La primera medida que un inversor debe tomar es verificar si la entidad a través de la que va a operar está autorizada y no ha sido objeto de advertencia por parte de la CNMV ni de otros supervisores. Por ello, antes de tomar una decisión el organismo regulador recomienda contratar sólo con entidades registradas en la CNMV o en el Banco de España.
Las empresas que ofrecen servicios de inversión deben estar obligatoriamente inscritas en la CNMV ya que sólo las entidades registradas han obtenido autorización para prestar dichos servicios tras acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos y quedar sujetas a los controles de los organismos supervisores.
En la sección del inversor /advertencias de la web de la CNMV, encontrará este buscador para verificar si una entidad está autorizada para prestar algún servicio de inversión. Si la entidad no aparece registrada, compruebe si la CNMV y/u otros supervisores han difundido una advertencia sobre dicha entidad y la posibilidad de estar prestado servicios de inversión sin estar debidamente habilitada para ello.
También en la sección del inversor/advertencias de la web de la CNMV encontrará el siguiente buscador de entidades con advertencia al público. Si la entidad aparece en este buscador, le recomendamos que no invierta.
Si su entidad no aparece en ninguno de los dos buscadores anteriores, puede ampliar la búsqueda en la página web de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, en sus siglas en inglés: www.iosco.org) donde los organismos supervisores de otros países incluyen las advertencias de este tipo.
Las entidades que no han sido objeto de advertencia no son necesariamente entidades autorizadas y es posible que sus actividades irregulares aún no hayan sido detectadas por los organismos supervisores competentes.
Los agentes de venta también deben estar inscritos en la CNMV o en el Banco de España. En el caso de que la operación se vaya a realizar a través de alguien que se presenta como agente de una entidad, confirme también en el buscador de agentes de la CNMV y del Banco de España si ambos, la entidad y el agente, están registrados. Si no encuentra en dichos Registros la entidad que busca, es aconsejable que realice una consulta a la CNMV antes de operar con ella.
En cualquier caso, recuerde que los agentes no podrán recibir de los clientes, ni siquiera transitoriamente, instrumentos financieros o dinero, ni percibir honorarios, comisiones o cualquier otro tipo de remuneración del cliente.
Ante cualquier duda, puede realizar su consulta en el teléfono de atención al inversor de la CNMV (902 149 200) o envíe una consulta mediante el formulario que puede encontrar en la Sección del Inversor de la CNMV.