Debido, entre otros, al aumento de la publicidad agresiva, la identificación de numerosas prácticas inadecuadas, de deficiencias por el uso extendido de sistemas de retribución a la red comercial y a que, aproximadamente, un 75% de los inversores minoristas sigue sufriendo pérdidas en sus inversiones en CFDs, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha propuesto imponer restricciones adicionales a la publicidad en la comercialización, distribución o venta de estos instrumentos a inversores minoristas .
Para ello, la CNMV ha iniciado una consulta pública. La iniciativa, prevista en el plan de actuación de la CNMV de 2022, contempla medidas que buscan una mayor protección del inversor y serían adicionales a las ya establecidas en 2019 por la CNMV sobre la comercialización, distribución y venta de estos instrumentos financieros. Los interesados pueden enviar sus comentarios hasta el 31 de enero de 2023.
¿Qué son los CFDs?
Los CFD son productos complejos y de elevado riesgo y, por tanto, no adecuados con carácter general para inversores minoristas, como ha señalado entre otros el supervisor europeo de los
mercados de valores (ESMA por sus siglas en inglés). Concretamente, los CFDs, o contratos por diferencias, permiten obtener beneficios con los movimientos en el precio de los valores sin necesidad de tener en propiedad el activo subyacente, según explican desde Renta 4. Además, permiten invertir al alza (posiciones largas) e invertir a la baja (posiciones cortas), obteniendo como beneficio o pérdida la diferencia entre el precio del activo en el momento de apertura y cierre de la posición. Los CFDs permiten obtener beneficios con las caídas del mercado.
Son productos apalancados, ya que permiten operar con menos capital del necesario para realizar la misma operación en bolsa. Equivalen a comprar o vender a crédito, desembolsando en concepto de garantías desde el 5% de la cotización del activo subyacente. Por el grado de apalancamiento de estos productos, existe un riesgo real de pérdida económica, pudiendo ser superiores a la cuantía de los fondos requeridos en concepto de garantías, y que por tanto, en caso de liquidación de un CFD, de varios o de todos, el inversor podrá estar obligado a abonar a la entidad una cifra superior a la aportada como garantía.
Una eficacia limitada
Las medidas establecidas en 2019, actualmente vigentes, supusieron una reducción inicial en la contratación por parte de inversores minoristas en CFD, pero la CNMV considera que han tenido una eficacia limitada en cuanto a la protección del inversor, ya que:
• En las actuaciones de supervisión llevadas a cabo por CNMV en los últimos años se han identificado numerosas prácticas inadecuadas en la comercialización de estos instrumentos. Entre ellas, resulta destacable la realización de una actividad publicitaria muy agresiva y difundida de manera masiva destinada al público en general a través de internet y redes sociales con imágenes y mensajes que dan la impresión engañosa de que se trata de productos adecuados para cualquier inversor.
Con frecuencia esta publicidad va seguida de contactos directos e insistentes con posibles clientes con un contenido igualmente engañoso donde la evaluación de la conveniencia del instrumento para el inversor suele retrasarse al momento justo anterior a comenzar, y en general se observan deficiencias en cuanto al cumplimiento de las obligaciones en materia de gobernanza de productos. Una parte mayoritaria de esas incidencias corresponde a entidades que operan en España con pasaporte, desde otros países miembros de la UE.
• En esta comercialización se han identificado asimismo deficiencias por el uso extendido de sistemas de retribución a la red comercial, tanto empleados propios como de terceros sin autorización, contrarios a los deberes de información y de actuación en el mejor interés de los clientes.
• Como resultado de las actuaciones de supervisión de la CNMV, hasta la fecha 12 entidades extranjeras que prestaban servicios sobre CFD sin presencia física en España han comunicado que cesan su actividad en España, tras el traslado por la CNMV a su supervisor competente de las malas prácticas identificadas en su labor de monitorización. Asimismo, dos entidades con establecimiento mediante agente o sucursal han acordado su cierre y el consiguiente cese en la comercialización de sus servicios en España a inversores minoristas sobre estos instrumentos.
• A pesar de las actuaciones de naturaleza supervisora llevadas a cabo por la CNMV, de acuerdo con la información disponible en las páginas web de los distribuidores de estos instrumentos, un elevado porcentaje de los inversores minoristas, aproximadamente un 75%, sigue aún sufriendo pérdidas en sus inversiones en este instrumento.
Se contemplan medidas de mayor alcance
Por todo ello, la CNMV considera que las medidas adoptadas hasta la fecha no han sido lo suficientemente eficaces para proteger a los inversores minoristas españoles y que este escenario aconseja adoptar medidas de mayor alcance sobre estos productos, como ya sucede en otras jurisdicciones (Francia, Bélgica, Holanda o Alemania, entre otros, si bien de tipo y alcance distinto entre sí). Las principales medidas que se proponen se refieren a:
• La prohibición de la publicidad a minoristas sobre estos instrumentos, así como la prohibición adicional del patrocinio y publicidad de marca de aquellas entidades cuya actividad fundamental sea su distribución.
• Otras restricciones a las remuneraciones a la red comercial y otras técnicas de venta que fomentan la distribución de estos productos entre inversores minoristas, medidas que también han adoptado anteriormente otras jurisdicciones europeas.
• La posibilidad de extender algunas de las medidas vigentes a otros derivados además de a los CFD, así como, en el caso de que, las medidas citadas se estimaran insuficientes, establecer una prohibición directa de la operativa OTC con CFD a través de plataformas electrónicas, que no se extendería a instrumentos negociados en centros de negociación.
Las medidas, que serían adoptadas mediante Resolución de la CNMV, resultarían de aplicación a la prestación de servicios en España, e incluirían por tanto la realización de estos servicios en régimen de libre prestación sin establecimiento.