Ya hay calendario para la Campaña de la Renta 2022. El 11 de abril arranca el plazo de presentación por Internet de los borradores de renta correspondientes al ejercicio 2022. Para poder poder tener toda la documentación lista a tiempo, muchas firmas, entre ellas EFPA España, Abante o el despacho Sanahuja Miranda Abogados, han preparado una guía que incluye los principales puntos a tener en cuenta y que incluye algunas de las principales cuestiones que se plantean los contribuyentes cuando se enfrentan a la declaración del IRPF y del Impuesto de Patrimonio.
1.- Recuerda el plazo para realizar la declaración de la Renta 2022
La Campaña de la Renta 2022 arranca el próximo martes, 11 de abril, fecha en la que comienza el plazo de presentación por internet de las declaraciones de la renta de 2022. El 5 de mayo se activa el programa de atención telefónica. A partir del 1 de junio se podrá presentar la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria y el último día del mes, en este caso el viernes 30 de junio, se cerrará el plazo para presentar las declaraciones de la renta y de patrimonio.
2.- Cambia el umbral de obligatoriedad para presentar la declaración en el caso de dos o más pagadores
En términos generales, los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales están exentos de presentar la declaración, siempre y cuando procedan de un solo pagador. Sin embargo, es recomendable revisar bien el borrador, ya que en algunos casos puede salir a devolver, especialmente si se aplicaron retenciones altas en la nómina con un solo pagador.
Este límite de 22.000 euros también se aplicará a los contribuyentes con más de un pagador, en el caso de que la suma de las cantidades percibidas del segundo pagador y los restantes, por orden de cuantía, no excedan en total la cantidad de 1.500 euros anuales. Una de las novedades que se incluyen este año es la rebaja fiscal aprobada por el Gobierno en 2022. Ésta señala que, en el resto de casos, si las rentas del trabajo han procedido de dos o más pagadores, el límite para no tener la obligación de realizar la Renta asciende a 15.000 euros, una cifra ligeramente superior a los 14.000 euros que había hasta la fecha.
3.- Si no se cumple el plazo de presentación, hay penalización
El plazo para la presentación de la declaración de la Renta es más que suficiente para analizar si nos surge cualquier duda y resolverlas. Pero si, una vez cerrado el plazo, aún no se ha confirmado la declaración, la Agencia Tributaria impondrá un recargo o sanción, dependiendo de si presentamos la declaración fuera de plazo o nos regulariza la AEAT.
Si se presenta fuera de plazo pero con anterioridad a la recepción de un requerimiento por parte de la Agencia Tributaria, procederá el pago del recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo: recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso. Transcurridos 12 meses, el recargo será del 15% y se exigirían intereses de demora.
Si la regularización se origina como consecuencia de un requerimiento de la AEAT, y la declaración sale a pagar, Hacienda solicitará el abono del resultado de la declaración, y a esa cuantía se sumará una multa de entre el 50% y el 100% del importe adeudado, dependiendo del retraso en la presentación. Si sale a devolver, la sanción será de 200 euros, aunque puede reducirse a 150 euros si se paga dentro del plazo indicado para ello.
4.- Cambios en las desgravaciones por planes de pensiones
Los partícipes en Planes de Pensiones deben tener en cuenta que en el ejercicio anterior se redujeron las desgravaciones de planes de pensiones privados individuales, y en este ejercicio se disminuye la cantidad todavía más, de 2.000 a 1.500 euros anuales. No obstante, se ha ampliado de 8.000 a 8.500 euros si se declara un plan de pensiones de empresa.
5.- Retención de los productos financieros
Desde Abante recuerdan que las retenciones son los anticipos que el contribuyente hace a Hacienda por las rentas obtenidas en el ejercicio. Por tanto, cuando se hace la declaración de la renta, el contribuyente tiene derecho a deducirlas del total. Si la cuantía de la retención es mayor que lo que debería pagar, Hacienda devolverá ese exceso y viceversa.
Hay productos financieros como las letras del tesoro, ETF, derivados y divisas que no están sujetas a retención. Otros, tienen dos fuentes de renta -rendimientos explícitos e implícitos-, pero sólo la explícita está sujeta a retención (la renta explícita es aquella que hace referencia a los beneficios o intereses que genera un producto financiero cuando se mantiene en cartera). Sería el caso de las acciones: el dividendo tiene retención, pero la venta -que sería la renta implícita- no tiene. Y lo mismo sucede con los intereses de las cuentas y depósitos o los cupones de los bonos.
Por otro lado, los productos que sólo tienen una fuente de renta, como los fondos de inversión, los seguros de vida, los pagarés de empresa, los bonos cupón cero y los planes de pensiones, siempre tienen retención.
6.- Declaración de las criptodivisas
El despacho Sanahuja Miranda Abogados apunta a los inversores en criptodivisas que si el resultado de vender y/o hacer gestiones con criptodivisas es positivo, en lo que a ganancia de patrimonio se refiere, dichas ganancias deberán tributarse. A las criptomonedas también se le aplica el principio fiscal de progresividad, por lo que el correspondiente pago del IRPF también queda dividido en tramos.
7.- Novedades en nuestra vida que debemos reflejar en la declaración
Es necesario incluir en el documento de declaración de la renta todos los cambios acaecidos en nuestras vidas a lo largo de 2022 y que puedan influir en la declaración. Por ejemplo, cambio de domicilio, de estado civil o el nacimiento de hijos, entre otros. Este último ejemplo es importante ya que, en el caso del nacimiento o adopción de un hijo, tiene efectos directos en la declaración.
Además, hay que valorar algunas de las deducciones autonómicas a las que el contribuyente puede acogerse, según la ubicación de la vivienda donde reside. Hay que tener en cuenta a la hora cambiar de residencia que, para que una persona sea considerada residente en España, tiene que haber vivido como mínimo 183 días en nuestro país.
8.- Declaración conjunta o por separado
Los contribuyentes que deseen realizar la declaración de la Renta conjunta deben formar parte de una unidad familiar (estar casados, tener hijos en común o ambas). Se considera unidad familiar un matrimonio y sus hijos, si los tienen, o bien una unidad monoparental, formada por un progenitor y sus hijos. La situación familiar aplicable para la Campaña de la Renta de este año será la establecida a 31 de diciembre de 2022.
Normalmente, a los matrimonios donde uno de los cónyuges no recibe ingresos o no superan los 3.400 euros (reducción por tributación conjunta), les conviene realizar la declaración conjunta. También resulta recomendable para las familias monoparentales, cuando los hijos no perciben rentas, cuya reducción es de 2.150 euros.
9.- Cambios en la deducción por maternidad
Como novedad de esta campaña, las mujeres sin empleo que tengan hijos menores de 3 años y reciban una prestación asistencial podrán aplicar la deducción por maternidad. En años anteriores, solo podían acceder las madres que desarrollasen una actividad profesional. Esta deducción asciende a 100 euros al mes por cada hijo menor de 3 años y se puede percibir tanto de forma mensual, como anual en un solo pago, si se solicita la declaración anual del IRPF.
10.- Comprobar bien la declaración antes de confirmarla
Es recomendable utilizar alguno de los simuladores puestos a disposición del contribuyente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para saber qué alternativa resulta más recomendable en cada caso concreto. También resulta práctico consultar a un asesor fiscal cualificado para que resuelva dudas a la hora de optimizar al máximo la declaración.