La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado una Guía Técnica sobre la prestación de actividades accesorias por parte de las empresas de servicios de inversión (ESI). Los objetivos de la guía son identificar los principales aspectos que las ESI deben considerar si deciden realizar actividades accesorias, transmitir al sector los criterios de interpretación que la CNMV tiene previsto aplicar en esta materia y determinar el alcance con que pueden desarrollarse tales servicios por parte de una ESI.
La Guía Técnica recuerda que la realización de actividades accesorias por parte de las ESI debe ser comunicada a la CNMV y que las mismas deberán tener algún componente financiero o un grado de conexión suficiente con el negocio de la ESI. Sobre el alcance económico de estas actividades, la Guía Técnica considera admisible que estos servicios o actividades puedan suponer, en conjunto, hasta un 45% de los ingresos totales considerando tanto actividades accesorias sometidas a supervisión de otro organismo (Banco de España o Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones), como otras actividades no sujetas a dicho control. En este último caso, si tales actividades pueden suponer riesgos para la entidad, el límite admisible sería del 25% de los ingresos totales.
Cuando se superen los límites anteriores al final de un ejercicio las entidades deberán comunicarlo a la CNMV y evitar que se superen nuevamente al final del ejercicio siguiente.