Las actividades accesorias de las ESI no podrán superar el 45% de sus ingresos

Guía Técnica de la CNMV

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Autor: Fórmate a Fondo

Los objetivos de la guía son identificar los principales aspectos que las ESI deben considerar si deciden realizar actividades accesorias, transmitir al sector los criterios de interpretación que la CNMV tiene previsto aplicar en esta materia y determinar el alcance con que pueden desarrollarse tales servicios por parte de una ESI

La Guía Técnica recuerda que la realización de actividades accesorias por parte de las ESI debe ser comunicada a la CNMV y que las mismas deberán tener algún componente financiero o un grado de conexión suficiente con el negocio de la ESI

En este último caso, si tales actividades pueden suponer riesgos para la entidad, el límite admisible sería del 25% de los ingresos totales