La campaña para presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2024 arranca hoy 2 de abril y se extiende hasta el próximo 30 de junio. Tener en cuenta las fechas clave para la cita anual de los ciudadanos con el fisco es de la máxima relevancia para no cometer errores y evitar contratiempos con la Agencia Tributaria:
–2 de abril: Inicio del plazo para presentar el borrador online a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
–29 de abril: Comienza el periodo para solicitar cita previa para realizar la declaración por teléfono con asistencia del personal de Hacienda.
–6 de mayo: Inicio de la presentación de declaraciones por teléfono.
–29 de mayo: Se abre el plazo para solicitar cita previa para presentar la Declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
–2 de junio: Comienzo de la atención presencial para cumplimentar y presentar las declaraciones.
–27 de junio: Último día para solicitar cita previa, tanto para la atención telefónica como presencial.
–30 de junio: Finaliza el plazo general para presentar la declaración de la renta por cualquier vía.
Como todos los ejercicios, la presentación de la Declaración trae novedades. Una de ellas, de carácter práctico, puesto que se simplifica la posibilidad de modificar o completar una declaración ya presentada, sin tener que esperar a que termine la campaña y con independencia del resultado. Estas modificaciones podrán realizarse mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa en lugar de la tradicional declaración complementaria. Se aplicará sobre la declaración previa.
Además, las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a los trabajadores y familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y materiales ocasionados por las riadas de Valencia de octubre del año pasado están exentas de tributación. Hay que acreditar la condición de afectado e indicar el importe de los daños con un certificado de la empresa aseguradora o de un organismo público.
En el capítulo de las deducciones, lo más destacable es la ampliación del plazo para poder deducir las cantidades destinadas a obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales hasta el 31 de diciembre de 2024.
¿Cómo tributan los productos financieros?
Los productos financieros tributan en el IRPF en la base del ahorro -a un tipo marginal que oscila entre el 19 y el 28%- como rendimientos de capital mobiliario o como ganancias o pérdidas patrimoniales. Los únicos que tributan en la base general, como si fueran rentas del trabajo, son aquellos productos que están relacionados con la jubilación, como los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados (PPA), seguros de dependencia y algunos seguros colectivos.
Los expertos fiscales de Abante Asesores han elaborado una guía en la que desgranan los detalles para declarar de manera adecuada los productos financieros de los inversores. Así, detallan que los rendimientos del capital mobiliario (RCM) son las rentas que proceden de elementos patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria de los que el contribuyente es titular y que no están afectos a actividades económicas.
Aquí entran, entre otros, la venta de bonos y obligaciones o letras del tesoro, los dividendos y cupones o los intereses de los depósitos y cuentas corrientes. Se calculan según el tipo de rendimiento.
Las ganancias o pérdidas patrimoniales (GPP) son las variaciones en el valor del contribuyente cuando se cambia la composición de este, si la renta no está sujeta a impuesto por otro concepto. Aquí se incluyen la venta de acciones, ETFs o de derivados, también la venta de fondos de inversión y sicav y de inmuebles.
Los expertos también explican que las retenciones son los anticipos que el contribuyente le hace a Hacienda por las rentas obtenidas en el ejercicio. Por tanto, cuando se hace la declaración de la renta -entre abril y junio del año siguiente-, el contribuyente tiene derecho a deducirlas del total. Si la cuantía de la retención es mayor que lo que debería pagar, Hacienda devolverá ese exceso y viceversa.
«En este punto hay que saber que no todas las rentas tienen retención», aclaran desde Abante, donde explican que hay productos financieros como las Letras del Tesoro, ETFs, derivados y divisas que no están sujetas a retención, mientras que hay otros que tienen dos fuentes de renta -rendimientos explícitos e implícitos-, en los que solo la explícita está sujeta a retención -que es aquella que hace referencia a los beneficios o intereses que genera un producto financiero cuando se mantiene en cartera-. Es el caso, por ejemplo, de las acciones: el dividendo tiene retención, pero la venta -que sería la renta implícita- no tiene. Y lo mismo sucede con los intereses de las cuentas y depósitos o los cupones de los bonos.
Por otro lado, los productos que solo tienen una fuente de renta, como los fondos de inversión, los seguros de vida, los pagarés de empresa, los bonos cupón cero y los planes de pensiones, siempre tienen retención.
En las retenciones se aplica siempre un tipo impositivo del 19%. La excepción está en los planes de pensiones, en los que la retención se calcula en función de la escala marginal del contribuyente y del importe que se haya rescatado
Consejos a seguir
En cualquier caso, Benja Anglès Juanpere, profesor agregado de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC, y experto en derecho tributario e investigador del grupo Taxbusiness, recuerda la conveniencia de revisar siempre las deducciones específicas según la comunidad autónoma de residencia.
El profesor Anglès ofrece algunos consejos generales a tener en cuenta a la hora de realizar la Declaración de la Renta:
1.- No dejar para el último día la confección y presentación de la declaración.
2.- Revisar el borrador que facilita la Agencia Tributaria, comprobar que los datos que contiene son correctos, y rectificar o añadir los que procedan. Y, en caso de duda, acudir a un experto.
3.- En el caso de los matrimonios, comparar las declaraciones individuales y la conjunta.
4.- Comprobar los datos bancarios de la domiciliación.
5.- Si la declaración resulta a pagar, es posible fraccionar el pago en dos plazos sin intereses (el 60 % en el momento de la presentación y el 40 % restante, en octubre).
6.- Además, como otra novedad de este año, se ha anunciado que el pago se podrá realizar a través de Bizum.
7.- Con carácter general, no se declaran los ingresos recibidos por Bizum entre particulares, salvo que se superen los 10.000 euros anuales.
8.- Declarar las ganancias o pérdidas por la compraventa de criptomonedas.
9.- Declarar las ganancias por las ventas de segunda mano en plataformas digitales.
10.- Por último, conservar los documentos y las facturas durante cinco años, especialmente si dan derecho a una reducción o deducción.