El ámbito económico y financiero ha estado marcado este año por las bajadas de tipos, sobre todo, en el último semestre del año, lo que afecta a las inversiones, al ahorro y a las deudas. Además, 2024 ha traído novedades fiscales relevantes. Entre ellas, la deducción general por el alquiler de vivienda y el aumento de las deducciones por donativos.
Conocer y comprender qué impuestos pagan los contribuyentes es, según afirman desde Abante, fundamental a la hora de organizar las finanzas y el patrimonio porque afectan a la rentabilidad. Aun así, la fiscalidad no debería marcar qué decisiones financieras tomamos: deben responder a nuestros objetivos (personales, familiares, profesionales).
La gran mayoría de los españoles nos acordamos de los impuestos cuando llega la hora de rendir cuentas con Hacienda en la declaración de la renta de cada ejercicio (entre abril y junio del año siguiente) y, en ese momento, ya no se puede hacer nada para cambiar la foto fiscal y financiera del año sobre el que hacemos la declaración. Por eso, ahora, cuando aún disponemos de tiempo, conviene hacer una radiografía de todas las finanzas e inversiones para tomar las decisiones más adecuadas de acuerdo con el plan financiero, que ayuden a minimizar el impacto fiscal y a sacarle más partido a al dinero.
La fiscalidad de los planes de pensiones: aportaciones y rescate
En los últimos años se ha reducido el límite en las aportaciones a los planes de pensiones: la cantidad máxima que podemos aportar al plan de pensiones individual y sobre la que se puede aplicar la deducción es de 1.500 euros. Hacienda devuelve parte del dinero invertido en los planes de pensiones: el límite financiero, la cantidad máxima que podemos aportar, es de 1.500 euros y el límite fiscal, la cuantía máxima sobre la que podemos aplicar la deducción, es la menor de estas dos cantidades: 1.500 euros al año o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
Adicionalmente, podría incrementarse en 8.500 euros más por aportaciones del empleador a planes de pensiones de empleo. Esta cantidad puede llegar a alcanzarse, además de por la contribución de la empresa, por el propio trabajador.
¿Hay deducciones en el rescate? Sí, aunque sujetas a una serie de plazos y siempre que se haga en forma de capital. En concreto, las aportaciones que se hayan realizado antes del 31 de diciembre de 2006 se pueden rescatar con una reducción del 40%, siempre que se cumplan estas fechas: los que se jubilaron a partir de 2015 tienen el año de jubilación en curso y los dos siguientes para poder aplicarse la deducción. Es decir, 2024 es el último año para los que se hayan jubilado en 2021. Además, una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central del 24 de octubre del 2022 permite que dos planes de pensiones, de dos entidades distintas y los dos con aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006, se puedan rescatar las aportaciones de uno en un año y las del otro en el siguiente, siempre siguiendo las fechas límite.
IRPF
El límite exento para realizar la declaración de la renta aumenta de 14.000 a 15.000 euros, lo que afecta a los contribuyentes con más de un pagador, cuando del segundo obtenga un ingreso de al menos 1.500 euros. Si del segundo o siguientes pagadores no ingresan más de 1.500 euros, no están obligados a declarar hasta alcanzar el límite de 22.000 euros.
Compensación de rendimientos de capital mobiliario y ganancias o pérdidas patrimoniales
En la actualidad, la ley permite compensar determinadas ganancias patrimoniales con pérdidas, bajo ciertos requisitos y plazos, de forma que se puede tributar por la diferencia entre ellas, reduciendo así el importe por el que se abonan impuestos. Las ganancias o pérdidas patrimoniales durante 2024 con la venta de inmuebles, fondos, acciones, etc., se pueden compensar entre sí, es decir, con el resto de los productos que se integran en esta parte de la declaración. Lo mismo sucede con los rendimientos del capital mobiliario.
Así, se puede compensar los rendimientos positivos generados, por ejemplo, por los dividendos de unas acciones y el rescate de un seguro, con las pérdidas que nos ha podido generar la venta de un bono. Y, si después seguimos acumulando rentas negativas, podríamos compensarlas de forma cruzada, con un límite del 25%. Aquí es importante tener en cuenta que, si después se siguen acumulando minusvalías, el ahorrador dispone de los cuatro ejercicios siguientes para compensarlas, por lo que 2024 es el último año para quienes acumulen rendimientos negativos desde 2020.
En esos casos deberán realizar un ejercicio de planificación financiera y fiscal para ver si les compensa reembolsar o vender algún otro producto con beneficio y compensarlo con esos rendimientos negativos que tiene pendiente.
Con todo, para poder compensar las ganancias con las pérdidas, se deben cumplir con las normas antiaplicación, que nos dicen que cuando compramos valores cotizados –acciones, títulos de renta fija o fondos de inversión– y los vendemos con pérdidas, no podemos aplicar la compensación si hemos adquirido títulos homogéneos durante los dos meses anteriores o los dos posteriores al momento de dicha venta y en el plazo de un año para los valores no cotizados.
Rentas vitalicias
Las ganancias patrimoniales de contribuyentes que tengan más de 65 años están exentas de tributar, siempre que estos constituyan una renta vitalicia en un plazo de seis meses desde la fecha de transmisión. La renta vitalicia se constituye en función del precio de la venta y existe un límite para la exención de 240.000 euros por titular.
Ejemplo: Una pareja compró una vivienda por 250.000 euros y la vende por 500.000 euros. Es decir, obtienen una ganancia de 250.000 euros, de los cuales 125.000 euros le corresponden a cada uno. Si al dividir lo obtenido con la venta, lo reinvierten en una renta vitalicia tendrán exentos los primeros 240.000 euros por titular, por lo que tendrán exento el 96%.
Vivienda habitual y deducciones
Respecto a la vivienda habitual, tenemos que saber que, si se adquirió antes del 1 de enero de 2013, es posible deducirse un 15% de lo aportado en el año, sobre un máximo de 9.040 euros, por lo que la deducción máxima que podríamos tener es de 1.356 euros.
Por ello, si el importe de la hipoteca es inferior a esos 9.040 euros y no tenemos comisión de cancelación anticipada, deberíamos valorar si nos interesa amortizar anticipadamente parte de la hipoteca para llegar a ese límite y poder deducir sobre el máximo.
Ejemplo: Una persona cuya cuota íntegra ascienda a 20.000 euros y que ya haya pagado 5.000 euros de hipoteca este año, se puede aplicar una deducción de 750 euros. Si opta por amortizar anticipadamente 4.040 euros para tener la deducción máxima, su cuota líquida se reduciría en 606 euros (4.040×15%) y la deducción máxima anual sería de 1.356 euros (9.040×15%).
Teniendo en cuenta el contexto de tipos de interés a la baja actual, ¿compensa amortizar parte del préstamo? Hay varias opciones y la que conviene escoger es la que mejor se adapte a cada uno, haciendo un ejercicio de planificación previo que englobe los objetivos vitales y de inversión para saber cuál es la mejor fórmula.
Ejemplo: Si una persona tiene 100.000 euros ahorrados para amortizar la hipoteca, deberá tener en cuenta el coste de oportunidad final. Por un lado, si amortiza se ahorra los intereses, pero, por otro, si invirtiese esa cantidad en otro producto, quizá obtenga mayor rentabilidad. Otra situación es si, por ejemplo, se beneficia de la deducción, en ese caso, hay que ver si compensaría más continuar haciéndolo o amortizar.
La deducción por alquiler de viviendas para uso residencial bajó del 60% al 50% para todos los contratos de arrendamiento a partir del 26 de mayo de 2023. Aunque hay excepciones y bonificaciones en zonas tensionadas y para grupos demográficos.
Donativos
En el caso de los donativos realizados a las fundaciones previstas, se incrementó a partir del 1 de enero de 2024, de tal manera que es posible deducirse en la cuota un 80% de los primeros 250 euros y un 40% sobre el resto de dinero donado. Además, si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se realizan donativos en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del importe que exceda de 250 euros será del 45%.