El dinero que se guarda en un banco, por ejemplo, en una cuenta de ahorro, se denomina depósito. El modelo de negocio de la mayoría de los bancos consiste en prestar ese dinero a otros clientes, manteniendo solo una parte a disposición de las personas que deseen retirar efectivo. Sin embargo, para asegurar su protección, incluso en casos de quiebra, según explican desde el Banco Central Europeo (BCE), los bancos participan en un fondo de seguro conocido como “fondo de garantía de depósitos”.
Se trata de un fondo muy importante, ya que, además de proteger los ahorros de los clientes, refuerza y mantiene la confianza en el sistema bancario, lo que ayuda a disuadir a los clientes de retirar sus ahorros al mismo tiempo en momentos de tensión.
¿Cómo funciona la garantía de depósitos?
Actualmente, los sistemas de garantía de depósitos en Europa se organizan a nivel nacional, aunque se han acordado normas mínimas a escala de la Unión Europea, que prevén una cobertura de 100.000 euros por depositante. En algunos Estados miembros se aplican normas diferentes para cada categoría de banco, por ejemplo, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, bancos públicos o bancos privados.
Si un sistema nacional de garantía de depósitos no pudiera hacer frente a las pérdidas de los depositantes en caso de producirse una gran quiebra bancaria, podría ser preciso recurrir al dinero de los contribuyentes para cubrir los importes necesarios, lo que perjudicaría a las finanzas públicas.
En España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito es una entidad creada al amparo del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, que tiene como función garantizar los depósitos dinerarios y valores u otros instrumentos financieros confiados a entidades de crédito en las situaciones de insolvencia de la entidad de crédito o situaciones similares en la forma prevista en el citado Real Decreto-ley y en su normativa de desarrollo.
La garantía del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) cubre: los depósitos realizados en cuentas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos a plazo fijo, siempre que estén constituidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea; y los valores negociables e instrumentos financieros que hayan sido confiados a la entidad de crédito para su depósito o registro o para la realización de algún servicio de inversión.
Pero, debe tenerse en cuenta que el FGD no cubre las pérdidas de valor de los títulos citados, sólo la no restitución de estos.
La adhesión es obligatoria para todas las entidades de crédito españolas. Asimismo, también tienen la obligación de estar adheridas las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en un país no miembro de la Unión Europea, si los depósitos o valores garantizados confiados a la sucursal no están cubiertos por un sistema de garantía en el país de origen, o si dicha cobertura resulta insuficiente (inferior a 100.000 €), a fin de cubrir la diferencia.
La financiación del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito procede de las aportaciones anuales que deben hacer las entidades adheridas. Actualmente, la tasa de aportación de las entidades con depósitos corresponde al 2,5% del montante total de depósitos.
¿Qué hace Europa?
La respuesta europea a la crisis financiera de 2008 consistió en avanzar en la integración para proteger a los contribuyentes y a los titulares de depósitos. En el contexto de la unión bancaria, la supervisión de los grandes bancos, que en conjunto poseen más del 80 % del total de activos bancarios en la zona del euro, se realiza ahora de manera armonizada en toda la zona del euro a través del Mecanismo Único de Supervisión, formado por el BCE y los supervisores nacionales. Asimismo, el Mecanismo Único de Resolución se encarga del proceso de reestructuración ordenada de las entidades declaradas inviables o previsiblemente inviables.
Los líderes europeos están discutiendo cómo podría organizarse un sistema de protección más fuerte y uniforme a nivel europeo. Se trata del último pilar necesario para completar la unión bancaria.
Un sistema europeo de garantía de depósitos sería una manera de proteger a los depositantes con independencia de dónde estén. La puesta en común de recursos permitiría gestionar de forma más sencilla perturbaciones fuertes o crisis financieras sistémicas que superen las capacidades nacionales, sin necesidad de recurrir al dinero público. Un sistema de este tipo también debilitaría el vínculo entre los bancos y sus gobiernos nacionales, ya que los bancos dependerían menos del dinero público en caso de crisis.
¿Cómo funcionaría el sistema europeo de garantía de depósitos?
Según explican desde el BCE, la Comisión Europea propuso que el sistema europeo se introdujese por etapas. Se necesitarían varios años hasta que las aportaciones bancarias al fondo de garantía de depósitos alcanzaran el objetivo del 0,8% de los depósitos cubiertos. Este porcentaje equivaldría a aproximadamente 43.000 millones de euros según datos de 2011. Los estudios realizados muestran que dicho importe sería suficiente para cubrir los desembolsos que deberían realizarse incluso en situaciones más graves que la crisis financiera mundial ocurrida entre 2007 y 2009. Las propuestas actuales prevén que las aportaciones de cada banco al fondo de garantía de depósitos estén vinculadas a los riesgos que asuma en comparación con otros bancos de la unión bancaria, en lugar de con otros bancos de su mismo Estado miembro.