Uno de los principales atractivos de los planes de pensiones y uno de los principales incentivos (que no debería ser el único) que llevan a los trabajadores a suscribir uno es el descuento fiscal que se aplica sobre las cantidades anualmente aportadas. La ley permite deducir en la base imponible y con un límite las cantidades que anualmente se aportan. Este límite será la menor de las siguientes cantidades: 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo.
Hacienda nos devolverá, por lo tanto, una parte del dinero que hayamos invertido en el plan dependiendo el ahorro del tipo marginal del contribuyente, como señalan desde el Instituto BBVA de pensiones:
- Aportaciones de 2.000 euros
Quienes tengan un tipo marginal mínimo del 19% disfrutarán de un ahorro fiscal por dichas aportaciones de 380 euros. Con un tipo marginal del 45% el ahorro fiscal ascendería a 900 euros.
- Aportaciones de 5.000 euros
El ahorro fiscal para un tipo marginal del 19% sería de 950 euros, mientras que para un tipo marginal del 45% sería de 2.250 euros.
- Aportación máxima anual de 8.000 euros
Para un tipo marginal del 19% el ahorro fiscal sería de 1.520 euros. Si el tipo marginal fuese del 45% el ahorro sería de 3.600 euros.
Aportaciones a favor del cónyuge
Es importante recordar que aquellos cuyo cónyuge no tengan ingresos o éstos sean inferiores a 8.000 euros anuales, podrán realizar en su favor aportaciones anuales de hasta 2.500 euros, por las que se podrán desgravar con independencia de la desgravación obtenida por las aportaciones propias.
Reinvertir la desgravación en tu plan de pensiones
Una forma de reforzar el ahorro para tu jubilación y conseguir de tu plan de pensiones un efecto “multiplicador” en el ahorro es comprometerte a reinvertir en tu plan de pensiones las cantidades que gracias a él ahorras. De esta forma puedes incrementar hasta un 45% la cantidad anual que inviertes en tu plan de pensiones, algo que sin duda puede marcar la diferencia cuando llegue el momento de disponer de ese ahorro.