El Gobierno ha aprobado la modificación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores que habilita a la CNMV a controlar la publicidad de los criptoactivos. Estos son algunos de los aspectos más relevantes de las modificaciones introducidas que destacan los expertos de FinReg.
Definición de criptoactivos. En el apartado de exposición de motivos del real decreto ley, se define a los criptoactivos como representaciones digitales de valor o derechos que pueden transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registros distribuidos u otra similar.
Riesgos de los criptoactivos. En la exposición de motivos también se citan algunos de los riesgos asociados a los criptoactivos: permiten ejecutar operaciones de forma anónima, lo que facilita su uso para fines ilegales, exigen una adecuada custodia de las claves asociadas a los criptoactivos de los clientes, para los que serán cruciales en la prestación de servicios sobre estos activos y para su protección y se ofrecen cada vez más como objeto de inversión, tanto a inversores especializados como al público en general.
Competencias de la CNMV. Se introduce un nuevo artículo, el 240 bis, en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, que habilita a la CNMV para someter a control o autorización la publicidad de criptoactivos y otros activos e instrumentos y para regular las advertencias sobre estos que no se recogen en esta ley y que se ofrecen como propuesta de inversión.
Según explican desde FinReg, este control de la publicidad de los criptoactivos es más férreo que el actual para otro tipo de instrumentos regulados por el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y desarrollado por la reciente Circular 2/2020, de 28 de octubre, sobre publicidad de los productos y servicios de inversión, que parte, en su norma novena, del principio de que «la actividad publicitaria dirigida a inversores en España no requerirá de autorización previa de la CNMV».