El 14 de febrero, Día de San Valentín, es una fecha perfecta para compartir planes en pareja o tener un detalle con la persona que más quieres. No obstante, el Día de los Enamorados también pone sobre la mesa algunos aspectos de las finanzas en pareja. Por ello, EFPA España (Asociación Española de Asesores y Planificadores Financieros) ha elaborado un documento informativo que resuelve las principales dudas que surgen al realizar la Declaración de la Renta de forma conjunta.
1.- En el caso de tener unos ingresos bajos, mejor optar por la declaración en pareja
En primer lugar, hay que tener en cuenta que los contribuyentes deben formar parte de una unidad familiar, esto es, estar casados, tener hijos en común o ambas. La situación familiar aplicable para la Campaña de la Renta de este año será la establecida a 31 de diciembre de 2023. A los matrimonios donde uno de los cónyuges no recibe ingresos o, si los recibe, son muy bajos y no superan los 3.400 euros (reducción por tributación conjunta), les conviene realizar la declaración conjunta. Esta modalidad permite compensar pérdidas con ganancias, de modo que las ganancias obtenidas por un cónyuge pueden compensarse con las pérdidas obtenidas por el otro.
Si los dos miembros de la pareja trabajan, lo más adecuado será que se realice por separado. El mínimo personal del IRPF sería el mismo que por separado (5.550 euros), con independencia del número de miembros que integran la unidad familiar. Además, se aplica una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta, en caso de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente. Aun así, el total de ambas reducciones (8.950 euros) se situaría por debajo de los 11.100 euros de dos declaraciones individuales.
Debemos tener también presente que, con la declaración conjunta, todos los miembros de la unidad familiar quedan sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, lo que supone que la Administración Tributaria podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de los miembros.
2.- Ten en cuenta las aportaciones a los planes de pensiones en cualquier escenario
Las aportaciones de los cónyuges a sus respectivos planes de pensiones individuales reducen la base imponible en los mismos términos, tanto en tributación conjunta como individual. El año 2024 mantiene la reducción en la base imponible del importe menor -el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, o bien 2.000 euros-. No obstante, se incrementará en 8.000 euros siempre que tal aumento provenga de contribuciones empresariales.
Para rentas bajas se debe tener en cuenta que el coste fiscal de la recuperación del plan puede ser superior a la reducción obtenida en el momento de hacer la aportación.
3.- Tener hijos en común no influye en la opción seleccionada para hacer la declaración
Como regla general, la reducción del mínimo por descendientes es la misma en tributación conjunta y en tributación individual. En este último caso, el mínimo por descendientes se prorratea entre ambos cónyuges.
4.- Si eres pareja de hecho, no puedes optar por la tributación conjunta
Las parejas de hecho sin hijos no pueden optar por la tributación conjunta. En el caso de las parejas de hecho con hijos, únicamente podrá utilizar esta modalidad uno de los padres con sus descendientes y el otro miembro de la pareja tributará de forma individual, no pudiendo aplicar la reducción de 3.400 euros si conviven ambos progenitores.
En los supuestos de separación legal, la declaración conjunta del IRPF la podrá presentar el padre o la madre, con la totalidad de los hijos menores que convivan con uno u otra (con el que tenga la guardia y custodia de los hijos).
5.- Para los propietarios de una vivienda de antes de 2013, existen ventajas en hacer la Declaración por separado
Si el matrimonio tiene una hipoteca a medias sobre la vivienda habitual, con derecho a deducción por haber sido adquirida antes del 1 de enero de 2013 y haberse aplicado la deducción en el ejercicio 2012, es más conveniente hacer la declaración por separado, ya que la base máxima de la deducción es por declaración.
Cada uno de los cónyuges que tenga derecho a la deducción podrá aplicar una deducción del 15% hasta 9.040 euros para cada uno, esto es, un total de 18.080 euros. En el caso del alquiler de vivienda, son las comunidades autónomas las que establecen el límite para poder deducir en el caso de que se opte por la declaración conjunta.