Hay quien sueña con tener un puesto fijo en una gran multinacional. Otros, en cambio, buscan ser los dueños de su propio destino y, por ende, de su negocio. Emprender no es tarea sencilla, pero hay un aspecto que debe quedar claro desde el primer minuto: la fiscalidad.
En España se tarda, de media, 13 días en abrir un negocio, según datos oficiales del Banco Mundial. Conocer bien la normativa legal es esencial para reducir este plazo, así como para que el funcionamiento y el éxito de la empresa sea el esperado.
No son pocos los retos fiscales a los que se enfrentan las empresas o startups. No solo hay que saber qué tramites hay que realizar para inscribir la compañía de forma correcta, sino también cuál es el procedimiento a seguir para declarar los impuestos correspondientes, dar el alta a los trabajadores bajo el nombre de la empresa o qué obligaciones legales tiene el negocio para poder ejercer su función.
Con independencia de la naturaleza del negocio que se vaya a crear, hay tres trámites genéricos que se deben llevar a cabo para comenzar la actividad dentro del marco de la legalidad:
-Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
-Visita a la Administración de Hacienda: es necesario darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el IVA, así como obtener el CIF y hacer la declaración censal de inicio de actividad.
-Alta e inscripción de la empresa y de sus empleados en la Seguridad Social.
No obstante, si el negocio lo requiere, como es el caso de cualquier establecimiento de venta al público, se deberá obtener la licencia de apertura de la actividad, que expide el ayuntamiento del municipio donde se vaya a instalar la empresa.
Aunque la empresa tenga todos los papeles en regla, las obligaciones fiscales no acaban ahí. Los emprendedores deben llevar al día la fiscalidad para no incurrir en un delito. Entre otros aspectos, deben encargarse de gestionar de forma adecuada los impuestos directos (IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sociedades, entre otros que dependen de la actividad), los impuestos indirectos (IVA), los impuestos locales y de las CCAA, los procedimientos tributarios, las declaraciones censales y anuales o las facturas.