resultado contable y la base imponible de años anteriores, la posibilidad de diferir rentas de operaciones a plazo o si pueden aplicar la exención de dividendos o de plusvalías por venta de participaciones”.
Por su parte, el presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), Jesús Sanmartín, ha llamado la atención sobre “la posibilidad de reducir la base imponible del ejercicio, hasta en un 10%, dotando la reserva de capitalización, siempre que no se incrementen los fondos propios de la entidad en 2019 y ese incremento se mantenga en los cinco años posteriores”.
En este sentido, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España– ha elaborado el documento “Cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades 2019”. El cual reúne 50 recomendaciones, en las que recuerdan distintas cuestiones que se tienen que revisar en la contabilidad, aspectos a tener en cuenta de declaraciones de años anteriores, y algunos ingresos y gastos del ejercicio a los que habrá que prestar especial atención.
Las recomendaciones de la REAF
La REAF aconseja evaluar a cuánto ascenderá el importe neto de la cifra de negocios de este ejercicio y, si fuera a superar por poco 10.000.000€, podría diferirse la realización de algunos ingresos para el próximo año, para no salir del régimen de empresas de reducida dimensión (ERD) o entrar en prórroga en el mismo. Con la cifra anterior, también sabremos el límite al importe máximo deducible del gasto de atenciones a clientes y proveedores, que es el 1% del importe neto de la cifra de negocios. Si fuéramos a superar dicho límite, sería conveniente aplazar, en la medida de lo posible, ese tipo de gastos a 2020.
Otra de las recomendaciones, consiste en analizar las ventas o prestaciones de servicios de la sociedad que puedan acogerse a la regla especial de operaciones a plazo. En ese supuesto, se deberá hacer un ajuste negativo al resultado contable por la parte proporcional de la renta no cobrada. En sentido contrario, cuando se haya producido el vencimiento de un plazo de una operación de estas características, realizada en ejercicios anteriores, no se puede olvidar el necesario ajuste positivo por la parte proporcional de la renta que se corresponde con el plazo vencido.
En caso de reversión de un deterioro de un elemento del inmovilizado, los expertos instan a analizar qué sucedió cuando se dotó: si fue gasto deducible fiscalmente, habrá que integrarlo en la base imponible, pero, si no se pudo deducir, en este ejercicio habrá que hacer un ajuste negativo para que no forme parte de la base imponible.
Otro de los pasos que aconsejan los expertos, es comprobar si se han transmitido con pérdidas elementos amortizables a una entidad del grupo. En este caso, lo recomendable es solicitar a la adquirente el cuadro de amortización que va a aplicar, ya que solo se puede deducir la pérdida al mismo ritmo que se amortiza el elemento transmitido.
A final de año también habrá que revisar si los ingresos y gastos contabilizados se han periodificado correctamente. En el caso de entidades concursadas que hayan aprobado una quita en 2019, deberán hacer un ajuste negativo al correspondiente ingreso contable que irá revertiendo en los siguientes años al ritmo en el que se devenguen los gastos financieros de la deuda.
Identificar los elementos del inmovilizado material nuevos, con valor inferior a 300€ y aprovechar para amortizarlos libremente, con un máximo conjunto de 25.000€ anuales, es otro de los consejos de la REAF.
Además del gasto por deterioro de créditos derivados de posibles insolvencias de deudores –que será deducible si a fin de año han transcurrido seis meses desde el vencimiento y no se trata de créditos con vinculadas o con el Sector Público–, hay que separar los créditos que definitivamente no se cobrarán. En este último caso, si se ha reflejado la correspondiente pérdida contable, ese gasto será deducible, aunque habrá que justificar la irreversibilidad de la pérdida.