“En la actualidad, la fiscalidad de las criptomonedas sigue siendo un poco ambigua, pero a medida que el fenómeno económico va asentándose, los organismos y gobiernos van adaptando sus requerimientos”, asegura Marta Zaragozá, CEO de Declarando. Por ello, la entidad, ha decidido elaborar una guía en la que detalla cómo deben proceder con Hacienda los trabajadores que operan con criptoactivos, las monedas digitales creadas al margen de las instituciones monetarias que usan la encriptación como medio y que en nuestro país se pueden utilizar desde el año 2015.
Declaración de IRPF
La declaración de las criptomonedas en el modelo 100 dependerá, igual que sucede con cualquier actividad, de las ganancias que se deriven de ellas. En este sentido, los autónomos que obtengan beneficios iguales o superiores a 1.500 euros tienen la obligación de declararlas en la renta. Además, una vez incluidas las criptomonedas en la declaración, será obligatorio hacerlo cada año. Por su parte, las pérdidas no es obligatorio declararlas si no pasan de 500 euros.
Asimismo, los autónomos deberán declarar en el IRPF como una ganancia o pérdida patrimonial todas las operaciones corrientes con criptomonedas, a excepción de las que no generen un cambio en el patrimonio. Entre las más habituales se encentran las permutas o swap, que implica cambiar un criptoactivo por otro; la venta, que es la transmisión a cambio de dinero fiduciario; o la minería, que es la actividad que genera nuevos bloques para redes de blockchain y que debe declararse como Rendimiento de Actividades Económicas.
La única excepción que contempla Hacienda a la hora de declarar las operaciones con criptomonedas se deriva de las operaciones de holding, que es la estrategia de comprar criptoactivos en un momento puntual y almacenarlos durante años sin operar con ellos. En estos casos, el fisco no obliga a declararlos puesto que entiende que el dinero no se ha gastado ni utilizado. Tan solo será obligatorio hacerlo cuando se utilicen.
El IVA en las operaciones de minado
Las normas que aplican a la liquidación del IVA en las operaciones con criptomonedas son las mismas por las que se rigen el resto de actividades, a excepción del minado de criptoactivos, que no está sujeto a este impuesto. Se trata de un criterio común en toda Europa y Hacienda lo respeta porque no existe un cliente final en la prestación de este tipo de servicios.
¿Qué modelos deben presentar los autónomos que trabajan con criptomonedas?
Además del modelo 100, las declaraciones que deberán presentar los trabajadores autónomos que operen con criptoactivos son las siguientes:
Modelo 721: se trata del nuevo modelo informativo que ha lanzado nuestro país para declarar las criptomonedas en el extranjero y que viene a sustituir al modelo 720, anulado recientemente por el Tribunal de Justicia Europeo. El nuevo formulario tendrá validez para la presentación de los datos relativos al año 2022, por lo que los trabajadores autónomos deberán presentarlo por primera vez en 2023. Para las declaraciones relativas a 2021, el modelo que deben presentar sigue siendo el 720.
Modelo 714: dado que las criptomonedas aumentan el valor del patrimonio de los autónomos que operan con ellas, Hacienda obliga a presentar el Impuesto sobre Patrimonio a través del modelo 714, siempre que superen el límite de este tipo de bienes establecido por su comunidad autónoma, ya que la competencia de este gravamen es regional.
Sanciones previstas
Hacienda prevé una serie de sanciones para los trabajadores autónomos que no declaren sus monedas virtuales o para aquellos que comentan algún error en la presentación de los modelos.
Las más destacadas son las multas previstas para los autónomos que oculten información en contra de la AEAT, que pueden llegar a los 5.000 euros, y las sanciones por presentar las declaraciones pertinentes fuera de plazo, en cuyo caso la cantidad a abonar será de 100 euros por cada dato referido a cada elemento patrimonial, con un mínimo de 1.500 euros.