La campaña de la Renta 2022 arrancó el martes 11 de abril con novedades en cuanto a la declaración de las ganancias y las pérdidas en las inversiones con criptoactivos. Un inversor deberá incluir en su declaración las ganancias o pérdidas por la compraventa de criptomonedas, pero también por la actividad de minado o por el ‘staking’ (adquirir criptomonedas y mantenerlas bloqueadas en un monedero virtual para recibir ganancias o recompensas). Para ir sobre seguro en la declaración de criptodivisas, es necesario seguir algunas instrucciones y conocer las novedades para este año. Ricardo Héctor, counsel de Tributario en CMS Albiñana & Suárez de Lezo da unos consejos básicos para ir sobre seguro en este campo.
1.- ¿Qué novedades relacionadas con criptoactivos incluye este año la declaración de la renta?
La principal novedad en la Renta 2022 relacionada con las criptomonedas es la inclusión de una casilla específica para declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de este activo. Esta casilla se encuentra en el apartado «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales». Hay que consignar la clave 0 en la casilla [1626].
Esta novedad no implica en sí una tributación distinta a la de años anteriores, pero permitirá a Hacienda calcular dichas ganancias de manera más ágil “y posiblemente suponga para los contribuyentes una mayor carga burocrática”, según Héctor.
2.- ¿Es posible compensar pérdidas y ganancias en las inversiones de criptoactivos?
El Ministerio de Hacienda se planteó limitar la compensación de las pérdidas patrimoniales derivadas de operaciones con criptomonedas, de forma que las pérdidas patrimoniales en un ejercicio sólo podrían compensarse con las ganancias si los activos que generaron dicha pérdida no eran recomprados en un periodo de entre dos meses y un año, en función del tipo de activo. No obstante, esta propuesta no fructificó. De todos modos, Héctor admite que “el contribuyente vuelve a estar en una situación de incertidumbre respecto de dichas pérdidas”.
3.- ¿Habrá más cambios?
Habrá obligaciones informativas para criptomonedas de cara al año que viene. En principio, a partir de 2023, los inversores estarán obligados a declarar sus criptoactivos localizados en el extranjero a través del modelo 721 si se superan determinados umbrales. Su presentación se realizará entre enero y marzo de 2024.
4.- ¿Qué gravámenes presentan los criptoactivos?
Los criptoactivos pueden tributar por diversos motivos que pueden ir desde la realización de una actividad económica a la obtención de rendimientos del capital mobiliario o derivar de la mera tenencia de dichos activos.
A grandes rasgos, la compraventa de criptoactivos es principal actividad de los inversores en este tipo de activos. Las ganancias o pérdidas obtenidas es la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición y generará una ganancia o pérdida patrimonial a efectos del IRPF. Dicha ganancia o pérdida patrimonial se incluirá en la base del ahorro y tributarán a tipos de entre el 19% y el 28%. Esta misma tributación se aplica a la permuta de criptoactivos (operativa conocida como ‘exchange’).
En un ámbito distinto de tributación se encuentran los rendimientos derivados del ‘staking’. La remuneración obtenida por esta operativa debe calificarse como un rendimiento del capital mobiliario. Dichos rendimientos también se incluyen en la base del ahorro del IRPF y, como la compraventa de criptomonedas, tributarán entre el 19% y el 28%.
En los casos en que los rendimientos de la compraventa de criptoactivos o del staking deriven de una organización de medios propios por parte del contribuyente, la eventual remuneración tendría encaje dentro de los rendimientos de actividades económicas a efectos del IRPF, como sucede con la minería de criptomonedas.
En el caso de ‘hardforks’, ‘airdrops’ o las recompensas derivadas de juegos, las ganancias se incluirán en la base general del IRPF, por lo que se aplicará la escala progresiva del 19% al 50%, al tratarse de ganancias que no derivan de la transmisión de un elemento patrimonial.
Asimismo, la mera tenencia de criptoactivos puede dar lugar a obligaciones fiscales como la presentación del modelo 720 en el caso de que dichos activos estén localizados en el extranjero y superen ciertos umbrales o de tributación efectiva por cuenta del Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
5.- ¿Qué importancia tiene acudir a un asesor fiscal en este campo de los criptoactivos?
Las criptomonedas han dado paso a un concepto jurídico mucho más complejo como son los criptoactivos y las implicaciones fiscales derivadas de estos activos son diversas y muy cambiantes. Héctor admite que es vital conocer la tributación de las transacciones que se realizan con criptoactivos, y de la tenencia de dichos activos, “ya que puede ser un punto muy relevante a la hora de calibrar la rentabilidad de una determinada inversión”.
Además, acudir en el momento oportuno a un asesor fiscal, puede evitar costes relevantes como, por ejemplo, posibles intereses de demora, recargos en el caso de regularizaciones voluntarias o sanciones tributarias.