La planificación fiscal de nuestras inversiones no es una actividad exclusiva de los grandes patrimonios, sino que nos afecta a todos. La elección de los vehículos de inversión debe ir siempre más allá de la fiscalidad y tiene que partir de una correcta planificación financiera que tenga en cuenta diversos factores, partiendo de nuestros objetivos y pasando por cuestiones como cuál es nuestro patrimonio o cuáles son nuestras previsiones de ahorro y gasto.
Pero, aunque la fiscalidad no deba ser el motivo principal por el que escojamos una opción de inversión u otra, nos conviene tener claros determinados conceptos sobre cómo tributan en el IRPF los productos financieros, para definir la estrategia que más nos convenga en cada caso.
Los impuestos –y también la inflación– afectan directamente a la rentabilidad de nuestras inversiones y para lograr que nuestros ahorros no se erosionen, debemos tenerlos en cuenta cuando las planifiquemos. El rendimiento que obtenemos con un producto, como puede ser un depósito, un fondo de inversión, unos bonos del Tesoro o unas acciones, se ve reducido por los impuestos que pagamos por lo que ganamos.
Todos los productos financieros, excepto los planes de pensiones, planes de previsión asegurados (PPA), seguros de dependencia y algunos seguros colectivos, tributan en la base del ahorro, bien como rendimientos del capital mobiliario o bien como ganancias o pérdidas patrimoniales.
Las ganancias o pérdidas patrimoniales (GPP) son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente cuando se cambia la composición del mismo, si la renta no está sujeta a impuesto por otro concepto.
GPP = precio venta – precio de compra – gastos asociados a la venta y la compra
Y los rendimientos del capital mobiliario (RCM) son las rentas procedentes de elementos patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria de los que el contribuyente es titular y que no están afectos a actividades económicas (por ejemplo, los intereses que recibimos por un depósito o los dividendos por unas acciones).
Se calcula según el tipo de rendimiento:
-Obtenidos por la participación en fondos propios e intereses, cupones y otras remuneraciones por cesión a terceros de capital
RCM= importe bruto de la contraprestación (dinero recibido + retención si existe)
-Obtenidos por la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de activos representativos de la utilización de capitales ajenos
RCM= precio venta – precio de compra – gastos asociados a la venta y la compra
-Procedentes de seguro de vida o invalidez: su cálculo es diferente según la forma y el momento en el que se reciba la prestación.
Si es en forma de capital: RCM= prestación recibida – primas aportadas
Si es en forma de renta: RCM= % de la renta
Retenciones
Son los anticipos a Hacienda por las rentas obtenidas en el ejercicio. Por tanto, cuando se hace la declaración de la renta (entre abril y junio del año siguiente), el contribuyente tiene derecho a deducirlas del total. Si el importe de la retención es mayor que lo que debemos pagar, Hacienda nos devolverá el exceso y al revés.
En las retenciones se aplica el tipo impositivo del 19%. Y los tipos en la base del ahorro son del 19% para los primeros 6.000 euros, del 21% entre 6.000 y 50.000 y el 23% a partir de esa cantidad.
No todas las rentas tienen retención. Es el caso de la venta de acciones, la venta de bonos y obligaciones que no sean cupón cero y la venta de letras del tesoro. En cambio, sí tienen los intereses de las cuentas, los dividendos, los cupones de los bonos, los pagarés, la venta de bonos y obligaciones cupón cero y la venta de fondos de inversión.
Reglas de integración y compensación de las rentas de la base del ahorro
En el IRPF se recogen todas las rentas obtenidas por un contribuyente. La base imponible es la valoración monetaria del hecho imponible y comprende la base general, donde tributan, por ejemplo, los rendimientos del trabajo, y la base del ahorro, donde se encuentran la mayoría de los productos financieros (además, tiene un tipo impositivo más bajo).
Compensación de las rentas en la base del ahorro
Cuando algún producto financiero nos provoca una pérdida o rendimiento negativo en vez de una ganancia, tenemos la posibilidad de compensarlo en la declaración de la renta. Primero se compensan entre sí los saldos positivos y negativos de los rendimientos rendimientos del capital mobiliario que hemos tenido durante el ejercicio. Si tras esa operación continúa habiendo saldo negativo en el capital mobiliario, se puede compensar con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales, con un límite del 20% de dicho saldo positivo en 2017 y del 25% a partir de 2018. Finalmente, si aún queda saldo negativo, tenemos los cuatro ejercicios siguientes para compensarlo, siguiendo el mismo orden descrito anteriormente.
Por su parte, las pérdidas patrimoniales (de la venta de acciones, fondos, inmuebles, etc.) se pueden compensar con las ganancias patrimoniales de dicho año. Si el resultado es negativo, se podría compensar con el saldo positivo de las rentas del cuadro uno, con un límite de dicho saldo positivo del 20% en 2017 y 25% en 2018. Como en el caso de los rendimientos del capital mobiliario, si el saldo continúa siendo negativo, podemos compensarlo en los cuatro ejercicios siguientes, siguiendo el mismo orden.
En la guía de Abante «Productos financieros en el IRPF. Guía sobre la fiscalidad de sus inversiones», puede consultar cómo tributan los diferentes productos financieros con ejemplos prácticos.